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Documento DOUE-L-2011-80448

Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2011, por la que se adaptan las indemnizaciones previstas en la Decisión 2007/829/CE, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 59, de 4 de marzo de 2011, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80448

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 41, apartado 1,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 2,

Vista la Decisión 2007/829/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15, apartado 6, de la Decisión 2007/829/CE dispone que las indemnizaciones diarias y mensuales de los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Unión destinados en Bruselas y Luxemburgo.

(2) Mediante el Reglamento (UE) n o 1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2010, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones ( 2 ), el Consejo adoptó un ajuste de 0,1 % de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/829/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 15, apartado 1, los importes de 31,89 EUR y de 127,52 EUR se sustituyen, respectivamente, por los importes siguientes:

«31,92 EUR y 127,65 EUR».

2) En el artículo 15, apartado 2, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Distancia entre el lugar de origen y el lugar de destino (km)

Importe en EUR

0-150

0,00

> 150

82,05

> 300

145,86

> 500

237,05

> 800

382,92

> 1 300

601,73

> 2 000

720,27»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

FELLEGI T.

____________________________

( 1 ) DO L 327 de 13.12.2007, p. 10.

( 2 ) DO L 338 de 22.12.2010, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/02/2011
  • Fecha de publicación: 04/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15.1 y 15.2 de la Decisión 2007/829, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82279).
  • CITA Reglamento 1239/2010, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82385).
Materias
  • Consejo Europeo
  • Dietas
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas

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