EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo ( 1 ), y, en particular, los artículos 64 y 65, apartado 2, y los anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el artículo 20, apartado 1, el artículo 64 y el artículo 92 del citado régimen,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
El coste de la vida aumentó considerablemente en Estonia en el período de junio a diciembre de 2010; conviene por ello adaptar los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes de la Unión.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en el país indicado a continuación se fijan del siguiente modo:
Estonia: 78,5 %.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
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( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
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