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Documento DOUE-L-2011-80039

Reglamento (UE) nº 34/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 288/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 14, de 19 de enero de 2011, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80039

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 103 nonies, letra f), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 288/2009 de la Comisión ( 2 ) establece las disposiciones de aplicación del Plan europeo de consumo de fruta en las escuelas previsto en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007. Habida cuenta de la experiencia adquirida durante el primer año de aplicación de dicho plan y con el fin de facilitar su aplicación por parte de los Estados miembros, deben modificarse una serie de disposiciones del Reglamento (CE) n o 288/2009.

(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n o 288/2009 establece normas sobre la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en el ámbito del plan de consumo de fruta en las escuelas, incluidas normas sobre la asignación y reasignación de la ayuda. Con objeto de ayudar a los Estados miembros a elaborar su solicitud de ayuda y garantizar que no existen dudas sobre el importe de la ayuda solicitada, los Estados miembros deben presentar una solicitud de ayuda junto con su estrategia utilizando un formulario concreto.

(3) De ninguna manera el impuesto sobre el valor añadido debe considerarse un gasto subvencionable por la ayuda de la Unión contemplada en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007. Dado que es necesario fijar normas claras sobre la subvencionabilidad de los gastos para los fines de gestión y control financieros, deben aclararse en este sentido las normas sobre los costes subvencionables en el marco del plan de consumo de fruta en las escuelas.

(4) El artículo 5, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del Reglamento (CE) n o 288/2009 prevé la subvencionabilidad de los costes correspondientes al seguimiento y evaluación y a la comunicación, respectivamente. El artículo 7 fija las condiciones generales de autorización de los solicitantes de ayuda. Con objeto de garantizar una aplicación más flexible del plan de consumo de fruta en las escuelas, debe modificarse el artículo 7 para garantizar que los servicios relativos al seguimiento, evaluación y comunicación puedan ser prestados por los solicitantes de ayuda que no utilizan o entregan los productos financiados en virtud del plan de consumo de fruta en las escuelas.

(5) El artículo 14 del Reglamento (CE) n o 288/2009 establece el uso de un cartel europeo del «Plan de consumo de fruta en las escuelas». Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las referencias a la «Comunidad Europea» deben sustituirse por «Unión Europea». Al mismo tiempo, debe autorizarse a los Estados miembros a seguir utilizando los carteles elaborados previamente y otras herramientas informativas durante un período razonable de tiempo.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 288/2009 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros que establezcan un plan de consumo de fruta en las escuelas podrán solicitar la ayuda contemplada en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007 para uno o más períodos comprendidos entre el 1 de agosto y el 31 de julio, notificando su estrategia a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año de comienzo del primer período. La estrategia deberá ir acompañada de la solicitud de ayuda redactada con arreglo al modelo que figura en el anexo II bis, incluso cuando una estrategia abarque más de un año.»

_________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 94 de 8.4.2009, p. 38.

2) En el artículo 5, apartado 1, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente:

«Los costes siguientes, sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA), serán subvencionables por la ayuda de la Unión contemplada en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007:».

3) En el artículo 6, apartado 2, letra e), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii) el seguimiento, la evaluación y/o la comunicación.».

4) En el artículo 7, párrafo primero, se incluye una nueva letra aa):

«aa) utilizar la ayuda para el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas, tal como se contempla en el artículo 12, o para la comunicación;».

5) El artículo 10, apartado 1, queda modificado como sigue:

a) al final de la letra b) se suprime el término «y»; b) se añade la nueva letra d) siguiente:

«d) los justificantes que determinen los Estados miembros.».

6) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Cartel europeo del “Plan de consumo de fruta en las escuelas”

1. Los Estados miembros participantes en el “Plan de consumo de fruta en las escuelas” comunicarán al público que el plan ha recibido una ayuda financiera de la Unión Europea. Con este fin, los Estados miembros podrán utilizar un cartel elaborado de conformidad con los requisitos mínimos fijados en el anexo III, que se colocará con carácter permanente en un lugar claramente visible y legible en la entrada principal del centro escolar participante.

2. En caso de que los Estados miembros decidan no utilizar el cartel contemplado en el apartado 1, deberán explicar claramente en su estrategia cómo tienen previsto informar al público de la contribución financiera de la Unión Europea. Los sitios web o cualquier otro instrumento de información o de publicidad sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas de un Estado miembro mostrarán en todos los casos la bandera europea y mencionarán el “Plan de consumo de fruta en las escuelas” así como la ayuda financiera de la Unión Europea.

3. Las referencias a la contribución financiera de la Unión Europea tendrán al menos la misma visibilidad que las contribuciones de otras entidades públicas o privadas al plan del Estado miembro.

4. Los Estados miembros podrán seguir utilizando los carteles y cualesquiera otras herramientas de información impresas antes del 31 de enero de 2011 sobre la base de la legislación aplicable en el momento de su producción, hasta el 31 de agosto de 2012.».

7) El artículo 15 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, párrafo segundo, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) los resultados del ejercicio de control, previstos en el artículo 12, apartado 1;»;

b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Cuando un Estado miembro modifique la estrategia contemplada en el artículo 3, notificará a la Comisión su nueva estrategia, por correo electrónico a la dirección que figura en el apartado 1, párrafo primero, a más tardar el 31 de enero del año siguiente.».

8) Se incluirá un nuevo anexo II bis, que figura en el anexo del presente Reglamento.

9) En el anexo III, el último guión se sustituye por el texto siguiente:

«“Nuestro [tipo de centro escolar (jardín de infancia, centro de preescolar, escuela] participa en el ‘Plan de consumo de fruta en las escuelas’ con la ayuda financiera de la Unión Europea”. El cartel llevará el emblema de la Unión Europea.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO II bis

Solicitud de ayuda, contemplada en el artículo 4, apartado 1, que deberán presentar los Estados miembros Estado miembro

Año escolar

Asignación indicativa de la ayuda mencionada en el artículo 4, apartado 3, y en el anexo II, expresada en EUR.

Q1

Disponibilidad para utilizar un importe superior a la asignación indicativa mencionada en el artículo 4, apartado 3, y en el anexo II.

No

Q2

En caso de respuesta negativa a la pregunta Q1, asignación solicitada, en EUR (en cifras)

(en letras)

Q3

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta Q1, asignación máxima adicional solicitada, en EUR (además de la asignación indicativa).

(en cifras)

(en letras)»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/01/2011
  • Fecha de publicación: 19/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Centros de enseñanza
  • Consumo
  • Financiación comunitaria
  • Formularios administrativos
  • Frutos
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Publicidad institucional

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