EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 99/2010, de 1 de octubre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/377/UE de la Comisión, de 7 de julio de 2010, por la que se exime a Estonia de determinadas obligaciones de aplicar lo dispuesto en las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE del Consejo con respecto a las especies Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L ( 3 ).
(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo III queda modificado como sigue:
1) En la parte 1, en los puntos 14 (Directiva 2003/90/CE de la Comisión) y 15 (Directiva 2003/91/CE de la Comisión), se añade el siguiente guión:
«— 32010 L 0046: Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010 (DO L 169 de 3.7.2010, p. 7)».
2) Después del punto 80 (Decisión 2010/198/UE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se inserta el siguiente punto:
«81. 32010 D 0377: Decisión 2010/377/UE de la Comisión, de 7 de julio de 2010, por la que se exime a Estonia de determinadas obligaciones de aplicar lo dispuesto en las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE del Consejo con respecto a las especies Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L (DO L 173 de 8.7.2010, p. 73).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2010/46/UE y de la Decisión 2010/377/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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( 1 ) DO L 332 de 16.12.2010, p. 49.
( 2 ) DO L 169 de 3.7.2010, p. 7.
( 3 ) DO L 173 de 8.7.2010, p. 73.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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