Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-81399

Reglamento de Ejecución (UE) nº 715/2011 de la Comisión, de 19 de julio de 2011, que modifica por decimoquinta vez el Reglamento (CE) nº 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 191, de 22 de julio de 2011, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81399

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) ( 1 ), y, en particular, su artículo 10 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) n o 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento.

(2) La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo, de 11 de octubre de 2004, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) ( 2 ). La Posición Común 2004/694/PESC ha sido sustituida por la Decisión 2010/603/PESC del Consejo, de 7 de octubre de 2010, sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del TPIY ( 3 ). La Decisión de Ejecución 2011/422/PESC del Consejo ( 4 ) aplica la Decisión 2010/603/PESC.

(3) El Reglamento (CE) n o 1763/2004 confiere efecto a la Decisión 2010/603/PESC en la medida en que es necesario actuar a nivel de la Unión. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 1763/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1763/2004 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2011.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

________________________

( 1 ) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14.

( 2 ) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52.

( 3 ) DO L 265 de 8.10.2010, p. 15.

( 4 ) DO L 188 de 19.7.2011, p. 19.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n o 1763/2004 se suprime el dato siguiente:

«14. Mladiæ, Ratko. Fecha de nacimiento: 12.3.1942. Lugar de nacimiento: Bozanovici, Municipio de Kalinovik, Bosnia y Herzegovina. Nacionalidad: a) Bosnia y Herzegovina, b) Serbia y Montenegro.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/2011
  • Fecha de publicación: 22/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1048/2011, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2011-82131).
  • Fecha de derogación: 21/10/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1763/2004, de 11 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82453).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Sanciones
  • Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid