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Documento DOUE-L-2011-81026

Decisión de la Comisión, de 27 de mayo de 2011, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria [notificada con el número C(2011) 3647].

Publicado en:
«DOUE» núm. 143, de 31 de mayo de 2011, páginas 41 a 47 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 853/2004 establece normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los explotadores de empresas alimentarias. Dichas normas incluyen requisitos de higiene para la leche cruda y los productos lácteos.

(2) La Decisión 2009/861/CE de la Comisión ( 2 ) prevé determinadas excepciones a los requisitos establecidos en el anexo III, sección IX, capítulo I, subcapítulos II y III, del Reglamento (CE) n o 853/2004 para los establecimientos de transformación de leche de Bulgaria enumerados en la citada Decisión. Dicha Decisión será aplicable del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011.

(3) Por consiguiente, determinados establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo I de la Decisión 2009/861/CE pueden, como excepción a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n o 853/2004, transformar leche conforme y no conforme a condición de que la transformación de la leche conforme y de la leche no conforme se efectúe en líneas de producción distintas. Además, determinados establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo II de dicha Decisión pueden transformar leche no conforme sin líneas de producción distintas.

(4) El 24 de noviembre de 2010, Bulgaria envió a la Comisión una lista revisada y actualizada de esos establecimientos de transformación de leche.

(5) El establecimiento número 7 del anexo I de la Decisión 2009/861/CE (BG 0812009 «Serdika - 90» AD) se ha borrado de la nueva lista, y queda autorizado a comercializar productos lácteos en el mercado interior, por cumplir las disposiciones del anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) n o 853/2004.

(6) También los establecimientos números 14 (BG 1312002 «Milk Grup» EOOD), 25 (BG 1612020 ET «Bor-Chvor»), 70 (BG 2412041 «Mlechen svyat 2003» OOD) y 92 (2212023 «EL BI Bulgarikum») del anexo II de la Decisión 2009/861/CE se han borrado de la nueva lista, y quedan autorizados a comercializar productos lácteos en el mercado interior, por cumplir las disposiciones del anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) n o 853/2004.

(7) Por tanto, procede modificar la Decisión 2009/861/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/861/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de marzo de 2011.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_________________________

( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

( 2 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 83.

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2009/861/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de establecimientos lecheros autorizados a transformar leche conforme y no conforme a que se refiere el artículo 2

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 42

ANEXO II

Lista de establecimientos lecheros autorizados a transformar leche no conforme con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 43 A 47

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/05/2011
  • Fecha de publicación: 31/05/2011
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2011.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2009/861, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82326).
Materias
  • Bulgaria
  • Comercialización
  • Leche
  • Producción alimentaria

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