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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 51, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 4 del Reglamento (UE) n o 724/2010 de la Comisión ( 2 ) prevé un nivel de capturas como umbral de activación del 15 %, en peso, de juveniles de bacalao, eglefino, carbonero y merlán, o, si la cantidad de bacalao de la muestra supera el 75 % con respecto al total de las cuatro especies en un lance, un nivel de capturas como umbral de activación del 10 %, en peso, de juveniles de esas especies.
(2) De acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n o 724/2010, debe tomarse una muestra cuando se considere que en el lance hay al menos 300 kg de bacalao, eglefino, carbonero y merlán.
(3) Tal como se acordó en las consultas en materia de pesca relativas a 2011, celebradas el 4 de diciembre de 2010 entre la Unión y Noruega, la Unión debe modificar los parámetros principales del sistema de cierres de pesquerías en tiempo real en el Mar del Norte y el Skagerrak, es decir, el nivel de capturas como umbral de activación y la cantidad mínima estimada de pescado de que se trate en un lance, para que dicho sistema sea más eficaz.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 724/2010 en consecuencia.
(5) El Comité de pesca y acuicultura no ha emitido un dictamen sobre las medidas previstas en el presente Reglamento.
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( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 213 de 13.8.2010, p. 1.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n o 724/2010 queda modificado como sigue:
1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Nivel de capturas como umbral de activación
1. El nivel de capturas que se considerará umbral de activación de los cierres de pesquerías en tiempo real, contemplados en el artículo 51 del Reglamento (CE) n o 1224/2009, será el 10 % de los juveniles, en peso, con respecto al total de un lance de las cuatro especies mencionadas en el artículo 2.
2. No obstante, si la cantidad de bacalao de la muestra supera el 75 % con respecto al total de un lance de las cuatro especies, el nivel de capturas como umbral de activación será del 7,5 % de juveniles, en peso, con respecto al total de un lance de las cuatro especies.».
2) En el anexo I, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Se tomará una muestra cuando se considere que en el lance hay al menos 200 kg de cualquier combinación de bacalao, eglefino, carbonero o merlán.
a) El tamaño mínimo de la muestra será de 200 kg de cualquier combinación de bacalao, eglefino, carbonero o merlán.
b) La muestra se tomará de tal manera que refleje la composición de la captura con respecto a las cuatro especies.
c) La muestra se tomará al principio, a la mitad o al final de la captura, según las dimensiones de esta.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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