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Documento DOUE-L-2011-81375

Decisión 2011/428/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, en apoyo de las actividades de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas para aplicar el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 19 de julio de 2011, páginas 37 a 41 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81375

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de julio de 2001, los Estados participantes en la Conferencia ad hoc de las Naciones Unidas adoptaron el Programa de Acción de las Naciones para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos («el Programa de Acción»). El 8 de diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas (APAL) («el Instrumento Internacional de Localización»). Ambos instrumentos declaran que los Estados cooperarán, según convenga, con las Naciones Unidas para apoyar su aplicación efectiva.

(2) La tercera reunión bienal de los Estados para estudiar la aplicación del Programa de Acción observó en su informe final la importancia de los planteamientos regionales para la aplicación del Programa de Acción y, por consiguiente, la utilidad de convocar reuniones regionales patrocinadas por los Estados interesados y por organizaciones internacionales, regionales y subregionales que estén en condiciones de hacerlo. El informe final alentaba también a los Estados a apoyar y aprovechar plenamente los mecanismos existentes de apoyo a la aplicación del Programa de Acción y la correspondencia entre necesidades y recursos tales como el Sistema de Apoyo a la Aplicación del Programa de Acción.

(3) Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones («la Estrategia APAL de la UE»). La Estrategia APAL de la UE considera el apoyo al Programa de Acción de las Naciones Unidas como la primera prioridad para la actuación a nivel internacional y reclama la adopción de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre localización y marcado de APAL y de sus municiones.

(4) Tras la adopción del Instrumento Internacional de Localización, la Unión Europea apoyó su plena aplicación mediante la Acción Común 2008/113/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, en apoyo del Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas (APAL) ( 1 ). La ejecución de dicha Acción Común fue evaluada positivamente por el Consejo de la Unión Europea.

(5) El 2 de diciembre de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A/RES/64/50 sobre «El tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos» que alienta todas las iniciativas, incluidas las de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, para la ejecución con éxito del Programa de Acción y destaca que las iniciativas de la comunidad internacional en materia de cooperación y ayuda internacionales siguen siendo esenciales y complementarias a los esfuerzos nacionales de aplicación.

(6) La Resolución A/RES/64/50 dispone igualmente que la cuarta reunión bienal de los Estados para estudiar la aplicación nacional, regional y mundial del Programa de Acción se celebraría en Nueva York del 14 al 18 de junio de 2010 y que se convocaría durante un período de dos semanas en Nueva York, a más tardar en 2012, una conferencia para revisar los progresos realizados en el desarrollo del Programa de Acción.

(7) El 2 de diciembre de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas también adoptó la Resolución A/RES/64/51 sobre «Problemas que plantea la acumulación de existencias de municiones convencionales» que alienta a los Estados que puedan hacerlo a que contribuyan al desarrollo en las Naciones Unidas de directrices técnicas para la gestión de las existencias de municiones convencionales, para ayudar a los Estados a mejorar su capacidad nacional de gestión de las existencias, previniendo el crecimiento de excedentes de munición convencional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Con objeto de apoyar la preparación de la conferencia de revisión del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos prevista para 2012, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

_____________________________

( 1 ) DO L 40 de 14.2.2008, p. 16.

— fomento de la ejecución Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre APAL tanto a nivel mundial como a nivel regional,

— apoyo a la aplicación del Instrumento Internacional de Localización (IIL),

— apoyo al desarrollo y a la aplicación de directrices técnicas de las Naciones Unidas para la gestión de existencias de municiones.

2. Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión adoptará las siguientes medidas:

— desarrollo del Sistema de Apoyo a la Aplicación del Programa de Acción como herramienta efectiva para coordinar los esfuerzos internacionales encaminados a la ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas, incluido a través del apoyo al grupo informal de Estados interesados en las APAL,

— organización de hasta ocho reuniones regionales de dos días sobre el avance de la ejecución del Programa de Acción a nivel regional,

— organización de cursos regionales de formación de formadores sobre el Instrumento Internacional de Localización para países de África occidental, creación de instalaciones de marcado y establecimiento de experiencia técnica en esta materia en países de la región que carecen de tal equipo,

— apoyo al desarrollo de directrices técnicas de la ONU sobre la gestión de las existencias de municiones,

— apoyo a la aplicación de las directrices a través de programas regionales de formación de formadores para los funcionarios policiales de la región africana de los Grandes Lagos, así como de América Latina y el Caribe,

— apoyo a Estados concretos con vital necesidad de ayuda para la gestión de sus existencias de municiones, proporcionando ayuda técnica, jurídica y política, así como formación especializada.

La descripción detallada de dichas medidas figura en el anexo.

Artículo 2

1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el AR») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2. La ejecución de las medidas contempladas en el artículo 1, apartado 2, será llevada a cabo por la Secretaría del Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (en adelante DAD-ONU).

3. El DAD-ONU realizará sus tareas bajo el control del AR. A estos efectos, el AR negociará los acuerdos necesarios con el DAD-ONU.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la realización de las medidas contempladas en el artículo 1, apartado 2, será de 2 150 000 EUR.

2. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el DAD-ONU. En dicho acuerdo se estipulará que el DAD-ONU deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

El AR informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de unos informes periódicos que el DAD-ONU preparará cada dos meses. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará de los aspectos financieros de la ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión caducará 24 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, caducará seis meses después de su entrada en vigor si en ese plazo no se hubiere celebrado el acuerdo de financiación.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANEXO

1. Objetivos

Los objetivos globales de la presente Decisión son el fomento de la ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos («el Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre APAL») en la perspectiva de la Conferencia de revisión que debe celebrarse en 2012, el fomento de la aplicación del Instrumento Internacional de Localización, y el desarrollo y la aplicación de las directrices técnicas de la ONU sobre la gestión de existencias de municiones. Se asegurará una sinergia máxima con otros instrumentos financieros pertinentes de la Unión.

2. Descripción de las medidas

2.1. Fomento de la ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre APAL tanto a nivel mundial como a nivel regional

2.1.1. Objetivo de la medida

Fomentar la ejecución del Programa de Acción de la ONU por parte de los terceros Estados.

Apoyar el desarrollo del Sistema de Apoyo a la Aplicación del Programa de Acción (SAAPA) como herramienta efectiva para coordinar esfuerzos internacionales encaminados a la ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas, incluido a través del desarrollo y apoyo al Grupo informal de Estados interesados en medidas prácticas de desarme (GIS).

2.1.2. Descripción de la medida

Organización por DAD-ONU, cuando sea necesario con ayuda de sus centros regionales de desarme, de hasta ocho reuniones regionales de dos días sobre el avance en la ejecución del Programa de Acción a nivel regional. Estas reuniones aspirarán a familiarizar más a los terceros países correspondientes con los aspectos regionales del Programa de Acción de la ONU y las recomendaciones de la tercera y cuarta reuniones bienales de los Estados para la preparación de la Conferencia de revisión de 2012. Entre otras cosas, durante los seminarios los países beneficiarios harán un balance de los planes regionales de ejecución existentes durante el período 2010-2012 y se les alentará a formular planes regionales de ejecución para el período 2013-2014 con objetivos sometidos a plazos determinados, mensurables y factibles.

Desarrollo y mejora del SAAPA como herramienta efectiva para coordinar esfuerzos internacionales encaminados a la ejecución del Programa de Acción de las Naciones Unidas, mediante la integración de una herramienta basada en Internet para adaptar entre sí las necesidades y los recursos en materia de APAL en la plataforma SAAPA, desarrollando una función electrónica de información para los informes nacionales del Programa de Acción, desarrollando secciones regionales y temáticas en el SAAPA, y desarrollando versiones multilingües de la plataforma SAAPA existente. El apoyo al Grupo informal de Estados como foro para fomentar la coordinación y la puesta en común de la información y el conocimiento entre los donantes y el sistema de la ONU así como otras partes interesadas en el Programa de Acción sobre sus actividades relativas a las pequeñas armas, en particular sobre esquemas de proyectos presentados y sobre la adopción de normas (véase por ejemplo la Resolución sobre medidas prácticas de desarme, A/RES/63/62 de la Asamblea General), incluirá el apoyo a la organización y a la logística de las reuniones regulares de este Grupo (dos-tres veces por año).

2.1.3. Resultados de la medida

Mejora de la ejecución regional del Programa de Acción de las Naciones Unidas, preparación efectiva de los Estados beneficiarios con vistas a la Conferencia de revisión de 2012 y establecimiento de las bases para el desarrollo de planes regionales de ejecución con plazos concretos, realistas, factibles y mensurables para el período 2012-2014.

Una información mejorada, multilingüe, de fácil utilización y fiable sobre las necesidades en materia de aplicación relacionadas con el Programa de Acción, haciendo del Sistema de Apoyo a la Aplicación la herramienta esencial para facilitar la aplicación del instrumento internacional; una gestión racionalizada de la ayuda internacional a través del aumento del papel de coordinación del grupo de Estados interesados.

2.1.4. Lugares del seminario

El DAD-ONU propondrá una lista de lugares potenciales para los seminarios regionales que posteriormente aprobará el AR en consulta con los órganos competentes del Consejo. Entre los criterios utilizados para elegir los lugares de los seminarios se incluirán la voluntad y el compromiso del Estado correspondiente de una región determinada con la acogida de un seminario, el nivel de compromiso respecto a la aplicación del Programa de Acción de la ONU en la región y, en su caso, el compromiso por parte de una organización regional o subregional pertinente.

2.1.5. Beneficiarios de la medida

Estados que necesiten ayuda para la ejecución del Programa de Acción de la ONU. La selección de beneficiarios específicos para participar en los seminarios regionales tendrá en cuenta los compromisos y los esfuerzos de aplicación realizados por los beneficiarios potenciales en el ámbito de las APAL. El DAD-ONU propondrá una lista restringida de beneficiarios que seguidamente aprobará el AR en consulta con los órganos competentes del Consejo.

2.2. Apoyo a la aplicación del Instrumento Internacional de Localización (IIL)

2.2.1. Objetivo de la medida

Apoyar la aplicación del IIL a través del aumento de la cualificación de los funcionarios con responsabilidades de los Estados de África Occidental en materia de identificación, marcado, localización e historial de las APAL, y la aportación del equipo correspondiente.

2.2.2. Descripción de la medida

Organización de cursos regionales de formación de formadores sobre aspectos esenciales del IIL para funcionarios seleccionados de África Occidental.

Establecer instalaciones de marcado y desarrollar experiencia técnica en esta materia en países de la región que carecen de tal equipo; en particular a través de la adquisición de máquinas de marcado, la creación de instalaciones de registro de datos, y la formación de los funcionarios policiales en materia de marcado y localización.

Las consultas con el AR, con los órganos pertinentes del Consejo, y la coordinación con la Iniciativa de la Costa de África Occidental y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, garantizarán que no se dé una duplicación de esfuerzos con otros programas de la Unión en África Occidental.

2.2.3. Resultados de la medida

Reducción de las amenazas a la seguridad planteadas por el volumen de APAL ilícitas, a través de un control reforzado sobre el volumen y los tipos de APAL, refuerzo de los conocimientos técnicos entre los distintos organismos a nivel nacional para combatir la proliferación de APAL y armas artesanales y mejora de la cooperación entre los Estados en el sector de la seguridad sobre el IIL.

2.2.4. Beneficiarios de la medida

Organismos policiales de los 15 Estados de África Occidental miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO); la CEDEAO y su programa ECOSAP sobre armas pequeñas; la sociedad civil y las comunidades locales.

2.3. Apoyo al desarrollo y a la aplicación de directrices técnicas de la ONU para la gestión de las existencias de municiones 2.3.1. Objetivo de la medida

Apoyar el desarrollo y la aplicación de las directrices técnicas de la ONU para la gestión de existencias de municiones.

2.3.2. Descripción de la medida

Ultimar el desarrollo de las directrices técnicas de la ONU para la gestión de las existencias de municiones. Esto incluirá: la organización de una reunión del grupo de expertos sobre revisión técnica para el desarrollo de las directrices, y el tratamiento e incorporación de los resultados de dicha reunión en la versión final de las directrices, así como la traducción y publicación de las directrices.

Apoyar la utilización operativa y la aplicación de las directrices llevando a cabo programas regionales de formación de formadores para los funcionarios policiales de la región africana de los Grandes Lagos y de América Latina y el Caribe, en particular a través de los Centros Regionales de Desarme de DAD-ONU. Estos programas de formación avanzada incluirán temas sobre los principios y los aspectos esenciales de la gestión de existencias; la gestión de riesgos; la contabilidad, transporte; seguridad y destrucción de municiones. Los programas de formación en América Latina/Caribe desarrollarán y complementarán la formación anteriormente impartida por la Unión en estas regiones.

Sobre la base de los resultados de dichos programas de formación avanzada, determinar los Estados que tienen una necesidad apremiante de ayuda para el control y almacenamiento de existencias de municiones y facilitarles (directamente o a través de organizaciones regionales):

— la asistencia técnica necesaria para desarrollar los marcos fundamentales políticos y jurídicos para la aplicación de las directrices, incluidas las tutorías en los puestos de trabajo,

— apoyo y asistencia a la creación de la infraestructura adecuada para la gestión de existencias mediante la aportación de asesoramiento sobre la aplicación práctica de las directrices técnicas a las instalaciones utilizadas para el almacenamiento de municiones.

2.3.3. Resultados de la medida

Las directrices técnicas que están totalmente desarrolladas y listas para su aplicación.

Menor amenaza para la seguridad nacional y regional a través de una mejor gestión de las existencias a nivel nacional en dos regiones clave.

2.3.4. Beneficiarios de la medida

Gobiernos y organizaciones internacionales y regionales; sociedad civil y grupos y particulares afectados desfavorablemente por la proliferación incontrolada de APAL.

La selección de Estados que se beneficiarán de ayuda y formación específica tendrá en cuenta las necesidades específicas y los compromisos contraídos por los beneficiarios potenciales en materia de gestión de existencias de municiones. El DAD-ONU propondrá una lista restringida de beneficiarios que el AR aprobará seguidamente en consulta con los órganos competentes del Consejo.

3. Duración

La duración total estimada de las medidas será de 24 meses.

4. Entidad ejecutora

La ejecución técnica de la presente Decisión se confiará al DAD-ONU que realizará su tarea bajo la responsabilidad del AR.

5. Información

El DAD-ONU elaborará informes periódicos, así como informes tras la realización de cada una de las actividades descritas. Los informes deberían presentarse al AR a más tardar seis semanas después de la realización de las actividades correspondientes.

6. Coste total estimado de las medidas y contribución financiera de la Unión El coste total de las medidas es de 2 150 000 EUR.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/2011
  • Fecha de publicación: 19/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2011
Materias
  • Armas
  • Financiación comunitaria
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Programas

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