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Documento DOUE-L-2011-80328

Reglamento (UE) nº 178/2011 de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, por el que se modifica por centésimo cuadragesimoquinta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 51, de 25 de febrero de 2011, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80328

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de capitales y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 8 de febrero de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir dos personas físicas a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con objeto de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean eficaces, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director

— Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas», se añaden las siguientes entradas:

a) «Khalil Ahmed Haqqani [alias a) Khalil Al-Rahman Haqqani; b) Khalil ur Rahman Haqqani; c) Khaleel Haqqani]. Título: Haji. Dirección: a) Peshawar, Pakistán; b) Proximidades de Dergey Manday Madrasa en Dergey Manday Village, proximidades de Miram Shah, North Waziristan Agency (NWA), áreas tribales bajo administración federal (FATA), Pakistán; c) Kayla Village cerca de Miram Shah, North Waziristan Agency (NWA), áreas tribales bajo administración federal (FATA), Pakistán; d) Sarana Zadran Village, Provincia de Paktia, Afganistán. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1966; b) entre 1958 y 1964. Nacionalidad: Afgana. Información adicional: a) Miembro directivo de la red Haqqani, que actúa desde Waziristán del Norte en las Áreas tribales bajo administración federal de Pakistán; b) viajó a Dubai, Emiratos Árabes Unidos, donde obtuvo fondos; c) hermano de Jalaluddin Haqqani y tío de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.2.2011.»

b) «Said Jan ‘Abd Al-Salam [alias a) Sa’id Jan ‘Abd-al-Salam; b) Dilawar Khan Zain Khan; c) Qazi ‘Abdallah; d) Qazi Abdullah; e) Ibrahim Walid; f) Qasi Sa’id Jan; g) Said Jhan; h) Farhan Khan; i) Aziz Cairo; j) Nangiali). Fecha de nacimiento: a) 5.2.1981; b) 1.1.1972. Nacionalidad: Afgana. Pasaporte n o : a) OR801168 (pasaporte afgano expedido a nombre de Said Jan ‘Abd al-Salam el 28.2.2006, que expira el 27.2.2011); b) 4117921 (pasaporte paquistaní expedido a nombre de Dilawar Khan Zain Khan, el 9.9.2008, que expira el 9.9.2013). Número de identificación nacional: 281020505755 (número de identificación civil Kuwaití a nombre de Said Jan ‘Abd al-Salam). Información adicional: Aproximadamente en 2005, dirigió un campo de “entrenamiento básico” para Al-Qaida en Pakistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.2.2011.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/02/2011
  • Fecha de publicación: 25/02/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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