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Documento DOUE-L-2011-80724

Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 4 de abril de 2011, páginas 66 a 66 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80724

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2010/314/UE del Consejo ( 1 ), el 31 de mayo y el 8 de junio de 2010, respectivamente, se firmaron, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela, y el Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) Procede aprobar ambos Acuerdos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los siguientes Acuerdos:

a) el Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela ( 2 ) («el Acuerdo de Ginebra»);

b) el Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América ( 3 ) («el Acuerdo UE-EE.UU.»).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el punto 8, letra a), del Acuerdo de Ginebra y en el punto 6 del Acuerdo UE-EE.UU., a fin de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse a dichos Acuerdos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

CZOMBA S.

_________________________

( 1 ) DO L 141 de 9.6.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 141 de 9.6.2010, p. 3.

( 3 ) DO L 141 de 9.6.2010, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/03/2011
  • Fecha de publicación: 04/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Arancel Aduanero Común
  • Frutos tropicales
  • Importaciones
  • Plátanos

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