Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/7/CE dispone la obligación de informar al público, con un símbolo claro y sencillo, de la clasificación vigente de las aguas de baño, así como de cualquier prohibición o recomendación que afecte a este.
(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2006/7/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Para que pueda difundirse activamente y garantizarse la rápida disponibilidad de la información sobre la clasificación de las aguas de baño y sobre cualquier prohibición de baño o recomendación de abstenerse del mismo, tal y como dispone el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/7/CE, se adoptan los símbolos siguientes:
1) los símbolos para informar de cualquier prohibición de baño o recomendación de abstenerse del mismo se establecen en la parte 1 del anexo de la presente Decisión;
2) los símbolos para informar de la clasificación de las aguas de baño se establecen en la parte 2 del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______________________
( 1 ) DO L 64 de 4.3.2006, p. 37.
ANEXO
PARTE 1
Símbolos para informar de cualquier prohibición de baño o recomendación de abstenerse del mismo
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 39
PARTE 2
Símbolos para informar de la clasificación de las aguas de baño
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 39 A 40
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