LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras f) y j), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 1 del Reglamento (UE) n o 447/2010 de la Comisión, de 21 de mayo de 2010 ( 2 ), establece que la leche desnatada en polvo de intervención objeto de la venta debe haber sido almacenada antes del 1 de mayo de 2009.
(2) Habida cuenta de la situación actual del mercado de la leche desnatada en polvo en términos de demanda y precios y del volumen de las existencias de intervención, es conveniente que la leche desnatada en polvo almacenada antes del 1 de noviembre de 2009 quede disponible para la venta.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 447/2010 en consecuencia.
(4) A fin de que la leche desnatada en polvo esté disponible sin demora para la venta, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (UE) n o 447/2010 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Ámbito de aplicación
Quedan abiertas las ventas mediante licitación de leche desnatada en polvo almacenada antes del 1 de noviembre de 2009, de acuerdo con las condiciones previstas en el título III del Reglamento (UE) n o 1272/2009.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Štefan FÜLE
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 126 de 22.5.2010, p. 19.
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