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Documento DOUE-L-2011-81423

Reglamento de Ejecución (UE) nº 726/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011, en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 194, de 26 de julio de 2011, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81423

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 2 ) prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVIII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario ( 3 ).

(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura ( 4 ), celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2008, 2009 y 2010, procede ajustar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales para las manzanas.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

( 4 ) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

ANEXO

«ANEXO XVIII

DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Número de orden Código NC

Denominación de la mercancía

Período de aplicación

Volúmenes de activación (toneladas)

78.0015

0702 00 00

Tomates

Del 1 de octubre al 31 de mayo

481 625

78.0020

Del 1 de junio al 30 de septiembre

44 251

78.0065

0707 00 05

Pepinos

Del 1 de mayo al 31 de octubre

31 289

78.0075

Del 1 de noviembre al 30 de abril

26 583

78.0085

0709 90 80

Alcachofas

Del 1 de noviembre al 30 de junio

17 258

78.0100

0709 90 70

Calabacines

Del 1 de enero al 31 de diciembre

57 955

78.0110

0805 10 20

Naranjas

Del 1 de diciembre al 31 de mayo

368 535

78.0120

0805 20 10

Clementinas

Del 1 noviembre al final de febrero

175 110

78.0130

0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

Del 1 noviembre al final de febrero

115 625

78.0155

0805 50 10

Limones

Del 1 de junio al 31 de diciembre

346 366

78.0160

Del 1 de enero al 31 de mayo

88 090

78.0170

0806 10 10

Uvas de mesa

Del 21 de julio al 20 de noviembre

80 588

78.0175

0808 10 80

Manzanas

Del 1 de enero al 31 de agosto

700 556

78.0180

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

65 039

78.0220

0808 20 50

Peras

Del 1 de enero al 30 de abril

229 646

78.0235

Del 1 de julio al 31 de diciembre

35 541

78.0250

0809 10 00

Albaricoques

Del 1 de junio al 31 de julio

5 794

78.0265

0809 20 95

Cerezas, excepto las guindas

Del 21 de mayo al 10 de agosto

30 783

78.0270

0809 30

Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas

Del 11 de junio al 30 de septiembre

5 613

78.0280

0809 40 05

Ciruelas

Del 11 de junio al 30 de septiembre

10 293»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/2011
  • Fecha de publicación: 26/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2011
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2011.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo XVIII del Reglamento 543/2011, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81142).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Frutos de pepita
  • Importaciones
  • Organización Común de Mercado

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