LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 191, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas ( 2 ), disponía medidas de ayuda excepcionales de carácter temporal para el sector de las frutas y hortalizas tras un brote de Escherichia coli (E. coli) en Alemania que provocó una importante perturbación del mercado de las frutas y hortalizas de la Unión.
(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2011, los Estados miembros tenían que notificar a la Comisión sus solicitudes de ayuda total de la Unión antes del 18 de julio de 2011. De la información notificada por los Estados miembros conforme a lo dispuesto en dicho artículo se desprende que el impacto de la crisis ha sido superior al previsto.
(3) Habida cuenta de la notable perturbación del mercado de las frutas y hortalizas y del perjuicio causado al sector de las frutas y hortalizas, procede aumentar el importe máximo de la ayuda dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2011. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día su publicación.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (UE) n o 585/2011 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Importe máximo de la ayuda
El gasto total de la Unión destinado a los fines del presente Reglamento no superará los 227 000 000 EUR. Será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se utilizará únicamente para financiar las medidas previstas en el presente Reglamento.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 160 de 18.6.2011, p. 71.
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