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Documento DOUE-L-2011-80428

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 119/2010, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 58, de 3 de marzo de 2011, páginas 76 a 76 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80428

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 8/2006, de 27 de enero de 2006 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles ( 3 ).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 3 (Directiva 2004/57/CE de la Comisión) del capítulo XXIX del anexo II del Acuerdo, se insertan los puntos siguientes:

«4. 32007 L 0023: Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos (DO L 154 de 14.6.2007, p. 1).

5. 32008 L 0043: Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles (DO L 94 de 5.4.2008, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2007/23/CE y 2008/43/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

_____________________

( 1 ) DO L 92 de 30.3.2006, p. 29.

( 2 ) DO L 154 de 14.6.2007, p. 1.

( 3 ) DO L 94 de 5.4.2008, p. 8.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/11/2010
  • Fecha de publicación: 03/03/2011
  • Entrada en vigor: 11 de noviembre de 2010, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercialización
  • Espacio Económico Europeo
  • Explosivos
  • Pirotecnia

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