EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 48,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 74/295/Euratom ( 1 ), el Consejo constituyó la Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) en empresa común, tal como se define en el Tratado, por un período de 25 años a partir del 1 de enero de 1974.
(2) Mediante la Decisión 2002/355/Euratom ( 2 ), el Consejo prorrogó el estatuto de empresa común de Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) por un período de 11 años a partir del 1 de enero de 1999.
(3) Mediante la Decisión 74/296/Euratom ( 3 ) y la Decisión de 16 de noviembre de 1992 ( 4 ), el Consejo concedió a HKG algunas de las ventajas que figuran en el anexo III del Tratado por un período de 25 años a partir del 1 de enero de 1974.
(4) Mediante Decisión 2002/356/Euratom ( 5 ), el Consejo prorrogó las ventajas concedidas a HKG, por un período de 11 años a partir del 1 de enero de 2009.
(5) Mediante carta de 26 de abril de 2010, HKG solicitó una nueva prórroga de sus ventajas fiscales para el nuevo período para el que se le había concedido el estatuto de empresa común.
(6) El objetivo actual de HKG es la puesta en práctica de un programa de abandono de las actividades de la central nuclear hasta el estadio de confinamiento seguro, así como, posteriormente, de un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas.
(7) Estos programas no tienen equivalente en la Comunidad, dado que hasta la fecha no se ha cerrado definitivamente ningún reactor de alta temperatura en la Comunidad.
(8) Por lo tanto, la realización de estos programas es de gran utilidad, dado que constituyen experiencias de gran valor para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad, especialmente en lo que se refiere al abandono de actividades de las instalaciones nucleares.
(9) Procede, por lo tanto, respaldar a HKG en la puesta en práctica del programa de abandono de las actividades de la central nuclear hasta el estadio de confinamiento seguro, así como del programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas, mediante la reducción de las cargas financieras, (10) Se han celebrados acuerdos para la financiación de las actividades de HKG entre la República Federal de Alemania, el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, y HKG y sus asociados para el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2017.
(11) Procede, por lo tanto, prorrogar las ventajas concedidas a HKG para el mismo período de prórroga del estatuto de empresa común, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros prorrogan la concesión de las ventajas que se precisan a continuación, contempladas en el anexo III del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en beneficio de la empresa común Hochtemperatur- Kernkraftwerk GmbH (HKG) para un período de ocho años a partir del 1 de enero de 2010:
1) de conformidad con el punto 4 del anexo III del Tratado, exención del impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles (Grunderwerbsteuer);
2) de conformidad con el punto 5 del anexo III del Tratado:
— exención de la contribución territorial (Grundsteuer),
— exención de la parte del impuesto sobre los beneficios correspondiente, de acuerdo con el artículo 8, punto 1, de la Ley relativa al impuesto sobre los beneficios (Gewerbesteuergesetz), a los intereses derivados de deudas a largo plazo.
Artículo 2
Las ventajas enumeradas en el artículo 1 se conceden a HKG siempre que la Comisión Europea tenga acceso a toda la información de índole industrial, técnica y económica, incluida la de seguridad, recogida por HKG con ocasión de la puesta en práctica del programa de abandono de las actividades de la central nuclear hasta el estadio de confinamiento seguro, así como del programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas. Esta obligación se hará extensiva a toda la información que HKG pueda facilitar a tenor de los contratos celebrados con aquella. La Comisión determinará la información de deba comunicársele, así como la forma en que deba efectuarse tal comunicación, y velará por la difusión de la misma.
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( 1 ) DO L 165 de 20.6.1974, p. 7.
( 2 ) DO L 123 de 9.5.2002, p. 53.
( 3 ) DO L 165 de 20.6.1974, p. 14.
( 4 ) No publicada en el Diario Oficial.
( 5 ) DO L 123 de 9.5.2002, p. 54.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y HKG.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
CZOMBA S.
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