Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-80747

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 2/2011, de 11 de febrero de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 93, de 7 de abril de 2011, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80747

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 124/2009 ( 1 ), de 4 de diciembre de 2009.

(2) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 69/2010 ( 2 ), de 11 de junio de 2010.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 859/2009 de la Comisión ( 3 ), de 18 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 244/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico sobre radiación ultravioleta de las lámparas de uso doméstico no direccionales.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 10 [Reglamento (CE) n o 244/2009 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«, modificado por:

— 32009 R 0859: Reglamento (CE) n o 859/2009 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009 (DO L 247 de 19.9.2009, p. 3).».

Artículo 2

En el punto 33 [Reglamento (CE) n o 244/2009 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32009 R 0859: Reglamento (CE) n o 859/2009 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2009 (DO L 247 de 19.9.2009, p. 3).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (CE) n o 859/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de febrero de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

_______________

( 1 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 9.

( 2 ) DO L 244 de 16.9.2010, p. 22.

( 3 ) DO L 247 de 19.9.2009, p. 3.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/02/2011
  • Fecha de publicación: 07/04/2011
  • Entrada en vigor: 12 de febrero de 2011, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aparatos de uso doméstico
  • Consumo de energía
  • Espacio Económico Europeo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid