EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 38/2011, de 1 de abril de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/47/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2010/378/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluación de los defectos detectados durante las inspecciones técnicas efectuadas de conformidad con la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques ( 4 ).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 17h (Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:
«— 32010 L 0047: Directiva 2010/47/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010 (DO L 173 de 8.7.2010, p. 33).».
2) En el punto 16a (Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32010 L 0048: Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010 (DO L 173 de 8.7.2010, p. 47).».
3) Después del punto 36c (Recomendación 2010/379/UE de la Comisión) bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES TOMAN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES», se añade el siguiente punto:
«36d. 32010 H 0378: Recomendación 2010/378/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluación de los defectos detectados durante las inspecciones técnicas efectuadas de conformidad con la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 173 de 8.7.2010, p. 74).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2010/47/UE y 2010/48/UE y de la Recomendación 2010/378/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
___________________
( 1 ) DO L 171 de 30.6.2011, p. 39.
( 2 ) DO L 173 de 8.7.2010, p. 33.
( 3 ) DO L 173 de 8.7.2010, p. 47.
( 4 ) DO L 173 de 8.7.2010, p. 74.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid