EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En mayo de 2003, la Comisión Europea adoptó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) — Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea», que hacía un llamamiento a la adopción de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria con los países productores de madera. Las Conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003 ( 1 ) y el Parlamento Europeo adoptó una resolución al respecto el 11 de julio de 2005 ( 2 )
(2) El 5 de diciembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones sobre acuerdos de asociación a fin de aplicar el Plan de Acción de la Unión relativo al FLEGT.
(3) El 20 de diciembre de 2005, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n o 2173/2005 ( 3 ) relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión procedente de los países con los cuales la Unión celebró acuerdos de asociación voluntaria.
(4) Concluidas las negociaciones con la República del Camerún, el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») se rubricó el 6 de mayo de 2010.
(5) Procede firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT), a reserva de su celebración.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión ( 4 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
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( 1 ) DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
( 2 ) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 482.
( 3 ) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
( 4 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
K. PEETERS
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