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Documento DOUE-L-2011-81248

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 30/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 171, de 30 de junio de 2011, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81248

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓEL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 116/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).

(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 100/2010, de 1 de octubre de 2010 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 765/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorotalonil, clotianidina, difenoconazol, fenhexamida, flubendiamida, nicotina, espirotetramat, tiacloprid y tiametoxam en determinados productos ( 3 ).

(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, capítulo II, punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guión:

«— 32010 R 0765: Reglamento (UE) n o 765/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010 (DO L 226 de 28.8.2010, p. 1).».

Artículo 2

En el anexo II del Acuerdo, capítulo XII, punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guión:

«— 32010 R 0765: Reglamento (UE) n o 765/2010 de la Comisión, de 25 de agosto de 2010 (DO L 226 de 28.8.2010, p. 1).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) n o 765/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

___________________________

( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 73.

( 2 ) DO L 332 de 16.12.2010, p. 50.

( 3 ) DO L 226 de 28.8.2010, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/04/2011
  • Fecha de publicación: 30/06/2011
  • Entrada en vigor: 1 de mayo de 2011, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercialización
  • Espacio Económico Europeo
  • Sustancias peligrosas

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