LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) En el Reglamento (CE) n o 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo para piensos a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).
(3) El uso del preparado a base de microorganismos de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 se autorizó para un período diez años para pollos de engorde a través del Reglamento (UE) n o 107/2010 de la Comisión ( 2 ).
(4) El titular de la autorización solicitó una modificación de la autorización de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 a fin de permitir su utilización en piensos que contengan los coccidiostáticos maduramicina de amonio, monensina sódica, narasina o clorhidrato de robenidina para pollos de engorde. El titular de la autorización presentó los datos pertinentes en apoyo de su solicitud.
(5) La Autoridad concluyó en su dictamen de 7 de octubre de 2010 que el aditivo Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 es compatible con maduramicina de amonio, monensina sódica, narasina o clorhidrato de robenidina ( 3 ).
(6) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 107/2010 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n o 107/2010 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
________________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 36 de 9.2.2010, p. 1.
( 3 ) The EFSA Journal, 2010,8 (10):1863.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría de animal
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal
4b1823
Kemin Europa NV
Bacillus subtilis ATCC PTA-6737
Composición del aditivo: Preparado de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 con un contenido mínimo de aditivo de 1 × 1010 UFC/g Caracterización de la sustancia activa: Esporas de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 Métodos analíticos (1 ) Recuento: método de recuento en placa por extensión utilizando agar triptona soja con tratamiento por precalentamiento de las muestras de pienso. Identificación: método de electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).
Pollos de engorde
—
1 × 107
—
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.
2. Puede utilizarse en piensos que contengan los siguientes coccidiostáticos autorizados: diclazurilo, decoquinato, salinomicina de sodio, narasina/nicarbacina, lasalocida A de sodio, maduramicina de amonio, monensina sódica, narasina o clorhidrato de robenidina.
1.3.2020
(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives
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