Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-80038

Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 14, de 19 de enero de 2011, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80038

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114, 168, 169, 172, 173, apartado 3, 188 y 192, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), 218, apartado 7, y 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Protocolo») fue firmado en nombre de la Unión el 30 de septiembre de 2010.

(2) Procede celebrar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá en nombre de la Unión a la notificación prevista en el artículo 10 del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

S. LARUELLE

__________________________

( 1 ) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/07/2010
  • Fecha de publicación: 19/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores por la que SE ANULA, en DOUE num. 131 de 18 de mayo de 2011 (Ref. DOUE-L-2011-80961).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Cooperación internacional
  • Moldavia
  • Programas
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid