EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 127/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 550/2010 de la Comisión, de 23 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 574/2010 de la Comisión, de 30 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1 y (NIIF) 7 ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 632/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 24 y a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 8 ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 633/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación n o 14 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 662/2010 de la Comisión, de 23 de julio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación n o 19 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 ( 6 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XXII del Acuerdo, en el punto 10ba [Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
«— 32010 R 0550: Reglamento (UE) n o 550/2010 de la Comisión, de 23 de junio de 2010 (DO L 157 de 24.6.2010, p. 3).
— 32010 R 0574: Reglamento (UE) n o 574/2010 de la Comisión, de 30 de junio de 2010 (DO L 166 de 1.7.2010, p. 6).
— 32010 R 0632: Reglamento (UE) n o 632/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010 (DO L 186 de 20.7.2010, p. 1).
— 32010 R 0633: Reglamento (UE) n o 633/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010 (DO L 186 de 20.7.2010, p. 10).
— 32010 R 0662: Reglamento (UE) n o 662/2010 de la Comisión, de 23 de julio de 2010 (DO L 193 de 24.7.2010, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 550/2010, (UE) n o 574/2010, (UE) n o 632/2010, (UE) n o 633/2010 y (UE) n o 662/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
__________________________
( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 85.
( 2 ) DO L 157 de 24.6.2010, p. 3.
( 3 ) DO L 166 de 1.7.2010, p. 6.
( 4 ) DO L 186 de 20.7.2010, p. 1.
( 5 ) DO L 186 de 20.7.2010, p. 10.
( 6 ) DO L 193 de 24.7.2010, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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