Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-80312

Reglamento (UE) nº 168/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 107/2010 en lo que respecta a la utilización del aditivo para la alimentación animal Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 en piensos que contengan maduramicina de amonio, monensina sódica, narasina o clorhidrato de robenidina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 49, de 24 de febrero de 2011, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80312

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) En el Reglamento (CE) n o 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo para piensos a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(3) El uso del preparado a base de microorganismos de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 se autorizó para un período diez años para pollos de engorde a través del Reglamento (UE) n o 107/2010 de la Comisión ( 2 ).

(4) El titular de la autorización solicitó una modificación de la autorización de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 a fin de permitir su utilización en piensos que contengan los coccidiostáticos maduramicina de amonio, monensina sódica, narasina o clorhidrato de robenidina para pollos de engorde. El titular de la autorización presentó los datos pertinentes en apoyo de su solicitud.

(5) La Autoridad concluyó en su dictamen de 7 de octubre de 2010 que el aditivo Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 es compatible con maduramicina de amonio, monensina sódica, narasina o clorhidrato de robenidina ( 3 ).

(6) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 107/2010 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 107/2010 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 36 de 9.2.2010, p. 1.

( 3 ) The EFSA Journal, 2010,8 (10):1863.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1823

Kemin Europa NV

Bacillus subtilis ATCC PTA-6737

Composición del aditivo: Preparado de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 con un contenido mínimo de aditivo de 1 × 1010 UFC/g Caracterización de la sustancia activa: Esporas de Bacillus subtilis ATCC PTA-6737 Métodos analíticos (1 ) Recuento: método de recuento en placa por extensión utilizando agar triptona soja con tratamiento por precalentamiento de las muestras de pienso. Identificación: método de electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).

Pollos de engorde

1 × 107

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Puede utilizarse en piensos que contengan los siguientes coccidiostáticos autorizados: diclazurilo, decoquinato, salinomicina de sodio, narasina/nicarbacina, lasalocida A de sodio, maduramicina de amonio, monensina sódica, narasina o clorhidrato de robenidina.

1.3.2020

(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/02/2011
  • Fecha de publicación: 24/02/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2023/366, de 16 de febrero; (Ref. DOUE-L-2023-80221).
  • Fecha de derogación: 09/03/2023
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 107/2010, de 8 de febrero (Ref. DOUE-L-2010-80222).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid