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Documento DOUE-L-2011-80740

Decisión del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Feroe, por el que se asocia a las Islas Feroe al Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (2007-2013)

Publicado en:
«DOUE» núm. 93, de 7 de abril de 2011, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80740

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un Acuerdo de cooperación científica y técnica con el Gobierno de las Islas Feroe por el que se asocia a las Islas Feroe al Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (2007-2013) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

(2) El Acuerdo fue firmado por los representantes de las Partes el 3 de junio de 2010, en Bruselas, y se aplicó de modo provisional a partir del 1 de enero de 2010, en espera de su celebración en una fecha posterior.

(3) Procede celebrar el Acuerdo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Feroe, por el que se asocia a las Islas Feroe al Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (2007-2013) ( 1 ).

Artículo 2

La Comisión adoptará la posición que debe tomar la Unión en el Comité Conjunto creado por el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 5, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

CSÉFALVAY Z.

____________________________

( 1 ) DO L 245 de 17.9.2010, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/03/2011
  • Fecha de publicación: 07/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Desarrollo tecnológico
  • Dinamarca

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