EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda ( 1 ) («el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo») entró en vigor el 1 de enero de 1999 ( 2 ).
(2) El 8 de julio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Nueva Zelanda a fin de modificar el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo. Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica en Bruselas, el 29 de junio de 2009, del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda («el Acuerdo»).
(3) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.
(4) Debe firmarse el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda («el Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 3 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
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( 1 ) DO L 229 de 17.8.1998, p. 62.
( 2 ) DO L 5 de 9.1.1999, p. 74.
( 3 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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