LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 105, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento (UE) n o 1004/2010 de la Comisión ( 2 ) deben corregirse dos líneas porque los desembarques efectuados por buques de Estonia en España y Dinamarca fueron notificados incorrectamente.
(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1004/2010 en consecuencia.
(3) Es necesario que estas correcciones surtan efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 1004/2010 en la medida en que son ventajosas para las personas en cuestión.
(4) Las correcciones deben surtir efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en la medida en que imponen obligaciones a las personas en cuestión.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro que figura en el anexo del Reglamento (UE) n o 1004/2010 queda modificado como sigue:
1) La séptima línea se sustituye por el texto siguiente:
«EST RED
N3M
Gallineta nórdica
NAFO 3M
s
1 540,00
0,0
1 540,00
0,0
1 642,76
1 642,76
106,7 %
– 102,7
1 571,00
1 468»
2) Se suprime la octava línea:
«EST
SPR
03A.
Espadín
IIIa
s
0,00
0,0
0,00
0,0
0,00
0,00
0,0 %
0,00
0,00
– 150,00
150»
Bla
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________
( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 291 de 9.11.2010, p. 31.
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