EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 41, apartado 1,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 2,
Vista la Decisión 2007/829/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 15, apartado 6, de la Decisión 2007/829/CE dispone que las indemnizaciones diarias y mensuales de los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Unión destinados en Bruselas y Luxemburgo.
(2) Mediante el Reglamento (UE) n o 1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2010, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones ( 2 ), el Consejo adoptó un ajuste de 0,1 % de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2007/829/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 15, apartado 1, los importes de 31,89 EUR y de 127,52 EUR se sustituyen, respectivamente, por los importes siguientes:
«31,92 EUR y 127,65 EUR».
2) En el artículo 15, apartado 2, el cuadro se sustituye por el siguiente:
«Distancia entre el lugar de origen y el lugar de destino (km)
Importe en EUR
0-150
0,00
> 150
82,05
> 300
145,86
> 500
237,05
> 800
382,92
> 1 300
601,73
> 2 000
720,27»
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
FELLEGI T.
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( 1 ) DO L 327 de 13.12.2007, p. 10.
( 2 ) DO L 338 de 22.12.2010, p. 1.
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