LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular,
su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Durante los primeros meses de la campaña de comercialización 2010/11, los precios del azúcar en el mercado mundial han registrado un nivel constante elevado que ha ralentizado el ritmo de las importaciones, en particular las procedentes de terceros países que se benefician de determinados acuerdos preferenciales.
(2) Ante esta situación, la Comisión ha adoptado recientemente una serie de medidas con el fin de adecuar la oferta suplementaria al mercado de la Unión, como por ejemplo el Reglamento (UE) n o 222/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2010/11 ( 2 ), que aumenta la disponibilidad conjunta de azúcar e isoglucosa en el mercado de la Unión en 526 000 toneladas, y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 302/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, que abre un contingente arancelario de importación excepcional de determinadas cantidades de azúcar en la campaña de comercialización 2010/11 ( 3 ), que suspende los derechos de importación de azúcar del código NC 1701 correspondientes a 300 000 toneladas.
(3) Las importaciones de azúcar en virtud del régimen de perfeccionamiento activo de acuerdo con el capítulo 3 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario ( 4 ), han sido reducidas y la industria de transformación ha incrementado la utilización de azúcar de cuota en los productos exportados. Estas circunstancias han mantenido una tensa situación de suministro del mercado de la Unión y amenazan con provocar un desabastecimiento en los últimos meses de la campaña de comercialización, hasta la llegada de la nueva cosecha.
(4) Por lo tanto, los precios elevados en el mercado mundial del azúcar ponen en peligro la disponibilidad de suministro en el mercado de la Unión. Por este motivo y con objeto de aumentar el suministro, procede facilitar las importaciones reduciendo los derechos de importación para determinadas cantidades de azúcar. Dicha cantidad y la reducción del derecho deben fijarse teniendo en cuenta la situación actual y la evolución previsible de los mercados del azúcar en la Unión y a nivel mundial. Por consiguiente, la cantidad y la reducción de los derechos deben basarse en un sistema de licitación.
(5) Deben especificarse los requisitos mínimos de admisibilidad aplicables a la presentación de ofertas.
(6) Es necesario constituir una garantía para cada oferta presentada. Procede que esta sirva de fianza de la solicitud de certificado de importación en caso de que la oferta sea aceptada y que, en caso contrario, sea liberada.
(7) Las autoridades competentes de los Estados miembros deben comunicar a la Comisión las ofertas admisibles. Con objeto de simplificar y armonizar estas notificaciones, es necesario poner a su disposición una serie de modelos.
(8) Para cada licitación parcial, procede prever disposiciones que permitan a la Comisión fijar, o decidir no fijar, un derecho de aduana mínimo y, si procede, un coeficiente de asignación para reducir las cantidades aceptadas.
(9) Los Estados miembros deben informar a los licitadores del resultado de su participación en la licitación parcial en un plazo breve.
(10) Las autoridades competentes deben notificar a la Comisión las cantidades para las que se hayan expedido certificados de importación. A tal fin, la Comisión debe poner a su disposición una serie de modelos.
(11) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de comercialización 2010/11 se abre un procedimiento de licitación, con el número de referencia 09.4314, para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos, en virtud del artículo 187 del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
Estos derechos de aduana sustituirán el derecho del arancel aduanero común y los derechos adicionales a los que se hace referencia en el artículo 141 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y en el artículo 36 del Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión ( 5 ).
Salvo disposición en contrario establecida por el presente Reglamento, se aplicará el Reglamento (CE) n o 376/2008 de la Comisión ( 6 ).
________________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 60 de 5.3.2011, p. 6.
( 3 ) DO L 81 de 29.3.2011, p. 8.
( 4 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
( 5 ) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
( 6 ) DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.
Artículo 2
1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial finalizará el 13 de julio de 2011, a las 12.00 horas, hora de Bruselas.
2. El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará el primer día hábil siguiente al de la expiración del plazo anterior. Finalizará a las 12.00 horas, hora de Bruselas, el 27 de julio de 2011, el 24 de agosto de 2011, el 14 de septiembre de 2011 y el 28 de septiembre de 2011.
3. La Comisión podrá suspender la presentación de ofertas relativas a una o varias licitaciones parciales.
Artículo 3
1. Las ofertas relacionadas con el presente procedimiento de licitación se enviarán a la autoridad competente del Estado miembro por fax o correo electrónico.
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir que las ofertas electrónicas vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada, tal como se define en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
2. Las ofertas solo serán admisibles si se cumplen los siguientes requisitos:
a) las ofertas deberán indicar:
i) el nombre y la dirección del licitador y su número de IVA,
ii) la cantidad de azúcar objeto de la oferta, que deberá ser, como mínimo, de 20 toneladas y no rebasar las 45 000 toneladas,
iii) el importe propuesto de los derechos de aduana, expresado en euros por tonelada de azúcar, redondeado a dos decimales como máximo,
iv) el código NC de ocho dígitos del azúcar;
b) antes de la expiración del plazo de presentación de ofertas, se presentará la prueba de que el licitador ha constituido la garantía indicada en el artículo 4, apartado 1;
c) las ofertas deberán ir acompañadas de una solicitud de certificado de importación relativa a las cantidades y los derechos de aduana objeto de la oferta, que contenga algunas de las menciones previstas en el artículo 8, apartado 2;
d) la oferta se redactará en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro donde se presente;
e) la oferta incluirá una referencia al presente Reglamento y la fecha límite para la presentación de las ofertas;
f) la oferta no incluirá ninguna condición adicional introducida por el licitador distinta de las previstas en el presente Reglamento.
3. No se aceptarán las ofertas que no se presenten con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2.
4. Los solicitantes no podrán presentar más de una oferta por código NC de ocho dígitos para una misma licitación parcial.
5. Una vez presentadas, las ofertas no podrán ser retiradas ni modificadas.
Artículo 4
1. De acuerdo con las disposiciones del título III del Reglamento (CEE) n o 2220/85 de la Comisión ( 2 ), cada licitador constituirá una garantía de 150 EUR por tonelada de azúcar que vaya a ser importada en virtud del presente Reglamento.
En caso de que la oferta sea aceptada, esta garantía servirá como fianza del certificado de exportación.
2. La garantía indicada en el apartado 1 se liberará en el caso de los licitadores descartados.
Artículo 5
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros decidirán acerca de la validez de las ofertas sobre la base de las condiciones establecidas en el artículo 3.
Las personas autorizadas para recibir y examinar las ofertas tendrán la obligación de no revelar ningún elemento relativo a dichas ofertas a personas no autorizadas.
Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros decidan que una licitación no es válida, informarán de ello al licitador.
2. En las dos horas siguientes a la expiración del plazo para la presentación de ofertas, fijado en el artículo 2, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de que se trate notificarán a la Comisión, por fax, las ofertas admisibles presentadas. Dicha notificación no deberá incluir los datos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i).
3. La forma y el contenido de las notificaciones se determinarán sobre la base de los modelos puestos a disposición de los Estados miembros por la Comisión. De no recibirse ninguna oferta, las autoridades competentes informarán de ello a la Comisión, por fax, dentro del mismo plazo.
Artículo 6
Teniendo en cuenta la situación actual y la evolución previsible de los mercados del azúcar en la Unión y a nivel mundial, la Comisión fijará un derecho de aduana mínimo, para cada licitación parcial y para cada código NC de ocho dígitos, o decidirá no fijarlo, mediante la adopción de un Reglamento de Ejecución de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.
Con dicho Reglamento, la Comisión también deberá fijar, si fuese necesario, un coeficiente de asignación aplicable a las ofertas presentadas en el nivel del derecho de aduana mínimo. En tal caso, la garantía mencionada en el artículo 4 se liberará proporcionalmente a las cantidades asignadas.
Artículo 7
1. Cuando no se haya fijado un derecho de aduana mínimo, se desestimarán todas las ofertas.
_____________________________
( 1 ) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.
( 2 ) DO L 205 de 3.8.1985, p. 5.
Las autoridades competentes de los Estados miembros desestimarán las ofertas que no hayan sido notificadas con arreglo al artículo 5.
2. La autoridad competente en cuestión notificará a los solicitantes, en un plazo de tres días hábiles a partir de la publicación del Reglamento contemplado en el artículo 6, el resultado de su participación en la licitación parcial. Dicha autoridad enviará las declaraciones de adjudicación a todos los licitadores cuya oferta indique un derecho de aduana relativo al código NC de ocho dígitos igual o superior al derecho de aduana mínimo fijado para ese código. Las cantidades adjudicadas relativas a un derecho de aduana y a un código NC de ocho dígitos específicos corresponderán a las cantidades licitadas para ese derecho de aduana y ese código NC de ocho dígitos.
3. La declaración de adjudicación de la licitación indicará por lo menos:
a) la referencia de la licitación;
b) la cantidad de azúcar adjudicada;
c) el importe, expresado en euros redondeado a dos decimales como máximo, de los derechos de aduana que deben pagarse por tonelada de azúcar para la cantidad contemplada en la letra b);
d) el código NC de ocho dígitos del azúcar.
Artículo 8
1. A más tardar el último día hábil de la semana siguiente a la semana de publicación del Reglamento contemplado en el artículo 6, las autoridades competentes expedirán a cada adjudicatario un certificado de importación para la cantidad adjudicada.
2. Las solicitudes de certificados de importación y los certificados de importación llevarán las indicaciones siguientes:
a) en la casilla 16, el código NC de ocho dígitos del azúcar;
b) en las casillas 17 y 18, la cantidad de azúcar;
c) en la casilla 20, al menos una de las indicaciones que figuran en el anexo, parte A;
d) en la casilla 24, los derechos de aduana aplicables, utilizando una de las indicaciones que figuran en el anexo, parte B.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 376/2008, los derechos que se deriven de los certificados de importación serán intransferibles.
Artículo 9
Los certificados de importación expedidos en relación con una licitación parcial serán válidos a partir de la fecha de expedición hasta el final del tercer mes siguiente al mes de publicación del Reglamento relativo a la licitación parcial contemplado en el artículo 6.
Artículo 10
A más tardar el último día hábil de la segunda semana siguiente a la semana de publicación del Reglamento contemplado en el artículo 6, las autoridades competentes notificarán a la Comisión las cantidades para las cuales se hayan expedido certificados de importación en virtud del presente Reglamento. La notificación deberá efectuarse electrónicamente, de acuerdo con los modelos y métodos puestos a disposición de los Estados miembros por la Comisión.
Artículo 11
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento expirará el 31 de octubre de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
A. Menciones a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, letra c)
En búlgaro: Внесена при намалена ставка на митото съгласно Регламент за изпълнение (ЕС) № 634/2011; референтен номер 09.4314
En español: Importado con derecho de aduana reducido en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n o 634/2011; número de referencia 09.4314
En checo: Dovezeno se sníženou celní sazbou v souladu s prováděcím nařízením (EU) č. 634/2011; Referenční číslo 09.4314
En danés: Importeret til en nedsat toldsats i henhold til gennemførelsesforordning (EU) nr. 634/2011; Referencenummer 09.4314
En alemán: Eingeführt zum ermäßigten Zollsatz gemäß der Durchführungsverordnung (EU) Nr. 634/2011; Referenznummer 09.4314
En estonio: Imporditud vähendatud tollimaksuga vastavalt rakendusmäärusele (EL) nr 634/2011; viitenumber 09.4314
En griego: Εισαγωγή με μειωμένο δασμό δυνάμει του εκτελεστικού κανονισμού (ΕΕ) αριθ. 634/2011; αριθμός αναφοράς 09.4314
En inglés: Imported at reduced customs duty pursuant to Implementing Regulation (EU) No 634/2011; reference number 09.4314
En francés: Importés à des taux de droits réduits conformément au règlement d’exécution (UE) n o 634/2011; numéro de référence 09.4314
En italiano: Importato applicando un’aliquota ridotta del dazio doganale, a norma del regolamento di esecuzione (UE) n. 634/2011; numero di riferimento 09.4314
En letón: Importēts ar samazinātu muitas nodokli saskaņā ar Īstenošanas regulu (ES) Nr. 634/2011; Atsauces numurs 09.4314
En lituano: Importuota taikant sumažintą muitą pagal Įgyvendinimo reglamentą (ES) Nr. 634/2011; Nuorodos numeris 09.4314
En húngaro: Behozatal csökkentett vámtétel mellett a 634/2011/EU végrehajtási rendelet alapján; Hivatkozási szám 09.4314
En maltés: Impurtat b'dazju doganali mnaqqas skont ir-Regolament ta’ Implimentazzjoni (UE) Nru 634/2011; numru ta’ referenza 09.4314
En neerlandés: Ingevoerd tegen verlaagd douanerecht overeenkomstig Uitvoeringsverordening (EU) nr. 634/2011; referentienummer 09.4314
En polaco: Przywóz z zastosowaniem obniżonych stawek celnych zgodnie z rozporządzeniem wykonawczym (UE) nr 634/2011; Numer referencyjny 09.4314
En portugués: Importado a taxa reduzida de direito aduaneiro a título do Regulamento de Execução (UE) n. o 634/2011; número de referência 09.4314
En rumano: Importat cu taxă vamală redusă conform Regulamentului de punere în aplicare (UE) nr. 634/2011; număr de referință 09.4314
En eslovaco: Dovoz so zníženým clom podľa Vykonávacieho nariadenia (EÚ) č. 634/2011; Referenčné číslo 09.4314
En esloveno: Uvoz po znižani carini v skladu z Izvedbeno uredbo (ES) št. 634/2011; Referenčna številka 09.4314
En finés: Tuonti alennetuin tullein täytäntönpanoasetuksen (EU) N:o 634/2011 mukaisesti; Viitenumero 09.4314
En sueco: Importerad till nedsatt tullsats enligt genomförandeförordning (EU) nr 634/2011; Referensnummer 09.4314
B. Menciones a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, letra d)
En búlgaro: Мито (мито върху приетата оферта)
En español: Derecho de aduana (derecho de aduana de la oferta seleccionada)
En checo: Clo: (clo platné pro vybranou nabídku)
En danés: Toldsats: (toldsats for det antagne bud)
En alemán: Zollsatz: (Zollsatz für das erfolgreiche Angebot)
En estonio: Tollimaks: (hankelepingu suhtes kohaldatav tollimaks)
En griego: Δασμός: (δασμός της κατακυρωθείσας προσφοράς)
En inglés: Customs duty: (customs duty of the awarded tender)
En francés: Droit de douane: (droit de douane du marché attribué)
En italiano: Dazio doganale: (dazio doganale dell'aggiudicazione)
En letón: Muitas nodoklis: (konkursā uzvarējušā piedāvājuma muitas nodoklis)
En lituano: Muitas (konkursą laimėjusiam pasiūlymui taikomas muitas)
En húngaro: Vámtétel: (a nyertes ajánlat szerinti vámtétel)
En maltés: Dazju doganali: (id-dazju doganali tal-offerta rebbieħa)
En neerlandés: Douanerecht: (douanerecht voor de gegunde inschrijving)
En polaco: Cło: (cło zatwierdzonej oferty)
En portugués: Direito aduaneiro: (direito aduaneiro aplicável à proposta adjudicada)
En rumano: Taxă vamală: (taxa vamală aplicabilă ofertei selecționate)
En eslovaco: Clo: (clo vybranej ponuky)
En esloveno: Carina: (carina dodeljene ponudbe)
En finés: Tulli: (voittaneeseen tarjoukseen sovellettava tulli)
En sueco: Tullsats: (tullsats för det antagna anbudet)
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