EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 14, apartados 3 y 5,
Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Medidas vigentes
(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1425/2006 ( 2 ) («el Reglamento original»), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias, entre otros países, de la República Popular China (en lo sucesivo, «China»). Dado el gran número de productores exportadores chinos que cooperaron, se seleccionó una muestra de productores exportadores y se impusieron tipos de derecho individuales que oscilaban entre el 4,8 % y el 12,8 % a las empresas incluidas en la muestra, mientras que para otras empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y que figuran en el anexo I del Reglamento original se estableció un tipo de derecho del 8,4 %. Se impuso un tipo de derecho del 28,8 % («el tipo de derecho residual») a las empresas chinas que no se dieron a conocer o no cooperaron en la investigación de dumping que abarca del 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005 («la investigación original»).
(2) En virtud del Reglamento (CE) n o 189/2009 ( 3 ), que modifica el Reglamento original, y con arreglo al artículo 2 del Reglamento original, se añadieron tres empresas chinas a la lista de productores chinos que figuran el anexo I.
1.2. Apertura de oficio
(3) Los indicios razonables de que disponía la Comisión indicaban que, tras la imposición de medidas, se había producido un cambio en las características del comercio en lo que respecta a las exportaciones de China a la Unión sin otro motivo o justificación suficiente que la imposición de los derechos en vigor. Parecía que este cambio de las características del comercio se debía a las exportaciones a la Unión del producto afectado fabricado por productores exportadores chinos sujetos al tipo de derecho residual a través un productor exportador chino que se beneficiaba de un tipo de derecho inferior, a saber, la empresa Xiamen Xingxia Polymers Co., Ltd («Xiamen»), que figuraba en el anexo I del Reglamento original.
(4) Además, las pruebas indicaban que se estaban neutralizando en términos de precios los efectos correctores de las medidas antidumping en vigor aplicables al producto afectado. Había indicios razonables suficientes de que se estaba importando el producto afectado a precios muy inferiores al precio no perjudicial determinado en la investigación original que condujo a la imposición de las medidas vigentes.
(5) Por último, la Comisión poseía suficientes indicios razonables de que los precios del producto afectado estaban siendo objeto de dumping con respecto al valor normal determinado anteriormente.
(6) Una vez determinada, previa consulta al Comité consultivo, la existencia de pruebas suficientes para iniciar una investigación con arreglo al artículo 13 del Reglamento de base, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) n o 748/2010 ( 4 ), por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping («el Reglamento de inicio»). De conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión, mediante el
_____________________________
( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
( 2 ) DO L 270 de 29.9.2006, p. 4.
( 3 ) DO L 67 de 12.3.2009, p. 5.
( 4 ) DO L 219 de 20.8.2010, p. 1.
Reglamento de inicio, también solicitó a las autoridades aduaneras que registraran las importaciones del producto afectado que se hubieran declarado como fabricadas por Xiamen con el código TARIC adicional A981, que le había sido específicamente atribuido, a fin de garantizar que, si en la investigación se constataba que existía elusión, pudieran recaudarse retroactivamente derechos antidumping por el importe adecuado a partir de la fecha de registro de dichas importaciones.
1.3. Investigación
(7) La Comisión comunicó oficialmente la apertura de la investigación a las autoridades chinas, a Xiamen y a las empresas que presuntamente habían exportado sus productos a través de Xiamen («otros productores exportadores»), y les envió cuestionarios. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el Reglamento de inicio. También se informó a las partes interesadas de que la falta de cooperación podría dar lugar a la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base y a la formulación de conclusiones sobre la base de los datos disponibles.
(8) Xiamen envió una respuesta incompleta y no se recibieron respuestas de los otros productores exportadores.
1.4. Periodo de investigación
(9) El período de investigación se extendió desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2010. Se recogieron datos desde enero de 2006 hasta el final del período de investigación, para investigar el supuesto cambio en las características del comercio y los demás aspectos mencionados en el artículo 13 del Reglamento de base.
2. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. Consideraciones generales/grado de cooperación/metodología
(10) Xiamen respondió de forma parcial e incompleta al cuestionario. Los servicios de la Comisión enviaron una carta a Xiamen, en la que indicaban las lagunas de su respuesta al cuestionario y solicitaban una información completa y coherente, a la que Xiamen no respondió. Además, Xiamen rechazó la propuesta de verificar los datos en sus instalaciones.
(11) Por tanto, se informó a Xiamen de que, en dichas condiciones, la Comisión consideraba que la empresa no había cooperado, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, y que se establecerían conclusiones a partir de los datos disponibles. También se informó a Xiamen de que el resultado de la investigación podría ser menos favorable que si hubiera cooperado plenamente. Xiamen no respondió a esta carta.
(12) Visto lo anterior y en ausencia de datos estadísticos que permitieran determinar los volúmenes de exportación y los precios a nivel de dicha empresa durante el período de investigación, las conclusiones sobre la presunta elusión tuvieron que establecerse a partir de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, es decir, a partir de las pruebas facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y de la respuesta parcial y no verificada al cuestionario enviada por Xiamen.
2.2. Producto afectado
(13) El producto afectado son las bolsas y bolsitas de plástico con un contenido mínimo de un 20 % de polietileno en peso y un espesor no superior a 100 micrómetros (μm) originarias de la República Popular China, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 3923 21 00, ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90 (códigos TARIC 3923 21 00 20, 3923 29 10 20 y 3923 29 90 20).
2.3. Cambio en las características del comercio
(14) De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, se evaluó la existencia de elusión analizando si se había producido un cambio en las características del comercio entre empresas individuales chinas y la Unión, si dicho cambio se había derivado de una práctica, proceso o trabajo para el que no existía suficiente causa justificada ni justificación económica distinta del establecimiento del derecho, si había pruebas de perjuicio o de que se estaban neutralizando los efectos correctores del derecho por lo que respecta a los precios o las cantidades del producto afectado y si existían pruebas de dumping en relación con los valores normales previamente establecidos para el producto similar.
(15) Dado que no podían utilizarse datos de Eurostat para determinar los volúmenes de exportación y los precios a nivel de la empresa, ya que solo se habían facilitado datos agregados a escala nacional y no se disponía de otros datos estadísticos a nivel de la empresa, se utilizaron los volúmenes de exportación y los precios facilitados por Xiamen en su respuesta parcial al cuestionario.
(16) Con arreglo a la información facilitada por Xiamen, las ventas a la Unión habían aumentado significativamente desde la imposición de medidas en septiembre de 2006. Durante cierto tiempo, las exportaciones se habían duplicado con respecto al período de muestreo utilizado en la investigación original y los precios comunicados eran inferiores al precio indicativo medio de la UE fijado durante la investigación original.
2.4. Inexistencia de causa o justificación económica adecuada suficiente, con excepción del establecimiento de los derechos antidumping
(17) Además del aumento del volumen de ventas, se constató que, según la información facilitada en la investigación original para el ejercicio de muestreo, Xiamen había declarado que no tenía empresas vinculadas ni producción fuera de su fabrica principal. En su respuesta parcial al cuestionario antielusión, Xiamen declaró que durante el período de investigación había subcontratado determinadas fases de la producción, como la impresión en color o el embolsado, y que a veces vendía materias primas a las empresas contratistas.
(18) La respuesta parcial al cuestionario confirmó que las empresas contratistas mencionadas por Xiamen eran los otros exportadores que, según los indicios razonables, canalizaban presuntamente sus exportaciones a la Unión. Sin embargo, la respuesta también mostró que no se trataba de un acuerdo de subcontratación en el que las materias primas y los productos acabados seguían siendo propiedad de la empresa que daba la orden de subcontratación, sino un acuerdo que iba más allá por los motivos que a continuación se explican.
(19) En todos los casos de ventas en que se declaró que los productos habían sido «transformados parcialmente», los clientes europeos no habían realizado el pago a Xiamen, sino a las cuentas bancarias de las dos empresas presuntamente implicadas en la reorientación del comercio. Dichas ventas representaron más del 20 % del conjunto de las ventas a la UE en 2009. Además, la lista de las transacciones de venta facilitada por Xiamen mostró diversas metodologías de facturación que diferían en cuanto a su estructura alfanumérica y a su longitud. En cuanto a las ventas de productos declarados como «transformados parcialmente» por una de las dos empresas, que suponían la mayor parte de dichas ventas, al parecer el número de factura incluía dos letras que hacían referencia al nombre de la empresa que reorientaba presuntamente tales ventas. Además, estas dos empresas están situadas a unos 1 000 km de Xiamen, lo que planteaba dudas sobre la justificación económica de dicho acuerdo.
(20) Asimismo, no puede excluirse que haya sido objeto de dicha presunta canalización comercial un volumen de ventas mayor que el identificado en la lista detallada de transacciones de ventas facilitada por Xiamen, ya que, según las estadísticas de producción y capacidad también facilitadas por Xiamen, se había declarado subcontratada más del 40 % de su producción de 2007, 2008 y 2009.
(21) También se constató que las ventas de productos declarados como «transformados parcialmente» cesaron en octubre de 2009, es decir, después de que las autoridades aduaneras de determinados Estados miembros rechazaran aplicar el tipo de derecho antidumping individual de Xiamen a determinadas importaciones aparentemente producidas por los otros productores exportadores.
(22) De todo lo anterior se concluye que, tras la imposición de las medidas sobre el producto afectado, se produjo un cambio de las características del comercio para el que no existía más causa o justificación económica adecuada que la intención de evitar el tipo derecho antidumping residual en vigor.
2.4.1. Neutralización de los efectos correctores del derecho antidumping sobre el perjuicio
(23) El aumento de las importaciones declaradas bajo el nombre de Xiamen ha sido importante en términos de cantidades. Según su respuesta al cuestionario, Xiamen casi duplicó sus ventas a la UE en 2007 y 2008 con respecto a las ventas declaradas durante el período de investigación original, debido principalmente a la participación de los otros productores exportadores. La comparación entre el precio indicativo medio en la UE establecido durante la investigación original y el precio de exportación medio ponderado declarado durante el período de investigación muestra la existencia de una subcotización.
(24) En consecuencia, se concluye que las prácticas descritas neutralizaron los efectos correctores de las medidas sobre el perjuicio tanto en términos de cantidades como de precios.
2.4.2. Pruebas de dumping
(25) Por último, de conformidad con el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento de base, se examinó si existían pruebas de dumping en relación con el valor normal determinado con anterioridad.
(26) La comparación del valor normal medio ponderado, tal y como se determinó en la investigación original (el valor normal se estableció basándose en un país análogo, es decir, Malasia), con la media ponderada de los precios de exportación durante el período de investigación actual, tal como lo declaró Xiamen en su respuesta parcial al cuestionario, muestra que el margen de dumping es superior al fijado durante la investigación original para las empresas no incluidas en la muestra.
3. MEDIDAS
(27) Visto lo anterior y en aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se concluye que se ha producido un cambio en las características del comercio con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. De conformidad con la segunda frase de dicho apartado, el tipo de derecho antidumping residual impuesto sobre las importaciones del producto afectado originario de China debe ampliarse, por tanto, a las importaciones del mismo producto que se declaren que hayan sido fabricadas por Xiamen. En términos prácticos, es necesario declarar dichas importaciones en el código TARIC adicional A999 a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(28) Además, para realizar un seguimiento más detallado de los flujos comerciales de las empresas no incluidas en la muestra, se atribuirá un código TARIC adicional a cada empresa no incluida en la muestra que figure en el anexo I del Reglamento original.
(29) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las medidas ampliadas deben aplicarse a las importaciones que hayan entrado en la Unión sometidas al registro impuesto por el Reglamento de inicio, por lo que deben recaudarse los derechos sobre dichas importaciones registradas como procedentes de Xiamen.
4. COMUNICACIÓN
(30) Se informó a las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base la Comisión tenía intención de proponer la ampliación del derecho antidumping residual en vigor a Xiamen y se les brindó la oportunidad de presentar observaciones. No se recibió ninguna observación que pudiera llevar a modificar las conclusiones anteriores.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El derecho antidumping definitivo del 28,8 % aplicable a «todas las demás empresas» impuesto por el Reglamento (CE) n o 1425/2006 a las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias, entre otros países, de la República Popular China, se amplía a las importaciones que se hayan declarado como fabricadas por Xiamen Xingxia Polymers Co., Ltd.
2. El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1425/2006 se sustituye por el cuadro siguiente:
«País
Empresa
Tipo del derecho antidumping (%)
Código TARIC adicional
República Popular China
Cedo (Shanghai) Limited y Cedo (Shanghai) Household Wrappings, Shanghai
7,4
A757
Jinguan (Longhai) Plastics Packing Co., Ltd, Longhai
5,1
A758
Sunway Kordis (Shanghai) Ltd y Shanghai Sunway Polysell Ltd, Shanghai
4,8
A760
7,8
A761
Wuxi Jiayihe Packaging Co., Ltd y Wuxi Bestpac Packaging Co., Ltd, Wuxi
12,8
A763
Zhong Shan Qi Yu Plastic Products Co Ltd, Zhongshan
5,7
A764
Huizhou Jun Yang Plastics Co,. Ltd, Huizhou
4,8
A765
Xinhui Alida Polythene Limited, Xinhui
4,3
A854
Empresas que figuran en el anexo I
8,4
Véase el anexo I
Todas las demás empresas
28,8
A999
Tailandia
King Pac Industrial Co., Ltd, Chonburi y Dpac Industrial Co., Ltd, Bangkok
14,3
A767
Multibax Public Co., Ltd, Chonburi
5,1
A768
Naraipak Co Ltd y Narai Packaging (Thailand) Ltd, Bangkok
10,4
A769
Sahachit Watana Plastic Industry Co., Ltd, Bangkok
6,8
A770
Thai Plastic Bags Industries Co., Ltd, Nakornpathorn
5,8
A771
Empresas que figuran en el anexo II
7,9
A772
Todas las demás empresas
14,3
A999».
3. El anexo I del Reglamento (CE) n o 1425/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
1. Se percibirá el derecho impuesto por el artículo 1 sobre las importaciones registradas conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) n o 748/2010.
2. Se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 3
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 748/2010.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 748/2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
ANEXO
«ANEXO I
PRODUCTORES EXPORTADORES CHINOS QUE COOPERARON NO INCLUIDOS EN LA MUESTRA
Empresa
Ciudad
Código TARIC adicional
BAO XIANG PLASTIC BAG MANUFACTURING (SHENZHEN) CO., LTD
Shenzhen
B014
Beijing
B015
CHANGLE BEIHAI PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Zhuliu
B016
CHANGLE UNITE PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Changle
B017
CHANGLE HUALONG PLASTIC PRODUCTS CO LTD
Changle
B018
CHANGLE SANDELI PLASTIC PRODUCTS CO LTD
Changle
B019
CHANGLE SHENGDA RUBBER PRODUCTS CO., LTD
Changle
B020
CHANGZHOU HUAGUANG PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Wujin
B021
CHEONG FAT PLASTIC BAGS (CHINA) PRINTING FACTORY
Shenzhen
B022
CHUN HING PLASTIC PACKAGING MANUFACTORY LTD
Hong Kong
B023
CHUN YIP PLASTICS (SHENZHEN) LIMITED
Shenzhen
B024
CROWN POLYETHYLENE PRODUCTS (INT’L) LTD
Hong Kong
B025
DALIAN JINSHIDA PACKING PRODUCTS CO., LTD
Dalian
B026
Dongguan
B027
DONGGUAN CHERRY PLASTIC INDUSTRIAL, LTD
Dongguan
B028
DONGGUAN FIRSTWAY PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Dongguan
B029
DONGGUAN MARUMAN PLASTIC PACKAGING COMPANY LIMITED
Dongguan
B030
DONGGUAN NAN SING PLASTICS LIMITED
Dongguan
B031
DONGGUAN NOZAWA PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Dongguan
B032
DONGGUAN RUI LONG PLASTICS FACTORY
Dongguan
B033
FOSHAN SHUNDE KANGFU PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Shunde
B034
FU YUEN ENTERPRISES CO.
Hong Kong
B035
GOLD MINE PLASTIC INDUSTRIAL LIMITED
Jiangmen
B036
GOOD-IN HOLDINGS LTD
Hong Kong
B037
HANG LUNG PLASTIC FACTORY (SHENZHEN) LTD
Shenzhen
B038
HUIYANG KANLUN POLYETHYLENE MANUFACTURE FACTORY
Huizhou
B039
JIANGMEN CITY XIN HUI HENGLONG PLASTIC LTD
Jiangmen
B040
JIANGMEN TOPTYPE PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Jiangmen
B041
JIANGMEN XINHUI FENGZE PLASTIC COMPANY LTD
Jiangmen
B042
JIANGYIN BRAND POLYTHENE PACKAGING CO., LTD
Jiangyin
B043
Empresa
Ciudad
Código TARIC adicional
JINAN BAIHE PLASTIC CO., LTD
Jinan
B044
JINAN CHANGWEI PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Jinan
B045
JINAN CHENGLIN PLASTIC PRODUCTS COMPANY LTD
Jinan
B046
JINAN MINFENG PLASTIC CO., LTD
Jinan
B047
JINYANG PACKING PRODUCTS (WEIFANG) CO., LTD
Qingzhou
B048
JUXIAN HUACHANG PLASTIC CO., LTD
Liuguanzhuang
B049
JUXIAN HUAYANG PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Liuguanzhuang
B050
KIN WAI POLY BAG PRINTING LTD
Hong Kong
B051
Laizhou
B052
LAIZHOU YUANXINYIE PLASTIC MACHINERY CO., LTD
Laizhou
B053
LICK SAN PLASTIC BAGS (SHENZHEN) CO., LTD
Shenzhen
B054
LINQU SHUNXING PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Linqu
B055
LONGKOU CITY LONGDAN PLASTIC CORPORATION LTD
Longkou
B056
NEW CARING PLASTIC MANUFACTORY LTD
Jiangmen
B057
NEW WAY POLYPAK DONGYING CO., LTD
Dongying
B058
NINGBO HUASEN PLASTHETICS CO., LTD
Ningbo
B059
NINGBO MARUMAN PACKAGING PRODUCT CO., LTD
Ningbo
B060
POLY POLYETHYLENE BAGS AND PRINTING CO.
Hong Kong
B061
QINGDAO NEW LEFU PACKAGING CO., LTD
Qingdao
B062
QUANZHOU POLYWIN PACKAGING CO., LTD
Nanan
B063
RALLY PLASTICS CO., LTD ZHONGSHAN
Zhongshan
B064
RIZHAO XINAO PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Liuguanzhuang
B065
DONGGUAN SEA LAKE PLASTIC PRODUCTS MANUFACTURING CO., LTD
Dongguan
B066
SHANGHAI HANHUA PLASTIC PACKAGE PRODUCT CO., LTD
Shanghai
B067
SHANGHAI HUAYUE PACKAGING PRODUCTS CO., LTD
Shanghai
B068
SHANGHAI LIQIANG PLASTICS INDUSTRY CO., LTD
Zhangyan
B069
SHANGHAI MINGYE PLASTICS GOODS COMPANY LIMITED
Shanghai
B070
SHANGHAI QUTIAN TECHNOLOGY INDUSTRY DEVELOPMENT CO., LTD
Shanghai
B071
SHANTOU ULTRA DRAGON PLASTICS LTD
Shantou
B072
SHAOXING YUCI PLASTICS AND BAKELITE PRODUCTS CO., LTD
Shangyu
B073
SHENG YOUNG INDUSTRIAL (ZHONGSHAN) CO., LTD
Zhongshan
B074
SUPREME DEVELOPMENT COMPANY LIMITED
Hong Kong
B075
TAISHING PLASTIC PRODUCTS CO., LTD ZHONGSHAN
Zhongshan
B076
TIANJIN MINGZE PLASTIC PACKAGING CO., LTD
Tianjin
B077
Empresa
Ciudad
Código TARIC adicional
Hong Kong
B078
WAI YUEN INDUSTRIAL AND DEVELOPMENT LTD
Hong Kong
B079
WEIFANG DESHUN PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Changle
B080
WEIFANG HENGSHENG RUBBER PRODUCTS CO., LTD
Changle
B081
WEIFANG HONGYUAN PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Changle
B082
WEIFANG HUASHENG PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Changle
B083
WEIFANG KANGLE PLASTICS CO., LTD
Changle
B084
WEIFANG LIFA PLASTIC PACKING CO., LTD
Weifang
B085
WEIFANG XINLI PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Weifang
B086
WEIFANG YUANHUA PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Weifang
B087
WEIFANG YUJIE PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Weifang
B088
WEIHAI WEIQUAN PLASTIC AND RUBBER PRODUCTS CO., LTD
Weihai
B089
WINNER BAGS PRODUCT COMPANY (SHENZHEN) LIMITED
Shenzhen
B090
WUI HING PLASTIC BAGS PRINTING (SHENZHEN) COMPANY LIMITED
Shenzhen
B091
XIAMEN EGRET PLASTICS CO., LTD
Gaoqi
B092
XIAMEN GOOD PLASTIC CO., LTD
Xiamen
B109
XIAMEN RICHIN PLASTIC CO., LTD
Xiamen
B093
XIAMEN UNITED OVERSEA ENTERPRISES LTD
Xiamen
B094
XIAMEN XINGYATAI PLASTIC INDUSTRY CO., LTD
Xiamen
B095
XINTAI CHUNHUI MODIFIED PLASTIC CO., LTD
Xintai
B096
YANTAI BAGMART PACKAGING CO., LTD
Yantai
B097
YANTAI LONGQUAN PLASTIC AND RUBBER PRODUCTS CO., LTD
Yantai
B098
YAU BONG POLYBAGS PRINTING CO., LTD
Hong Kong
B099
YINKOU FUCHANG PLASTIC PRODUCTS. CO., LTD
Yingkou
B100
YONGCHANG (CHANGLE) PLASTIC INDUSTRIES CO., LTD
Weifang
B101
Zhangjiagang
B102
ZHONGSHAN DONGFENG HUNG WAI PLASTIC BAG MFY.
Zhongshan
B103
Zhongshan
B104
ZHUHAI CHINTEC PACKING TECHNOLOGY ENTERPRISE CO., LTD
Zhuhai
B105
ZIBO WEIJIA PLASTIC PRODUCTS CO., LTD
Zibo
B106».
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