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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, no pueden introducirse en principio en la Unión plantones de fresa (Fragaria L.), excepto semillas, destinados a ser plantados y originarios de países no europeos, salvo los mediterráneos y Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de los Estados Unidos de América. La citada Directiva permite, no obstante, excepciones a esa prohibición, siempre que se demuestre que no hay riesgo alguno de propagación de organismos nocivos.
(2) La Decisión 2003/248/CE de la Comisión ( 2 ) autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones transitorias a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con el fin de permitir la importación de plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Chile y destinados a ser plantados, excepto las semillas.
(3) Se mantienen las circunstancias que justifican la autorización establecida en la Decisión 2003/248/CE, y no existe nueva información que de lugar a una revisión de las condiciones específicas.
(4) Mediante la Directiva 2008/64/CE de la Comisión ( 3 ) se retiró Colletotrichum acutatum Simmonds del anexo II, parte A, sección II, letra c), de la Directiva 2000/29/CE. Por tanto, procede suprimir este organismo del anexo de la Decisión 2003/248/CE.
(5) Sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación de la Decisión 2003/248/CE, procede prorrogar diez años el período de validez de esta autorización.
(6) Por consiguiente, la Decisión 2003/248/CE debe modificarse en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2003/248/CE queda modificada como sigue:
1) El artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2003/248/CE de la Comisión se sustituirá por el texto siguiente:
«La autorización para establecer excepciones referida en el apartado 1 (en lo sucesivo, “la autorización”) estará sujeta a los requisitos establecidos en los anexos I, II y IV de la Directiva 2000/29/CE y a los establecidos en el anexo de la presente Decisión y únicamente se aplicará a los plantones que entren en la Unión en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.».
2) Se inserta el artículo 3 bis siguiente:
«Artículo 3 bis
La presente Decisión expirará el 30 de septiembre de 2020.».
3) Se suprime el segundo guión del punto 1, letra c), del anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
_________________
( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
( 2 ) DO L 93 de 10.4.2003, p. 28.
( 3 ) DO L 168 de 28.6.2008, p. 31.
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