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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 219, apartado 3,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión es competente en los asuntos monetarios y de tipo de cambio a partir de la fecha de introducción del euro.
(2) El Consejo debe determinar las modalidades de negociación y celebración de los acuerdos sobre cuestiones monetarias o de tipo de cambio.
(3) El 26 de diciembre de 2001 se celebró el Convenio monetario entre el Gobierno de la República Francesa, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Convenio»).
(4) Francia mantiene desde hace mucho tiempo vínculos monetarios con el Principado de Mónaco (en lo sucesivo, «Mónaco»), basados en diversos instrumentos jurídicos. Las entidades financieras establecidas en Mónaco tienen derecho a acceder a los mecanismos de refinanciación de la Banque de France y participan en algunos sistemas franceses de pagos en las mismas condiciones que los bancos franceses.
(5) En su conclusión de 10 de febrero de 2009, el Consejo invitó a la Comisión a revisar el funcionamiento de los convenios monetarios existentes y considerar posibles aumentos de los límites máximos de emisión de monedas.
(6) La Comisión, en la Comunicación sobre el funcionamiento de los convenios monetarios celebrados con Mónaco, San Marino y el Vaticano, concluyó que el Convenio en su forma actual debía modificarse, con vistas a garantizar un enfoque más coherente en las relaciones entre la Unión y los países que han firmado un convenio monetario.
(7) Por consiguiente, el Convenio debe renegociarse con objeto de adaptar el límite máximo de emisión de monedas en euros, elegir una jurisdicción competente para la resolución de los posibles litigios y adaptar el formato del Convenio para aproximarlo al nuevo modelo común para los convenios monetarios. El Convenio debe seguir en vigor hasta la celebración de un nuevo convenio entre las Partes.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Francia notificará a Mónaco la necesidad de modificar el Convenio tan pronto como sea posible y habrá de proponer la renegociación de las disposiciones pertinentes del Convenio.
Artículo 2
En la renegociación del Convenio la Unión procurará obtener las modificaciones siguientes:
a) El Convenio renegociado será celebrado entre la Unión, representada por el Gobierno de la República Francesa y la Comisión, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco.
b) Se revisará el método de cálculo para determinar el límite máximo de emisión de monedas en euros monegascas. El nuevo límite máximo se calculará mediante un método que combinará una parte fija, encaminada a evitar una especulación numismática excesiva sobre las monedas monegascas, satisfaciendo la demanda del mercado de monedas de colección, y una parte variable, que se calculará como el número medio de monedas emitidas per cápita por Francia en el año «n–1» multiplicado por el número de habitantes de Mónaco. Sin perjuicio de la emisión de monedas de colección, el Convenio renegociado fijará en el 80 % de las monedas en euros emitidas cada año, la proporción mínima de monedas en euros monegascas que podrán ponerse en circulación a su valor nominal.
c) Se designa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea («Tribunal de Justicia») como órgano responsable de la resolución de los litigios que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio. Si la Unión o Mónaco consideran que la otra Parte no ha cumplido alguna obligación en el marco del Convenio renegociado, podrán someter el asunto al Tribunal de Justicia. La sentencia del Tribunal de Justicia será vinculante para ambas Partes, que adoptarán las medidas necesarias para cumplirla en el período fijado en la misma por el Tribunal de Justicia. En caso de que la Unión o Mónaco no adopten las medidas necesarias para cumplir la sentencia en el período fijado, la otra Parte podrá poner fin inmediatamente al Convenio renegociado.
d) Deberá adaptarse el formato del Convenio renegociado.
___________________
( 1 ) DO L 142 de 31.5.2002, p. 59.
Artículo 3
Las negociaciones con Mónaco serán conducidas por Francia y la Comisión en nombre de la Unión. El Banco Central Europeo (BCE) estará plenamente asociado a las negociaciones y se requerirá su acuerdo respecto de las cuestiones que entren en su ámbito de competencia. Francia y la Comisión someterán el proyecto de Convenio renegociado al Comité Económico y Financiero (CEF) a fin de que este emita su dictamen.
Artículo 4
Francia y la Comisión estarán facultadas para celebrar el Convenio renegociado en nombre de la Unión, salvo que el CEF o el BCE consideren que el Convenio renegociado debe ser sometido al Consejo.
Artículo 5
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión son la República Francesa, la Comisión y el Banco Central Europeo.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
PINTÉR S.
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