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Documento DOUE-L-2011-80822

Reglamento de Ejecución (UE) nº 382/2011 de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas "Kielbasa mysliwska" (ETG)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 19 de abril de 2011, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80822

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 509/2006, la solicitud de registro de la denominación «Kie³basa myœliwska» presentada por Polonia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Se ha notificado a la Comisión una declaración de oposición, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 509/2006, basada en el artículo 9, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento. La Comisión, mediante carta de 27 de enero de 2010, invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas apropiadas.

(3) Habida cuenta de que se ha alcanzado un acuerdo en un plazo de seis meses sin modificación de los elementos publicados con arreglo a las disposiciones previstas en el artículo 8, apartado 2, la Comisión debe adoptar una decisión.

(4) Atendiendo a estos elementos, procede registrar la denominación citada.

(5) No se ha solicitado la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 509/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(2) DO C 160 de 14.7.2009, p. 12.

ANEXO

Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana:

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

POLONIA

Kielbasa mysliwska (ETG)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/04/2011
  • Fecha de publicación: 19/04/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 509/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80560).
Materias
  • Chacinería
  • Denominaciones de origen
  • Polonia

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