LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Previa consulta al Comité permanente establecido con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información ( 2 ),
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, se obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.
(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro, respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables, cuando sea conforme a las normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea en aplicación del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva.
(3) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva, las normas europeas deberán establecerlas los organismos europeos de normalización con arreglo al mandato otorgado por la Comisión. La Comisión publicará las referencias de dichas normas.
(4) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva establece un procedimiento para la publicación de las referencias de las normas adoptadas por los organismos europeos de normalización antes de la entrada en vigor de la Directiva. Si estas normas garantizan la adecuación a la obligación general de seguridad, la Comisión decide publicar sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea. En estos casos, la Comisión, por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro, decide, según el procedimiento previsto en el artículo 15, apartado 2, de la Directiva, sobre la adecuación de la norma a la obligación general de seguridad. La Comisión decide la publicación de la referencia de la norma tras haber consultado al Comité establecido por el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE. Asimismo, la Comisión informa a los Estados miembros acerca de su decisión.
(5) En noviembre de 2000, la Comisión envió el mandato M/309 al CEN (Comité Europeo de Normalización) para elaborar proyectos de normas europeas de seguridad a fin de hacer frente a los riesgos de estrangulamiento, lesión y atrapamiento que presentan los cordones y las cuerdas ajustables en la ropa infantil.
(6) El CEN adoptó la norma EN 14682:2004 en respuesta al mandato de la Comisión. La Comisión publicó su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 3 ).
(7) En septiembre de 2007, la norma EN 14682:2004 fue sustituida por una nueva versión adoptada por el CEN. En esta versión se clarifican los requisitos para los cordones y las cuerdas ajustables en la ropa infantil y se incluyen dibujos explicativos. La referencia de la norma EN 14682:2007 no está publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(8) Entre noviembre de 2008 y febrero de 2010, las autoridades de supervisión del mercado de once Estados miembros investigaron conjuntamente si la ropa infantil que se encuentra en sus mercados cumplía los requisitos de la norma EN 14682:2007. Este proyecto fue cofinanciado por la Comisión ( 4 ).
(9) Las autoridades nacionales de supervisión del mercado que participaron en el proyecto enviaron más de 400 notificaciones RAPEX de ropa que incumplía los requisitos de la norma EN 14682:2007. Estas notificaciones representaron un porcentaje importante del total de notificaciones RAPEX recibidas en 2009 ( 5 ).
(10) Este proyecto conjunto también promovió un conocimiento más amplio acerca de los requisitos de la norma EN 14682:2007 e incrementó la sensibilización acerca de la misma entre los agentes económicos a lo largo de la cadena de suministro.
(12) La presente Decisión sobre la adecuación de la norma EN 14682:2007 a la obligación general de seguridad se adopta a iniciativa de la Comisión.
(13) Las medidas previstas en la presente Decisión están de acuerdo con el dictamen del Comité de la Directiva 2001/95/CE.
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( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
( 2 ) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
( 3 ) DO L 200 de 22.7.2006, p. 35; DO C 171 de 22.7.2006, p. 23.
( 4 ) http://ec.europa.eu/consumers/safety/news/index_en.htm ( 5 ) http://ec.europa.eu/consumers/safety/rapex/docs/2009_rapex_report_ en.pdf (11) La Comisión considera que la norma EN 14682:2007 cumple su mandato M/309, así como los requisitos generales de la Directiva 2001/95/CE, y que debe publicarse su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 2, primer párrafo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La norma EN 14682:2007 «Seguridad de la ropa infantil — Cordones y cuerdas ajustables en ropa infantil — Especificaciones» se adecua a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE para los riesgos que cubre.
Artículo 2
La referencia de la norma EN 14682:2007 se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y sustituirá a la referencia a la norma EN 14682:2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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