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Documento DOUE-L-2011-81437

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/025 DK/Odense Steel Shipyard, de Dinamarca).

Publicado en:
«DOUE» núm. 195, de 27 de julio de 2011, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81437

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral.

(2) El ámbito de intervención del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica.

(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4) Dinamarca presentó el 6 de octubre de 2010 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en la empresa Odense Steel Shipyard y la complementó mediante información adicional hasta el 8 de marzo de 2011. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 14 181 901 EUR.

(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Dinamarca.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio de 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para aportar la cantidad de 14 181 901 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 6 de julio de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente M. DOWGIELEWICZ

____________________

( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/07/2011
  • Fecha de publicación: 27/07/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1927/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82783).
Materias
  • Ayudas
  • Construcciones navales
  • Despidos
  • Dinamarca
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE

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