LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión ha dejado de producir y consumir sustancias reguladas para la mayor parte de los usos. La Comisión debe determinar las cantidades de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos que pueden utilizarse para usos esenciales de laboratorio y análisis y las empresas que pueden utilizarlas.
(2) La Comisión ha publicado un anuncio dirigido a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2011 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2011 respecto de dichas sustancias destinadas a usos de laboratorio y análisis ( 2 ), y ha recibido declaraciones sobre los usos de laboratorio y análisis de sustancias reguladas previstos para 2011.
(3) La determinación de la cuota asignada garantizará que se respetan los límites cuantitativos establecidos en el artículo 10, apartado 6. Dado que los límites cuantitativos incluyen cantidades de hidroclorofluorocarburos autorizados para usos de laboratorio y análisis, la producción e importación de hidroclorofluorocarburos para esos usos deben regularse asimismo mediante la presente Decisión.
(4) La cantidad resultante de la deducción de las cantidades asignadas a las empresas que produjeron o importaron en virtud de las licencias en los años 2007-2009 de la cantidad máxima de 110 toneladas de PAO debe asignarse a las empresas para las que no se hubieran expedido licencias de producción o importación en el período de referencia 2007-2009. El mecanismo de asignación debe garantizar que todas las empresas que soliciten una nueva cuota reciban una parte adecuada de las cantidades que deben asignarse.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1005/2009.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las cuotas para la importación y producción de sustancias reguladas para usos de laboratorio y análisis en el año 2011 se asignarán a las empresas que figuran en el anexo I.
Las cantidades máximas que podrán producirse o importarse en 2011 para usos de laboratorio y análisis asignadas a dichas empresas figuran en el anexo II.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011 y expirará el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 3
Las destinatarias de la presente Decisión serán las siguientes empresas:
Acros Organics bvba Janssen Pharmaceuticalaan 3a 2440 Geel Bélgica
_____________________
( 1 ) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
( 2 ) DO C 107 de 27.4.2010, p. 20.
Airbus Operations S.A.S. Route de Bayonne 316 31300 Toulouse Francia
Arkema France SA 420, rue d’Estienne D’Orves 92705 Colombes Cedex Francia
Bayer CropScience AG (DEU) Gebäude A729 41538 Dormagen Alemania
Eras Labo (FRA) 222 D1090 38330 Saint-Nazaire-les-Eymes Francia
Harp International Ltd Gellihirion Industrial Estate Rhondda, Cynon Taff Pontypridd CF37 5SX Reino Unido
Honeywell Fluorine Products Europe BV Laarderhoogtweg 18 1101 EA Amsterdam Países Bajos
Honeywell Specialty Chemicals GmbH Wunstorfer Strasse 40 Postfach 100262 30918 Seelze Alemania
LGC Standards GmbH Mercatorstr. 51 46485 Wesel Alemania
Mallinckrod Baker BV Teugseweg 20 7418 AM Deventer Países Bajos
Mebrom NV Assenedestraat 4 9940 Rieme Ertvelde Bélgica
Merck KGaA Frankfurter Strasse 250 64271 Darmstadt Alemania
Mexichem UK Ltd (ex Ineos Fluor) PO Box 13 The Heath, Runcorn Cheshire WA7 4QX Reino Unido
Ministry of Defence Defence Fuel Lubricants and Chemicals PO Box 10.000 1780 CA Den Helder Países Bajos
Panreac Química SA Pol. Ind. Pla de la Bruguera, C/Garraf 2 08211 Castellar del Vallès-Barcelona España
Sicor Spa Via Terazzano 77 20017 Rho Italia
Sigma Aldrich Chimie SARL 80, rue de Luzais L’Isle d’Abeau Chesnes 38297 St Quentin Fallavier Francia
Sigma Aldrich Company Ltd The Old Brickyard, New Road Gillingham SP8 4XT Reino Unido
Sigma Aldrich Laborchemikalien GmbH Wunstorfer Strasse 40 Postfach 100262 30918 Seelze Alemania
Sigma Aldrich Logistik GmbH Riedstrasse 2 89555 Steinheim Alemania
Solvay Fluor GmbH Hannover Hans-Boeckler-Allee 20 30173 Hannover Alemania
Stockholm University Department of Applied Environmental Science (ITM) 10691 Stockholm Suecia
Tazzetti Fluids SRL Corso Europa n. 600/a Volpiano (TO) Italia
VWR International SAS 201 rue Carnot 94126 Fontenay-sous-Bois Francia
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2011.
Por la Comisión
Connie HEDEGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Empresas autorizadas a producir o importar para usos de laboratorio y análisis
La asignación de cuotas de las sustancias reguladas que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las empresas siguientes:
Empresas
Acros Organics bvba [BE]
Airbus Operations SAS [FR]
Arkema France SA [FR]
Bayer CropScience AG [DE]
Eras Labo [FR]
Harp International Ltd [UK]
Honeywell Fluorine Products Europe BV [NL]
Honeywell Specialty Chemicals GmbH [DE]
LGC Standards GmbH [DE]
Mallinckrod Baker BV [NL]
Mebrom NV [BE]
Merck KGaA [DE]
Mexichem UK Ltd (ex Ineos Fluor) [UK]
Ministry of Defence [NL]
Panreac Química SAU [ES]
Sicor Spa [IT]
Sigma Aldrich Chimie SARL [FR]
Sigma Aldrich Company Ltd [UK]
Sigma Aldrich Laborchemikalien GmbH [DE]
Sigma Aldrich Logistik GmbH [DE]
Solvay Fluor GmbH [DE]
Stockholm University [SE]
Tazzetti Fluids S.r.l. [IT]
VWR Intern. SAS [FR]
ANEXO II
Este anexo no se hace público por contener información comercial de carácter confidencial.
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