Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-81448

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 47/2011, de 20 de mayo de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 28 de julio de 2011, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81448

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 63/2010, de 11 de junio de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ( 2 ).

(3) La Directiva 2009/144/CE deroga la Directiva 89/173/CEE del Consejo ( 3 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del punto 23 (Directiva 89/173/CEE del Consejo) del capítulo II del anexo II del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«32009 L 0144: Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 27 de 30.1.2010, p. 33).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En la nota a pie de página correspondiente al punto 5.4.1 del anexo III A, en el apartado 2 del primer guión del apéndice 4 del anexo IV y en el punto 2.1.3 del anexo V se añade el siguiente texto:

″IS para Islandia; FL para Liechtenstein; 16 para Noruega. ″.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/144/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

____________________

( 1 ) DO L 244 de 16.9.2010, p. 10.

( 2 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 33.

( 3 ) DO L 67 de 10.3.1989, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/05/2011
  • Fecha de publicación: 28/07/2011
  • Entrada en vigor: 21 de mayo de 2011, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Maquinaria agrícola
  • Reglamentaciones técnicas
  • Tractores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid