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Documento DOUE-L-2011-80474

Reglamento (UE) nº 230/2011 de la Comisión, de 9 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 992/95 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega.

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 10 de marzo de 2011, páginas 2 a 12 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80474

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega [1], y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) En 2009, se celebraron negociaciones para la adopción de un Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega por el que se establecían disposiciones especiales para su aplicación durante el período 2009-2014 a las importaciones en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca, en lo sucesivo denominado "el Protocolo Adicional".

(2) La firma en nombre de la Unión Europea del Protocolo Adicional y su aplicación provisional fueron autorizadas por la Decisión 2010/674/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009-2014, un Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014, y un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Noruega, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014 [2].

(3) El Protocolo Adicional establece nuevos contingentes arancelarios anuales exentos de derechos de aduana para la importación en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Noruega.

(4) De acuerdo con el Protocolo Adicional, los niveles de los contingentes arancelarios exentos de derechos que tendrían que haberse abierto para Noruega entre el 1 de mayo de 2009 y el 1 de marzo de 2011 deben dividirse en partes iguales y asignarse anualmente durante el resto del período de aplicación del Protocolo.

(5) Para poder aplicar los contingentes arancelarios establecidos en el Protocolo Adicional, debe modificarse el Reglamento (CE) no 992/95.

(6) Es necesario, por una parte, sustituir la referencia actual a los precios franco frontera que figura en el Reglamento (CE) no 992/95 por una referencia al valor en aduana declarado de conformidad con el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [3], y, por la otra, disponer que, para acogerse a las preferencias establecidas en el Protocolo Adicional, dicho valor ha de ser al menos igual a cualquier precio de referencia que se haya fijado o vaya a fijarse de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(7) El Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, fue modificado por la Decisión no 1/2005 del Comité Mixto CE-Noruega, de 20 de diciembre de 2005 [4]. Es necesario, pues, disponer expresamente la aplicación de ese Protocolo tal y como quedó modificado en 2005.

(8) En aras de la claridad y a fin de tener en cuenta, además de las subdivisiones Taric, las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada introducidas por el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común [5], procede sustituir los anexos I y II del Reglamento (CE) no 992/95.

(9) Por motivos también de claridad, resulta apropiado fusionar varios contingentes arancelarios dado que cubren los mismos productos y durante el mismo período.

(10) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) no 992/95 en consonancia con lo expuesto.

(11) De conformidad con la Decisión 2010/674/UE, los nuevos contingentes arancelarios han de aplicarse a partir del 1 marzo de 2011. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse desde esa misma fecha.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 992/95 queda modificado como sigue:

1) El texto del artículo 1 se sustituye por el siguiente:

"Artículo 1

1. Los productos originarios de Noruega recogidos en el anexo que se despachen a libre práctica en la Unión Europea deberán poder acogerse a una exención de los derechos de aduana dentro de los límites de los contingentes arancelarios que dispone el presente Reglamento y durante los períodos y de acuerdo con las disposiciones que en él se establecen.

2. Las importaciones de los pescados y productos de la pesca que figuran en el anexo solo podrán beneficiarse de los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 1 si el valor en aduana declarado es al menos igual al precio de referencia que esté fijado o se fije en aplicación del artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [******].

3. Será de aplicación el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, tal y como quedó modificado en último lugar por la Decisión no 1/2005 del Comité Mixto CE-Noruega, de 20 de diciembre de 2005 [].

4. El beneficio de los contingentes arancelarios que llevan los números de orden 09.0710 y 09.0712 no se concederá a los productos que se declaren para su despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio. Tampoco se concederá el beneficio del contingente arancelario con el número de orden 09.0714 a los productos del código NC 03049923 que se declaren para su despacho a libre práctica entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

2) El texto del artículo 3, párrafo segundo, se sustituye por el siguiente:

"No obstante, el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 no se aplicará a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0702, 09.0710, 09.0712, 09.0713, 09.0714, 09.0749 y 09.0750.".

3) El texto de los anexos I y II se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

_________________________

[1] DO L 101 de 4.5.1995, p. 1.

[2] DO L 291 de 9.11.2010, p. 1.

[3] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

[4] DO L 117 de 2.5.2006, p. 1.

[5] DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

[******] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

[] DO L 117 de 2.5.2006, p. 1.".

ANEXO

"

"ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo y, en el marco de este anexo, el régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC tal y como existen en el momento de la adopción del presente Reglamento. Cuando lo que se indica es un código NC ex, el régimen preferencial se determina mediante la aplicación conjunta del código NC y de la designación correspondiente.

Número de orden | Código NC | Subdivisión TARIC | Designación de la mercancía | Período contingentario | Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) | Derecho contingentario (%) |

09.0701 | ex15042010 | 90 | Grasas y aceites de animales marinos, excepto el aceite y el aceite de esperma de ballena, en envases con una capacidad neta de más de 1 kg | del 1.1 al 31.12 | 1000 | 8,5 |

ex15043010 | 99 |

ex15161090 | 11 |

09.0702 | 03032900 | | Los demás salmónidos congelados | del 1.3.2011 al 30.4.2011 | 526 | 0 |

del 1.5.2011 al 30.4.2012 | 3158 |

del 1.5.2012 al 30.4.2013 | 3158 |

del 1.5.2013 al 30.4.2014 | 3158 |

09.0703 | ex03055190 | 10 20 | Bacalaos secos, salados, sin ahumar, excepto el bacalao de la especie Gadus macrocephalus | del 1.4 al 31.12 | 13250 | 0 |

ex03055910 | 90 | Pescado de la especie Boreogadus saida seco, salado, sin ahumar |

09.0710 | 03035100 | | Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, excepto los hígados, huevas y lechas [1] | del 1.5.2011 al 30.4.2012 | 76333 | 0 |

del 1.5.2012 al 30.4.2013 | 76333 |

del 1.5.2013 al 30.4.2014 | 76334 |

09.0711 | | | Preparaciones y conservas de pescado, incluidos el caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado | del 1.1 al 31.12 | 400 | 3 |

ex16041390 | 91 92 99 | Sardinelas y espadines, excepto los filetes crudos simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, ultracongelados |

16041992 | | Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus) |

ex16041993 | 90 | Carboneros (Pollachius virens), excepto ahumados |

16041994 | | Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) |

16041995 | | Abadejos (Theragra chalcogramma y Pollachius pollachius) |

16041998 | | Los demás |

ex16042090 | 30 35 50 60 90 | Las demás preparaciones y conservas de pescado, excepto de arenque y caballa |

ex16042090 | 40 | Las demás preparaciones y conservas de caballa | | | 10 |

09.0712 | 03037430 | | Caballas (Scomber scombrus y Scomber japonicus), congeladas, excepto los hígados, huevas y lechas [1] | del 1.5.2011 al 30.4.2012 | 66333 | 0 |

del 1.5.2012 al 30.4.2013 | 66333 |

del 1.5.2013 al 30.4.2014 | 66334 |

09.0713 | 03037998 | | Los demás pescados, congelados, excepto los hígados, huevas y lechas | del 1.3.2011 al 30.4.2011 | 578 | 0 |

del 1.5.2011 al 30.4.2012 | 3474 |

del 1.5.2012 al 30.4.2013 | 3474 |

del 1.5.2013 al 30.4.2014 | 3474 |

09.0714 | 03042975 | | Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados | del 1.3.2011 al 30.4.2011 | 8896 | 0 |

del 1.5.2011 al 30.4.2012 | 109701 |

del 1.5.2012 al 30.4.2013 | 109701 |

ex03049923 | 10 20 30 | Lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados | del 1.5.2013 al 30.4.2014 | 109702 |

09.0715 | 030211 | | Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), frescas o refrigeradas | del 1.1 al 31.12 | 500 | 0 |

030321 | Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), congeladas |

09.0716 | 03021200 | | Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados | del 1.1 al 31.12 | 6100 | 0 |

09.0717 | 03031100 03031900 | | Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), congelados | del 1.1 al 31.12 | 580 | 0 |

ex03032200 | 20 | Salmones del Atlántico (Salmo salar), congelados |

09.0718 | 03041913 03042913 | | Filetes frescos, refrigerados o congelados de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), de salmones del Atlántico (Salmo salar) y de salmones del Danubio (Hucho hucho) | del 1.1 al 31.12 | 610 | 0 |

09.0719 | 03021900 | | Los demás salmónidos, frescos o refrigerados | del 1.1 al 31.12 | 670 | 0 |

03032900 | Los demás salmónidos, congelados |

09.0720 | 03026945 | | Marucas y escolanos (Molva spp.), frescos o refrigerados | del 1.1 al 31.12 | 370 | 0 |

09.0721 | 03022200 | | Sollas (Pleuronectes platessa), frescas o refrigeradas, (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) | del 1.1 al 31.12 | 250 | 0 |

03022300 | Lenguados (Solea spp.), frescos o refrigerados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) |

030229 | Gallos (Lepidorhombus spp.) y otros pescados planos, frescos o refrigerados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) |

030339 | Platijas (Platichtys flesus), gallos (Lepidorhombus spp.), pescados del género Rhombosolea y otros pescados planos, congelados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) |

ex03026982 | 20 | Polacas australes (Micromesistius poutassou), frescas o refrigeradas (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) |

03026966 03026967 03026968 03026969 | Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.), frescas o refrigeradas (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) |

03026981 | Rapes (Lophius spp.), frescos o refrigerados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) |

03026700 | Peces espada (Xiphias gladius), frescos o refrigerados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) |

03026800 | Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.), frescas o refrigeradas (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) |

03026991 | Jureles (Caranx trachurus, Trachurus trachurus), frescos o refrigerados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) |

03026992 | Rosadas (Genypterus blacodes), frescas o refrigeradas (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) |

03026994 03026995 03026999 | Róbalos o lubinas (Dicentrarchus labrax), pargos dorados (Sparus aurata) y otros pescados, frescos o refrigerados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) |

09.0722 | 03049100 | | Carne congelada de pez espada (Xiphias gladius) | del 1.1 al 31.12 | 500 | 0 |

03049931 03049933 03049939 | | Carne congelada de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y de pescado de la especie Boreogadus saida |

03049941 | | Carne congelada de carbonero o colín (Pollachius virens) |

03049945 | | Carne congelada de eglefino (Melanogrammus aeglefinus) |

03049951 | | Carne congelada de merluza (Merluccius spp., Urophycis spp.) |

03049971 | | Carne congelada de bacaladilla (Micromesistius poutassou o Gadus poutassou) |

03049975 | | Carne congelada de abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) |

ex03049999 | 20 25 30 40 50 60 65 69 70 81 89 90 | Carne congelada de pescados de mar, excepto las caballas (scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) |

09.0723 | 03024000 03035100 | | Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), frescos, refrigerados o congelados | del 16.6 al 14.2 | 800 | 0 |

09.0724 | 030264 | | Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), frescas o refrigeradas | del 16.6 al 14.2 | 260 | 0 |

09.0725 | 03037430 | | Caballas (Scomber scombrus, Scomber japonicus), congeladas | del 16.6 al 14.2 | 30600 | 0 |

09.0726 | 03026931 03026933 03037935 03037937 | | Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.), frescas, refrigeradas o congeladas | del 1.1 al 31.12 | 130 | 0 |

09.0727 | 03041901 03041903 03041918 03042901 03042903 03042905 03042918 | | Filetes de los demás pescados de agua dulce, frescos, refrigerados o congelados | del 1.1 al 31.12 | 110 | 0 |

09.0728 | 03041933 03041935 | | Filetes de carbonero o colín (Pollachius virens) y de gallineta nórdica (Sebastes spp.), frescos o refrigerados | del 1.1 al 31.12 | 180 | 0 |

03041110 03041210 | Los demás filetes, frescos o refrigerados |

ex03041939 | 30 40 60 70 75 80 85 90 | |

09.0729 | 03041997 03041999 | | Lomos de arenque y demás carne de pescado | del 1.1 al 31.12 | 130 | 0 |

09.0730 | 030421 030422 | | Filetes congelados de pez espada (Xiphias gladius) y de austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) | del 1.1 al 31.12 | 9000 | 0 |

03042921 03042929 | Filetes congelados de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y de pescado de la especie Boreogadus saida |

03042931 | Filetes congelados de carbonero o colín (Pollachius virens) |

03042933 | Filetes congelados de eglefino (Melanogrammus aeglefinus) |

03042935 03042939 | Filetes congelados de gallineta nórdica (Sebastes spp.) |

03042955 03042956 03042958 03042959 | Filetes congelados de merluza (Merluccius spp., Urophycis spp.) |

03042971 | Filetes congelados de solla (Pleuronectes platessa) |

03042983 | Filetes congelados de rape (Lophius spp.) |

03042985 | Filetes congelados de abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) |

03042991 | Filetes congelados de cola de rata azul (Macruronus novaezealandiae) |

ex03042999 | 10 20 41 49 50 60 81 89 91 92 93 99 | Los demás filetes congelados |

09.0731 | ex03052000 | 11 18 19 21 30 73 75 77 79 99 | Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar | del 1.1 al 31.12 | 1900 | 0 |

09.0732 | 03054100 | | Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), ahumados | del 1.1 al 31.12 | 450 | 0 |

09.0733 | 03054200 030549 | | Pescados ahumados, excepto salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) | del 1.1 al 31.12 | 140 | 0 |

09.0734 | ex03056980 | 20 30 40 50 61 63 64 65 67 90 | Los demás pescados salados, sin secar ni ahumar, y pescados en salmuera | del 1.1 al 31.12 | 250 | 0 |

09.0735 | 03056100 | | Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) salados, sin secar ni ahumar, y arenques en salmuera | del 1.1 al 31.12 | 1440 | 0 |

09.0736 | 03061310 | | Gambas congeladas de la familia Pandalidae | del 1.1 al 31.12 | 950 | 0 |

03061930 | Cigalas congeladas (Nephrops norvegicus) |

09.0737 | ex03062310 | 95 | Gambas de la familia Pandalidae, sin congelar, cocidas a bordo | del 1.1 al 31.12 | 800 | 0 |

09.0738 | ex03062310 | 11 20 91 96 | Gambas de la familia Pandalidae, sin congelar, para transformación [8] | del 1.1 al 31.12 | 900 | 0 |

03062930 | | Cigalas (Nephrops norvegicus), sin congelar |

09.0739 | 16041100 | | Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos | del 1.1 al 31.12 | 170 | 0 |

09.0740 | 16041291 16041299 | | Preparaciones y conservas de arenque, entero o en trozos, en envases herméticamente cerrados; las demás | del 1.1 al 31.12 | 3000 | 0 |

09.0741 | 16041390 | | Preparaciones y conservas de sardinelas y espadines, enteros o en trozos | del 1.1 al 31.12 | 180 | 0 |

09.0742 | 16041511 16041519 | | Preparaciones y conservas de caballa (Scomber scombrus, Scomber Japonicus) entera o en trozos | del 1.1 al 31.12 | 130 | 0 |

09.0743 | 16041992 | | Preparaciones y conservas de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), entero o en trozos | del 1.1 al 31.12 | 5500 | 0 |

16041993 | Preparaciones y conservas de carbonero (Pollachius virens) |

16041994 | Preparaciones y conservas de merluza (Merluccius spp., Urophycis spp.) |

16041995 | Preparaciones y conservas de abadejo (Theragra chalcogramma y Pollachius pollachius) |

16041998 | Preparaciones y conservas de los demás pescados |

16042090 | Preparaciones y conservas de carne de los demás pescados |

09.0744 | 16042010 | | Preparaciones y conservas de carne de salmón | del 1.1 al 31.12 | 300 | 0 |

09.0745 | ex16052010 | 20 40 91 | Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia, pelados y congelados | del 1.1 al 31.12 | 8000 | 0 |

ex16052091 | 20 40 91 |

ex16052099 | 20 40 91 |

09.0746 | ex16052010 | 30 96 99 | Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia, excepto pelados y congelados | del 1.1 al 31.12 | 1000 | 0 |

ex16052091 | 30 96 99 |

ex16052099 | 30 45 49 96 99 |

09.0747 | 23012000 | | Harina, polvo y pellets de pescado, de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos | del 1.1 al 31.12 | 28000 | 0 |

09.0748 | 16051000 | | Cangrejos (excepto macruros), preparados o conservados | del 1.1 al 31.12 | 50 | 0 |

09.0749 | ex16052010 | 20 40 91 | Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia, pelados y congelados, preparados o conservados | del 1.3.2011 al 30.4.2011 | 1841 | 0 |

ex16052091 | 20 40 91 | del 1.5.2011 al 30.4.2012 | 11053 |

ex16052099 | 20 40 91 | del 1.5.2012 al 30.4.2013 | 11053 |

del 1.5.2013 al 30.4.2014 | 11053 |

09.0750 | ex16041291 | 10 | Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera | del 1.3.2011 al 30.4.2011 | 1000 tonelada (peso neto escurrido) | 0 |

ex16041299 | 11 19 | del 1.5.2011 al 30.4.2012 | 7000 tonelada (peso neto escurrido) |

del 1.5.2012 al 30.4.2013 | 8000 tonelada (peso neto escurrido) |

del 1.5.2013 al 30.4.2014 | 8000 tonelada (peso neto escurrido) |

09.0751 | 07041000 | | Coliflores y brécoles ("broccoli") | del 1.8 al 31.10 | 2000 | 0 |

09.0752 | 03035100 | | Arenques, (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados [1] | del 1.1 al 31.12 | 44000 | 0 |

09.0753 | ex07049090 | 10 | Brécoles ("broccoli"), frescos o refrigerados | del 1.7 al 31.10 | 1000 | 0 |

09.0755 | ex07049090 | 20 | Coles chinas, frescas o refrigeradas | del 1.7 al 28.2 | 3000 | 0 |

09.0756 | 03042975 | | Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados | del 1.1 al 31.12 | 67000 | 0 |

03049923 | 10 20 30 | Lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados [2] |

09.0757 | 08092005 08092095 | | Cerezas, frescas | del 16.7 al 31.8 | 900 | 0 [3] |

09.0759 | 08094005 08094090 | | Ciruelas y endrinas, frescas | del 1.9 al 15.10 | 600 | 0 [3] |

09.0761 | 08101000 | | Fresas (frutillas), frescas | del 9.6 al 31.7 | 900 | 0 |

09.0762 | 08101000 | | Fresas (frutillas), frescas | del 1.8 al 15.9 | 900 | 0 |

09.0775 | 15041010 | | Aceites de hígado de pescado y sus fracciones, con un contenido de vitamina A inferior o igual a 2500 unidades internacionales por gramo | del 1.1 al 31.12 | 103 | 0 |

09.0776 | 15042010 | | Fracciones sólidas de grasas y aceites de pescado, excepto los aceites de hígado | del 1.1 al 31.12 | 384 | 0 |

09.0777 | ex15161090 | 11 19 | Grasas y aceites, animales, y sus fracciones, exclusivamente de pescado o de mamíferos marinos | del 1.1 al 31.12 | 5141 | 0 |

09.0781 | 0204 | | Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada [4] [5] [6] [7] | del 1.1 al 31.12 | toneladas de peso en canal | 0 |

09.0782 | 0210 | | Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos | del 1.1 al 31.12 | 200 | 0 |

09.0783 | 07051100 | | Lechugas repolladas | del 1.1 al 31.12 | 300 | 0 |

09.0784 | 07051900 | | Las demás lechugas | del 1.1 al 31.12 | 300 | 0 |

09.0785 | ex06029050 | 10 | Plantas vivaces | del 1.1 al 31.12 | 136212 EUR | 0 |

09.0786 | 06029070 | | Plantas de interior: Esquejes enraizados y plantas jóvenes (excepto las cactáceas) | del 1.1 al 31.12 | 544848 EUR | 0 |

09.0787 | 1601 | | Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos | del 1.1 al 31.12 | 300 | 0 |

"

________________________

[1] Dado que el derecho de NMF es igual a cero entre el 15 de febrero y el 15 de junio, el beneficio del contingente arancelario no se concederá a las mercancías que se declaren para su despacho a libre práctica durante ese período.

[2] Dado que, en el caso de las mercancías del código NC 03049923, el derecho de NMF es igual a cero entre el 15 de febrero y el 15 de junio, el beneficio del contingente arancelario no se concederá a las mercancías que se declaren para su despacho a libre práctica durante ese período.

[3] Se aplicará el derecho específico adicional.

[4] En el caso de las mercancías del código NC 02042300, la cantidad de las solicitudes de utilización se determinará multiplicando el peso neto de los productos por un coeficiente de 1,67 (carne de cordero) o de 1,81 (carne de ovino distinta de la de cordero).

[5] En el caso de las mercancías de los códigos NC 02045039 y 02045079, la cantidad de las solicitudes de utilización se determinará multiplicando el peso neto de los productos por un coeficiente de 1,67 (carne de cabrito) o de 1,81 (carne de caprino distinta de la de cabrito).

[6] En el caso de las mercancías del código NC 02044310, la cantidad de las solicitudes de utilización se determinará multiplicando el peso neto de los productos por un coeficiente de 1,67.

[7] En el caso de las mercancías del código NC 02044390, la cantidad de las solicitudes de utilización se determinará multiplicando el peso neto de los productos por un coeficiente de 1,81.

[8] La inclusión en esta subpartida está subordinada a las condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias pertinentes [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)]."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/03/2011
  • Fecha de publicación: 10/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2011
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2011.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 3 y los anexos I y II del Reglamento 992/95, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1995-80483).
Materias
  • Aceites de origen animal
  • Congelados
  • Conservas
  • Contingentes arancelarios
  • Noruega
  • Organización Común de Mercado
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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