Contido non dispoñible en galego
En la página 22, en el artículo 2:
en lugar de: «El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.»,
léase: «El presente Reglamento entrará en vigor a los catorce días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.».
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid