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Documento DOUE-L-2011-81451

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 50/2011, de 20 de mayo de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos técnicos en el comercio del vino) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 28 de julio de 2011, páginas 29 a 31 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81451

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 30/2011, de 1 de abril de 2011 ( 1 ).

(2) El Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 132/2007, de 26 de octubre de 2007 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n o 258/97 ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n o 2232/96 y (CE) n o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 238/2010 de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con más del 1,2 % de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios ( 8 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/67/UE de la Comisión, de 20 de octubre de 2010, que modifica la Directiva 2008/84/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes ( 9 ).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes ( 10 ).

(11) El Reglamento (CE) n o 1333/2008 deroga las Directivas 62/2645/CEE ( 11 ) y 78/663/CEE ( 12 ) del Consejo, 81/712/CEE de la Comisión ( 13 ), 89/107/CEE del Consejo ( 14 ) y la Decisión n o 292/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ), que fueron incorporadas al Acuerdo y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(12) El Reglamento (CE) n o 1334/2008 deroga la Directiva 88/388/CEE del Consejo ( 1 ), la Directiva 91/71/CEE de la Comisión ( 2 ) y la Decisión 88/389/CEE del Consejo ( 3 ), incorporadas al Acuerdo, y, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(13) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

_____________________

( 1 ) DO L 171 de 30.6.2011, p. 30.

( 2 ) DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

( 4 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 7.

( 5 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

( 6 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

( 7 ) DO L 75 de 23.3.2010, p. 17.

( 8 ) DO L 80 de 26.3.2010, p. 19.

( 9 ) DO L 277 de 21.10.2010, p. 17.

( 10 ) DO L 279 de 23.10.2010, p. 22.

( 11 ) DO 115 de 11.11.1962, p. 2645/62.

( 12 ) DO L 223 de 14.8.1978, p. 7.

( 13 ) DO L 257 de 10.9.1981, p. 1.

( 14 ) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.

( 15 ) DO L 48 de 19.2.1997, p. 13.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto de los puntos 1 (Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1962), 16 (Directiva 78/663/CEE del Consejo), 29 (Directiva 81/712/CEE de la Comisión), 44 (Directiva 88/388/CEE del Consejo), 45 (Directiva 88/389/CEE del Consejo), 46 (Directiva 89/107/CEE del Consejo) y 54u (Decisión n o 292/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).

2) En el punto 18 (Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añaden los siguientes guiones:

«— 32008 R 1332: Reglamento (CE) n o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

— 32008 R 1334: Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).».

3) En el punto 32 (Directiva 83/417/CEE del Consejo) se añade el siguiente guión:

«— 32008 R 1332: Reglamento (CE) n o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).».

4) En el punto 54q [Reglamento (CE) n o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32008 R 1334: Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).».

5) En el punto 54zb (Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guión:

«— 32010 L 0069: Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010 (DO L 279 de 23.10.2010, p. 22).».

6) En el punto 54zq (Directiva 2001/112/CE del Consejo) se añade el siguiente guión:

«— 32008 R 1332: Reglamento (CE) n o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).».

7) En el punto 54zzzzg (Directiva 2008/84/CE de la Comisión) se añade el siguiente guión:

«— 32010 L 0067: Directiva 2010/67/UE de la Comisión, de 20 de octubre de 2010 (DO L 277 de 21.10.2010, p. 17).».

8) Después del punto 54zzzzo [Reglamento (CE) n o 669/2009 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:

«54zzzzp. 32008 R 1331: Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

54zzzzq. 32008 R 1332: Reglamento (CE) n o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n o 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

54zzzzr. 32008 R 1333: Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16), modificado por:

— 32010 R 0238: Reglamento (UE) n o 238/2010 de la Comisión, de 22 de marzo de 2010 (DO L 75 de 23.3.2010, p. 17).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

En el anexo IV, se añade el siguiente texto: Noruega ″Saft ″ y ″Sirup ″ de fruta tradicional noruego Colores (excepto betacarotenos en ″Saft ″ de cítricos) Noruega

″Kjøttboller/Kjøttkaker/Kjøttpuddin ″ tradicional noruego Conservantes (excepto el nitrito sódico) y colores Noruega

″Leverpostei ″ tradicional noruego Conservantes (excepto el nitrito sódico) y colores 54zzzzs. 32008 R 1334: Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) n o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

54zzzzt. 32010 R 0257: Reglamento (UE) n o 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios (DO L 80 de 26.3.2010, p. 19).».

____________________

( 1 ) DO L 184 de 15.7.1988, p. 61.

( 2 ) DO L 42 de 15.2.1991, p. 25.

( 3 ) DO L 184 de 15.7.1988, p. 67.

Artículo 2

En el punto 3 [Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo] del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo se añade el siguiente guión:

«— 32008 R 1334: Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).».

Artículo 3

En el punto 2 [Reglamento (CE) n o 1493/1999 del Consejo] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo se añade el siguiente guión:

«— 32008 R 1332: Reglamento (CE) n o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).».

Artículo 4

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 1331/2008, (CE) n o 1332/2008, (CE) n o 1333/2008 y (CE) n o 1334/2008, de los Reglamentos (UE) n o 238/2010 y (UE) n o 257/2010 y de las Directivas 2010/67/UE y 2010/69/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

______________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/05/2011
  • Fecha de publicación: 28/07/2011
  • Entrada en vigor: 21 de mayo de 2011, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aditivos alimentarios
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnicas

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