EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 128/2010, de 10 de diciembre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 298/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 1451/2007 en lo relativo a la ampliación de la duración de las excepciones por las que se autoriza la comercialización de biocidas ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/226/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2010, sobre la revisión de la restricción relativa a las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) enumeradas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XV queda modificado como sigue:
1) En el punto 12ze [Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32010 R 0298: Reglamento (UE) n o 298/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010 (DO L 90 de 10.4.2010, p. 4).».
2) Después del punto 12zw (Decisión 2010/84/UE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:
«12zx. 32010 D 0226: Decisión 2010/226/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2010, sobre la revisión de la restricción relativa a las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) enumeradas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100 de 22.4.2010, p. 15).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 298/2010 y de la Decisión 2010/226/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
____________________________
( 1 ) DO L 85 de 31.3.2011, p. 11.
( 2 ) DO L 90 de 10.4.2010, p. 4.
( 3 ) DO L 100 de 22.4.2010, p. 15.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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