LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1185/2009 establece un marco común para la elaboración de estadísticas europeas sobre la venta y el uso de plaguicidas.
(2) De acuerdo con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1185/2009, los Estados miembros deben transmitir los datos estadísticos en formato electrónico con arreglo al adecuado formato técnico que apruebe la Comisión.
(3) Para garantizar la confidencialidad, hay que incluir en el fichero de transmisión un indicador que especifique si la información relativa a la sustancia, a la clasificación química, a la categoría del producto o al grupo principal tiene carácter confidencial o no.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros transmitirán sus correspondientes datos estadísticos sobre la comercialización de los plaguicidas enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1185/2009 con arreglo a las normas técnicas del sistema Statistical Data and Metadata eXchange (SDMX) (intercambio de datos y metadatos estadísticos). Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.
Los Estados miembros transmitirán los datos requeridos con arreglo a las especificaciones técnicas facilitadas por la Comisión (Eurostat).
Artículo 2
El formato técnico para la transmisión de datos a la Comisión (Eurostat) será el que se describe en el anexo.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________
( 1 ) DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.
ANEXO
Formato para la transmisión de datos estadísticos sobre la comercialización de plaguicidas Los ficheros de transmisión comprenderán la siguiente información:
Número
Campo
Observaciones
1
País
Código ISO de tres letras (por ejemplo: FRA = Francia)
2
Año
Por ejemplo: 2010
3
Grupo principal
Códigos actualizados del anexo III del Reglamento (CE) n o 1185/2009
4
Categorías de productos
5
Clasificación química
6
Sustancia
7
Cantidad vendida de los números 3, 4, 5 y 6 Las sustancias se expresarán en kilogramos
8
Indicador de confidencialidad de los números 3, 4, 5 y 6
Sí/no
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