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Documento DOUE-L-2011-81167

Reglamento de Ejecución (UE) nº 590/2011 de la Comisión, de 20 de junio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 21 de junio de 2011, páginas 9 a 12 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81167

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2092/91 ( 1 ), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1235/2008 de la Comisión ( 2 ) estableció un período relativamente corto para que los organismos y autoridades de control enviaran su solicitud de reconocimiento a efectos de control del cumplimiento de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) n o 834/2007. Dada la falta de experiencia en la aplicación directa de la normativa de la Unión sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos fuera del territorio de la Unión, conviene conceder un plazo más prolongado a los organismos y autoridades de control que tengan previsto solicitar su inclusión en la lista a efectos de control del cumplimiento.

(2) De acuerdo con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 834/2007, en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 figura una lista de terceros países cuyos sistemas de producción y medidas de control de la producción ecológica son reconocidos como equivalentes a los previstos en el Reglamento (CE) n o 834/2007. Habida cuenta de una nueva solicitud y de la información recibida por la Comisión de terceros países desde la última publicación de la lista, deben tomarse en consideración ciertas modificaciones y la lista debe adaptarse consecuentemente.

(3) Algunos productos agrícolas importados de Canadá se comercializan actualmente en la Unión al amparo de las disposiciones transitorias previstas en el artículo 19 del Reglamento (CE) n o 1235/2008. Canadá presentó a la Comisión una solicitud para ser incluido en la lista establecida en el anexo III de dicho Reglamento y aportó la información requerida en virtud de los artículos 7 y 8 de ese Reglamento. Del examen de esta información y del debate consiguiente con las autoridades canadienses se desprende que en ese país las normas que rigen la producción y los controles de los productos ecológicos son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n o 834/2007. La Comisión ha llevado a cabo controles sobre el terreno de las normas de producción y de las medidas de control realmente aplicadas en Canadá, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 834/2007.

(4) Las autoridades de Costa Rica, India, Israel, Japón y Túnez han solicitado a la Comisión incluir nuevos organismos de control y certificación y han dado a la Comisión las garantías necesarias de que cumplen las condiciones previas establecidas en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1235/2008.

(5) El plazo de inclusión de Costa Rica y Nueva Zelanda en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 expira el 30 de junio de 2011. Para evitar la interrupción de los intercambios comerciales, resulta necesario prolongar la inclusión de Costa Rica y Nueva Zelanda. Habída cuenta de la experiencia adquirida, la inclusión debe prolongarse por un período ilimitado.

(6) Nueva Zelanda notificó cambios de redacción de las especificaciones pertinentes previstas en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 tras la reciente fusión del Ministry of Agriculture and Forestry y la New Zealand Food Safety Authority.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1235/2008 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación sobre la producción ecológica.

_________________________

( 1 ) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 334 de 12.12.2008, p. 25.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 1235/2008 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 4, «31 de octubre de 2011» se sustituye por «31 de octubre de 2014».

2) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

El anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 queda modificado como sigue:

1) Después del texto relativo a Australia, se añade el texto siguiente:

«CANADÁ

1. Categorías de productos:

a) productos agrarios vivos o sin transformar y material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo;

b) productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana;

c) piensos.

2. Origen: productos de la categoría 1.a) e ingredientes de los productos de la categoría 1.b) producidos ecológicamente en Canadá.

3. Normas de producción: Organic Products Regulation.

4. Autoridades competentes: Canadian Food Inspection Agency (CFIA), www.inspection.gc.ca

5. Organismos de control:

— Atlantic Certified Organic Co-operative Limited (ACO), www.atlanticcertifiedorganic.ca

— British Columbia Association for Regenerative Agriculture (BCARA), www.centifiedorganic.bc.ca

— Certification Services Limited Liability Company (CCOF), www.ccof.org

— Centre for Systems Integration (CSI), www.csi-ics.com

— Consorzio per il Controllo dei Prodotti Biologici Società a responsabilità limitata (CCPB SRL), www.ccpb.it

— Control Union Certifications (CUC), www.controlunion.com

— Ecocert Canada, www.ecocertcanada.com

— Fraser Valley Organic Producers Association (FVOPA), www.fvopa.ca

— Global Organic Alliance, www.goa-online.org

— International Certification Services Incorporated (ICS), www.ics-intl.com

— LETIS SA, www.letis.com.ar

— Oregon Tilth Incorporated (OTCO), http://tilth.org

— Organic Certifiers, www.organiccertifiers.com

— Organic Crop Improvement Association (OCIA), www.ocia.org/

— Organic Producers Association of Manitoba Co-operative Incorporated (OPAM), www.opam-mb.com

— Pacific Agricultural Certification Society (PACS), www.pacscertifiedorganic.ca

— Pro-Cert Organic Systems Ltd. (Pro-Cert), www.ocpro.ca/

— Quality Assurance International Incorporated (QAI), www.qai-inc.com

— Quality Certification Services (QCS), www.qcsinfo.org

— Organisme de Certification Québec Vrai (OCQV), www.quebecvrai.org

— SAI Global Certification Services Limited, www.saiglobal.com

6. Organismos de certificación: como en el punto 5 7.

Plazo de inclusión: 30 de junio de 2014.».

2) En el punto 5 del texto relativo a Costa Rica, se añade el siguiente guion:

«— Mayacert, www.mayacert.com».

3) El punto 7 del texto relativo a Costa Rica se sustituye por el siguiente:

«7. Plazo de inclusión: sin especificar.».

4) En el punto 5 del texto relativo a India, se añaden los siguientes guiones:

«— Chhattisgarh Certification Society (CGCERT), www.cgcert.com

— Tamil Nadu Organic Certification Department (TNOCD), www.tnocd.net

— TUV India Pvt. Ltd., www.tuvindia.co.in/0_mngmt_sys_cert/orgcert.htm

— Intertek India Pvt. Ltd., www.intertek.com».

5) En el punto 5 del texto relativo a Israel, se añade el siguiente guion:

«— LAB-PATH Ltd., www.lab-path.co.il».

6) En el punto 5 del texto relativo a Japón, se añaden los siguientes guiones:

«— AINOU, www.ainou.or.jp/ainohtm/disclosure/nintei-kouhyou.htm

— SGS Japan Incorporation, www.jp.sgs.com/ja/home_jp_v2.htm

— Ehime Organic Agricultural Association, www12.ocn.ne.jp/~aiyuken/ninntei20110201.html

— Center for Eco-design Certification Co.,Ltd.., http://www.eco-de.co.jp/list.html

— Organic Certification Association, www.yuukinin.jimdo.com

— Japan Eco-system Farming Association, www.npo-jefa.com

— Assistant Center of Certification and Inspection for Sustainability, www.accis.jp

— Organic Certification Organization Co.,Ltd., www.oco45.net».

7) En el punto 5 del texto relativo a Túnez, se añade el siguiente guion:

«— Instituto per la certificazione etica e ambientale (ICEA), www.icea.info»;

8) En el punto 2 del texto relativo a Nueva Zelanda, «MAF Food Official Organic Assurance Programme» se sustituye por «MAF Official Organic Assurance Programme Technical Rules for Organic Production».

9) Los puntos 3 a 7 del texto relativo a Nueva Zelanda se sustituyen por los siguientes:

«3. Normas de producción: MAF Official Organic Assurance Programme Technical Rules for Organic Production.

4. Autoridad competente: Ministry of Agriculture and Forestry (MAF), http://www.foodsafety.govt.nz/industry/ sectors/organics/

5. Organismos de control:

— AsureQuality Limited, www.organiccertification.co.nz

— BioGro New Zealand, www.biogro.co.nz

6. Autoridad de certificación: Ministry of Agriculture and Forestry (MAF)

7. Plazo de inclusión: sin especificar».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/06/2011
  • Fecha de publicación: 21/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2306, de 21 de octubre ((Ref. DOUE-L-2021-81830)).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y el anexo III del Reglamento 1235/2008, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82464).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos ecológicos

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