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Documento DOUE-L-2011-81020

Decisión del Consejo, de 23 de mayo de 2011, relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos en el marco del 9º Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y de los FED anteriores destinados a la cooperación al desarrollo en Sudán Meridional.

Publicado en:
«DOUE» núm. 142, de 28 de mayo de 2011, páginas 61 a 62 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81020

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 4, y su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Se espera que Sudán Meridional declare formalmente su independencia del Norte el 9 de julio de 2011 como resultado de un referéndum de autodeterminación celebrado en aplicación del Acuerdo General de Paz de 2005.

(2) En la fase posterior a la independencia, el recién creado Estado de Sudán Meridional («Sudán Meridional») tendrá que hacer frente a numerosos retos humanitarios y socioeconómicos en un contexto de limitada capacidad de gobierno y fragilidad política. En estas circunstancias, es probable que la ayuda exterior sea de la máxima importancia para apoyar a Sudán Meridional en la lucha contra la extrema pobreza, para capacitar a las comunidades locales y para que la población obtenga los beneficios derivados de la paz.

(3) Se espera que Sudán Meridional solicite, poco después de su independencia, la adhesión al Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 2 ), modificado por última vez en Uagadugú el 23 de junio de 2010 ( 3 ). Sin embargo, llevará tiempo antes de que la financiación del 10 o Fondo Europeo de Desarrollo («FED») esté efectivamente disponible tras la adhesión, lo que puede provocar el riesgo de un déficit de financiación durante dicho período.

(4) El Consejo, en su Decisión 2010/406/UE, de 12 de julio de 2010, relativa a la asignación de los fondos liberados de proyectos correspondientes al 9 o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y a los FED anteriores con el fin de abordar las necesidades de la población más vulnerable de Sudán ( 4 ), decidió una primera asignación de 150 millones EUR con el fin de atender las necesidades de «las poblaciones más vulnerables en Sudán». De esa cantidad, 85 millones EUR ya se destinan a Sudán Meridional. Sin embargo, esta cantidad es considerada insuficiente para hacer frente a las inmensas necesidades de consolidación y capacitación del Estado, así como a las necesidades en materia de desarrollo de la mayoría de la población.

(5) A fin de salvar el déficit de financiación que aún subsiste, es preciso asignar, en beneficio de la población y de las instituciones públicas en Sudán Meridional, más fondos liberados del 9 o FED y de los FED anteriores.

(6) Dichos fondos liberados deben ser utilizados para apoyar la ejecución del «Plan trienal para el Desarrollo de Sudán Meridional (2011-2013)», sobre la base de las decisiones de financiación adoptadas por la Comisión. Debe preverse asimismo una asignación para financiar el coste de las medidas de apoyo.

(7) En aras de la simplificación, los fondos deben ser gestionados de acuerdo con las normas de ejecución aplicables al 10 o FED.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se asignará una cantidad de 200 millones EUR procedente de los fondos liberados de proyectos en el marco del 9 o Fondo Europeo de Desarrollo («FED») y de los FED anteriores destinada a la cooperación al desarrollo en Sudán Meridional y el 3 % de esa cantidad se destinará a financiar los gastos de apoyo de la Comisión.

2. Los fondos establecidos en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con las normas de ejecución aplicables al 10 o FED.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

__________________

( 1 ) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

( 2 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 3 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

( 4 ) DO L 189 de 22.7.2010, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/05/2011
  • Fecha de publicación: 28/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2011
Materias
  • Cooperación internacional
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Sudán

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