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Documento DOUE-L-2011-80297

Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 2011, que modifica la Decisión 2008/589/CE por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico [notificada con el número C(2011) 938].

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 19 de febrero de 2011, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80297

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 95,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/589/CE de la Comisión ( 2 ) establece un programa específico de control e inspección aplicable durante un período de tres años para garantizar la aplicación armonizada del plan plurianual fijado por el Reglamento (CE) n o 1098/2007 del Consejo ( 3 ) para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y las pesquerías en las que se explotan esas poblaciones.

(2) El programa específico de control e inspección es necesario para la organización de la cooperación operativa entre los Estados miembros interesados y para permitir a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca organizar planes de despliegue conjunto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 768/2005 del Consejo ( 4 ).

(3) Para garantizar la continuidad de la aplicación armonizada del plan plurianual fijado por el Reglamento (CE) n o 1098/2007, el programa específico de control e inspección debe prorrogarse un año más.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/589/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 2008/589/CE, el texto del apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2. El programa específico de control e inspección tendrá una duración de cuatro años.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2011.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión

____________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 190 de 18.7.2008, p. 11.

( 3 ) DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/02/2011
  • Fecha de publicación: 19/02/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Decisión 2008/589, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81424).
Materias
  • Control pesquero
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Programas
  • Recursos pesqueros

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