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En la página 23, el anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO II
Tolerancias máximas para los alimento ( 1 ) (Bq/kg)
Alimentos para lactantes y niños pequeños
Leche y productos lácteos
Otros alimentos, salvo los alimentos líquidos
Alimentos líquidos
Suma de isótopos de estroncio, en particular el Sr-90
75
125
750
125
Suma de isótopos de yodo, en particular el I-131
100 ( 1 )
300 ( 1 )
2 000
300 ( 1 )
Suma de los isótopos de plutonio y elementos transplutónicos emisores de radiación alfa, en particular el Pu-239 y Am- 241
1
1 ( 1 )
10 ( 1 )
1 ( 1 )
Suma de todos los demás nucleidos de media vida superior a diez días, en particular el Cs- 134 y el Cs-137, salvo el C-14 y el H-3.
200 ( 1 )
200 ( 1 )
500 ( 1 )
200 ( 1 )
___________________
( 1 ) Para garantizar la coherencia con los umbrales de intervención aplicados actualmente en Japón, estas tolerancias sustituyen provisionalmente a las tolerancias establecidas en el Reglamento (Euratom) n o 3954/87 del Consejo.
Tolerancias máximas para los alimento ( 2 ) (Bq/kg)
Alimentos
Suma de Cs-134 y Cs-137
500 ( 1 )
Suma de isótopos de yodo, en particular el I-131
2 000 ( 2 )
( 1 ) Para garantizar la coherencia con los umbrales de intervención aplicados actualmente en Japón, esta tolerancia sustituye provisionalmente a la tolerancia establecidas en el Reglamento (Euratom) n o 770/90 del Consejo.
( 2 ) Esta tolerancia se establece de manera provisional y se considera que es la misma que para los piensos, a la espera de una evaluación de los factores de transferencia de yodo de los pienso a los alimentos.
___________
( 1 ) La tolerancia aplicable a los productos concentrados o desecados se calcula sobre la base del producto reconstituido y listo para el consumo.
( 2 ) La tolerancia máxima se refiere a un pienso con un contenido de humedad del 12 %.»
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