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Documento DOUE-L-2011-81382

Reglamento de Ejecución (UE) nº 701/2011 de la Comisión, de 20 de julio de 2011, que corrige el Reglamento (UE) nº 1004/2010, por el que se efectúan deducciones de determinadas cuotas de pesca para 2010 a cuenta de la sobrepesca producida en el año anterior.

Publicado en:
«DOUE» núm. 190, de 21 de julio de 2011, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81382

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 105, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (UE) n o 1004/2010 de la Comisión ( 2 ) deben corregirse dos líneas porque los desembarques efectuados por buques de Estonia en España y Dinamarca fueron notificados incorrectamente.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1004/2010 en consecuencia.

(3) Es necesario que estas correcciones surtan efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 1004/2010 en la medida en que son ventajosas para las personas en cuestión.

(4) Las correcciones deben surtir efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en la medida en que imponen obligaciones a las personas en cuestión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el anexo del Reglamento (UE) n o 1004/2010 queda modificado como sigue:

1) La séptima línea se sustituye por el texto siguiente:

«EST RED

N3M

Gallineta nórdica

NAFO 3M

s

1 540,00

0,0

1 540,00

0,0

1 642,76

1 642,76

106,7 %

– 102,7

1 571,00

1 468»

2) Se suprime la octava línea:

«EST

SPR

03A.

Espadín

IIIa

s

0,00

0,0

0,00

0,0

0,00

0,00

0,0 %

0,00

0,00

– 150,00

150»

Bla

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 291 de 9.11.2010, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/2011
  • Fecha de publicación: 21/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1004/2010, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82030).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Estonia
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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