EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 62/2010, de 11 de junio de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al acuerdo la Directiva 2009/108/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2009, por la que se modifica, a efectos de adaptarla al progreso técnico, la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas ( 2 ).
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( 1 ) DO L 244 de 16.9.2010, p. 8.
( 2 ) DO L 213 de 18.8.2009, p. 10.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, capítulo I, punto 45x (Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:
«— 32009 L 0108: Directiva 2009/108/CE de la Comisión, de 17 de agosto de 2009 (DO L 213 de 18.8.2009, p. 10).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/108/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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