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Documento DOUE-L-2011-81210

Decisión 2011/380/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/330/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX-IRAQ.

Publicado en:
«DOUE» núm. 169, de 29 de junio de 2011, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81210

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/330/PESC ( 1 ) que prorrogaba la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX-IRAQ (en lo sucesivo, «la Misión») por otros 24 meses hasta el 30 de junio de 2012. El importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 debe ser decidido por el Consejo.

(2) El mandato de la Misión se está efectuando en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

(3) La Decisión 2010/330/PESC deber ser modificada en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/330/PESC se modifica de la siguiente manera:

1) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Las actividades de formación tendrán lugar en Iraq y en la región, así como en la Unión. EUJUST LEX-IRAQ dispondrá de oficinas en Bruselas y Bagdad, incluido un centro de enlace en Basora, como preparación para la posible apertura de una oficina, supeditada a la decisión pertinente. EUJUST LEX-IRAQ también tendrá una oficina en Erbil (región de Kurdistán).».

2) En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 será de 27 250 000 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

FAZEKAS S.

__________________________

( 1 ) DO L 149 de 15.6.2010, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/06/2011
  • Fecha de publicación: 29/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 11 de la Decisión 2010/330, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2010-81061).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cooperación judicial internacional
  • Irak
  • Policía
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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