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Documento DOUE-L-2011-81027

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 258/2011 de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China .

Publicado en:
«DOUE» núm. 143, de 31 de mayo de 2011, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81027

TEXTO ORIGINAL

En la página 23, en el considerando 164, en la primera frase:

en lugar de: «Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras establecerse las medidas en cuestión [podrá introducirse un porcentaje, dependiendo del caso], podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio de las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base.»,

léase: «Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio de las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base.».

En la página 26, en el anexo I, en el título del anexo:

en lugar de: «Productores chinos que colaboraron en la investigación no incluidos en la muestra y a los que no se concedió trato individual»,

léase: «Productores chinos que colaboraron en la investigación no incluidos en la muestra o a los que no se concedió trato individual».

En la página 27, en el anexo I, en el nombre de la empresa n o 33:

en lugar de: «Foshan Shiwan Eagle Brand Ceramic Group Co. Ltd.»,

léase: «Foshan Shiwan Eagle Brand Ceramic Co. Ltd.».

En la página 27, en el anexo I, en el nombre de la empresa n o 59:

en lugar de: «Guangdong Ouyai Ceramic Factory Co. Ltd.»,

léase: «Guangdong Ouya Ceramic Co. Ltd.».

En la página 28, en el anexo I, en el nombre de la empresa n o 82:

en lugar de: «Louis Valentino Ceramic Co. Ltd.»,

léase: «Louis Valentino (Inner Mongolia) Ceramic Co. Ltd.».

En la página 29, en el anexo I, en el nombre de la empresa n o 109:

en lugar de: «ZhaoQing Zhongcheng Ceramic Co. Ltd.»,

léase: «Zhaoqing Zhongheng Ceramic Co. Ltd.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/05/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 258/2011, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80499).
Materias
  • Cerámica
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Materiales de construcción

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