EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 2010/314/UE del Consejo ( 1 ), el 31 de mayo y el 8 de junio de 2010, respectivamente, se firmaron, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela, y el Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(2) Procede aprobar ambos Acuerdos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados los siguientes Acuerdos:
a) el Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela ( 2 ) («el Acuerdo de Ginebra»);
b) el Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América ( 3 ) («el Acuerdo UE-EE.UU.»).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el punto 8, letra a), del Acuerdo de Ginebra y en el punto 6 del Acuerdo UE-EE.UU., a fin de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse a dichos Acuerdos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
CZOMBA S.
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( 1 ) DO L 141 de 9.6.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 141 de 9.6.2010, p. 3.
( 3 ) DO L 141 de 9.6.2010, p. 6.
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