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Documento DOUE-L-2011-80304

Reglamento (UE) nº 161/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas ["Liptovská saláma"/"Liptovský salám" (ETG)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 22 de febrero de 2011, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80304

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 509/2006, la solicitud de registro presentada conjuntamente por la República Checa y Eslovaquia, correspondiente a la denominación «Liptovská saláma» / «Liptovský salám», ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 509/2006, procede registrar la denominación citada.

(3) En la solicitud también se ha pedido la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 509/2006. Procede conceder tal protección a la denominación «Liptovská saláma» / «Liptovský salám» en la medida en que, a falta de declaración de oposición, no se ha demostrado que otros productos agrícolas o alimenticios similares utilicen el nombre de forma legal, notoria y económicamente significativa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Se aplicará la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 509/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(2) DO C 103 de 22.4.2010, p. 14.

ANEXO

Productos destinados a la alimentación humana enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

REPÚBLICA CHECA

Liptovský salám (ETG)

ESLOVAQUIA

Liptovská saláma (ETG)

Se reserva el uso del nombre.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/02/2011
  • Fecha de publicación: 22/02/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 509/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80560).
Materias
  • Chacinería
  • Denominaciones de origen
  • Eslovaquia
  • República Checa

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