LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 12,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) El 1 de abril de 2010, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones a la Unión de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India (o bien «el país afectado»).
(2) El mismo día, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado también en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 3 ), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones a la Unión de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India, procedimiento que dio lugar a una investigación aparte.
(3) El procedimiento antisubvención se puso en marcha a raíz de una denuncia presentada el 15 de febrero de 2010 por la Asociación Europea de Siderurgia (Eurofer) («el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de determinadas barras de acero inoxidable en la Unión. La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a este producto y del notable perjuicio resultante de tales subvenciones. Estas pruebas se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación.
(4) Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de la India que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de determinadas barras de acero inoxidable originarias de ese país estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se invitó al Gobierno de la India a celebrar consultas con el objetivo de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución mutuamente acordada. En este caso, no se alcanzó ninguna solución de este tipo.
1.2. Partes a las que afecta el procedimiento
(5) La Comisión informó oficialmente del inicio del procedimiento a los productores de la Unión denunciantes, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores, los importadores y los usuarios notoriamente afectados y a las autoridades indias. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.
(6) Se ha concedido audiencia a todas las partes interesadas que lo han solicitado y han demostrado la existencia de razones específicas para ser oídas.
1.2.1. Muestreo de productores exportadores de la India
(7) A la vista del elevado número de productores exportadores indios, en el anuncio de inicio se planteó recurrir al muestreo para determinar la existencia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base.
(8) A fin de que la Comisión pudiera decidir si el muestreo sería necesario y, en tal caso, seleccionara una muestra, se pidió a los productores exportadores indios que se dieran a conocer en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de inicio de la investigación y que facilitaran información básica sobre sus exportaciones y sus ventas en el mercado nacional, sus actividades precisas en relación con la fabricación del producto afectado y los nombres y actividades de todas las empresas vinculadas con ellos que participasen en la producción o la venta del producto afectado en el período entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010.
(9) También se consultó a las autoridades indias pertinentes acerca de la selección de una muestra representativa.
(10) Un total de veintidós productores exportadores, incluidos grupos de empresas vinculadas de la India, facilitaron la información solicitada en el plazo fijado en el anuncio de inicio y se prestaron a participar en la muestra. Veinte de estas empresas o grupos que cooperaron refirieron haber exportado el producto afectado a la Unión durante el período de investigación. Por tanto, se eligió la muestra a partir de la información facilitada por estas veinte empresas o grupos de productores exportadores.
_______________________
( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
( 2 ) DO C 87 de 1.4.2010, p. 17.
( 3 ) DO C 87 A de 1.4.2010, p. 1.
(11) Se consideró que no habían cooperado en la investigación los productores exportadores que no se habían dado a conocer en el plazo mencionado o que no habían facilitado a tiempo la información solicitada. La comparación entre los datos sobre importación de Eurostat y el volumen de exportaciones a la Unión del producto afectado durante el período de investigación que comunicaron las veinte empresas o grupos de productores exportadores que cooperaron, que exportaron dicho producto a la Unión durante el período de investigación, indica un nivel muy elevado de cooperación por parte de los productores exportadores indios.
1.2.2. Selección de la muestra de empresas indias que cooperaron
(12) De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra a partir del mayor porcentaje representativo del volumen de exportaciones del producto afectado a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La muestra seleccionada consistió en dos empresas individuales y un grupo empresarial compuesto por cuatro empresas vinculadas que representan, en conjunto, más del 63 % del volumen total de exportaciones a la Unión del producto afectado.
1.2.3. Examen individual de empresas no seleccionadas para la muestra
(13) Un productor exportador que no había sido incluido en la muestra porque no cumplía los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base solicitó que se estableciera un margen individual de subvención para su empresa de conformidad con el apartado 3 de dicho artículo y presentó el cuestionario cumplimentado.
(14) Como se indica en el considerando 12, la muestra se limitó a un número razonable de empresas que podía investigarse en el tiempo disponible. Las empresas investigadas a efectos de la existencia de subvenciones figuran en el considerando 22. Dado el número de inspecciones in situ que debían realizarse en los locales de estas empresas, se consideró que un examen individual resultaría innecesariamente oneroso y podría impedir que se finalizara la investigación en los plazos previstos.
(15) Por consiguiente, se concluyó provisionalmente que no podía aceptarse la solicitud de examen individual.
1.2.4. Muestreo de los productores de la Unión
(16) Dado el elevado número de productores de la Unión, en el anuncio de inicio se planteó la posibilidad de recurrir al muestreo para determinar el perjuicio de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
(17) Solo se dieron a conocer los ocho productores denunciantes, que facilitaron, conforme a las indicaciones del anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relativas al producto afectado durante el período de investigación. De estos ocho productores, se eligió una muestra de cuatro empresas en función de la representatividad de su volumen de ventas, la diversidad de sus productos y su ubicación en la Unión. Se consultó al denunciante y a los productores afectados acerca de la selección de la muestra.
(18) Los cuatro productores de la Unión seleccionados sumaban el 62 % de la producción total de la industria de la Unión durante el período de investigación.
1.2.5. Muestreo de los importadores
(19) Dado el gran número de importadores contemplados en la denuncia, en el anuncio de inicio se planteó la posibilidad de recurrir al muestreo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base. Cuatro importadores facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra dentro del plazo que establecía el anuncio de inicio. Puesto que el número de importadores que se dio a conocer era reducido, se decidió no aplicar en este caso el muestreo.
(20) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes a las que afectaría previsiblemente el procedimiento y a todas las demás empresas que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Por tanto, se enviaron cuestionarios al Gobierno de la India, a los productores exportadores indios y a los productores de la Unión participantes en la muestra, a los cuatro importadores de la Unión que se prestaron voluntarios a formar parte de la muestra y a todos los usuarios a los que previsiblemente afectaría la investigación.
(21) Se recibieron respuestas del Gobierno de la India, de los productores exportadores que formaron parte de la muestra, del productor exportador que había solicitado un examen individual, de los productores de la Unión que formaron parte de la muestra y de un importador. No se recibieron respuestas al cuestionario de usuarios ni de ninguna otra parte interesada en el procedimiento. Además, una proporción considerable de productores de la Unión facilitó la información general solicitada para el análisis del perjuicio.
(22) La Comisión recabó y contrastó toda la información facilitada por las partes interesadas que consideró necesaria para determinar provisionalmente la subvención, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ en las dependencias del Gobierno de la India en Delhi, del Gobierno de Maharashtra en Mumbai, de la delegación regional del Gobierno de la India en Mumbai y en las empresas siguientes:
Productores de la Unión
— Aceros Inoxidables Olarra SA, España, y las empresas de venta vinculadas,
— Rodaciai SPA, Italia, y las empresas de venta vinculadas,
— Roldán SA, España, y las empresas de venta vinculadas,
— Ugitech France SA, Francia, y las empresas de venta vinculadas.
Productores exportadores de la India
— Viraj Profiles Vpl. Ltd., Thane, Maharashtra,
— Chandan Steel Ltd., Mumbai, Maharashtra.
Grupo Venus:
— Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Mumbai, Maharashtra,
— Precision Metals, Mumbai, Maharashtra,
— Hindustan Inox Ltd., Mumbai, Maharashtra,
— Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd., Mumbai, Maharashtra.
1.3. Período de investigación (PI)
(23) Se investigaron las subvenciones y el perjuicio habidos entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde 2007 hasta el final del período de investigación («el período considerado»).
2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto afectado
(24) El producto objeto de la investigación consiste en barras y varillas de acero inoxidable, simplemente obtenidas o acabadas en frío, salvo las barras y varillas de sección circular de un diámetro de 80 mm o más, actualmente clasificadas con los códigos NC 7222 20 21, 7222 20 29, 7222 20 31, 7222 20 39, 7222 20 81 y 7222 20 89 y originarias de la India.
2.2. Producto similar
(25) La investigación llegó a la conclusión de que los productos fabricados y vendidos en el mercado nacional de la India que se investigaron tenían características físicas, químicas y técnicas básicas y aplicaciones similares a las de los exportados desde este país con destino al mercado de la Unión. Del mismo modo, los productos fabricados por la industria de la Unión y vendidos en el mercado de la Unión tenían características físicas, químicas y técnicas básicas y aplicaciones similares a los exportados a la Unión desde el país afectado. Por lo tanto, se consideran provisionalmente similares a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, letra c), del Reglamento de base.
3. SUBVENCIONES
3.1. Introducción
(26) A partir de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario que había enviado, la Comisión investigó los siguientes planes, que supuestamente implicaban la concesión de subvenciones:
a) Plan de la Cartilla de Derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme);
b) Plan de Autorizaciones Previas (Advance Authorisation Scheme);
c) Plan de los Bienes de Capital para el Fomento de la Exportación (Export Promotion Capital Goods Scheme);
d) Plan de las Unidades Orientadas a la Exportación (Export Oriented Units Scheme);
e) Plan del Crédito a la Exportación (Export Credit Scheme).
(27) Los Planes a) a d) contemplados previamente se basan en la Ley de Comercio Exterior (reglamentación y desarrollo) de 1992 (n o 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992. La Ley de Comercio Exterior autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos sobre política de comercio exterior que publica el Ministerio de Comercio cada cinco años y que se actualizan periódicamente. Dos documentos de política de comercio exterior se aplican al período de investigación del presente asunto: el «FT-policy 04-09» (política de comercio exterior para el quinquenio 2004-2009) y el «FT-policy 09- 14» (política de comercio exterior para el quinquenio 2009-2014). Además, el Gobierno de la India también establece los procedimientos aplicables a ambos documentos en los dos capítulos correspondientes del volumen I del Manual de Procedimientos («HOP I 04-09» y «HOP I 09-14», que se refieren, respectivamente, a ambos quinquenios). El Manual de Procedimientos también se actualiza con carácter periódico.
(28) El Plan del Crédito a la Exportación mencionado en la letra e) se basa en las secciones 21 y 35A de la Ley de Reglamentación Bancaria de 1949, que autoriza al Banco de Reserva de la India («BRI») a dirigir a los bancos comerciales en el campo de los créditos a la exportación.
3.2. Plan de la Cartilla de Derechos («Plan DEPB») a) Base jurídica
(29) La descripción detallada del Plan DEPB figura en el apartado 4.3 de los documentos «FT-policy 04-09» y «FT- policy 09-14», así como en el apartado 4 de los documentos «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14».
b) Beneficiarios del Plan
(30) Cualquier productor exportador o comerciante exportador puede acogerse a este Plan.
c) Aplicación práctica del Plan DEPB
(31) Cualquier exportador puede solicitar créditos con arreglo al Plan DEPB, que se calculan como un porcentaje del valor de los productos exportados en el marco del Plan. Las autoridades indias han establecido los tipos de dichos créditos para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado. Se determinan a partir de las Normas de Importación y Exportación («Normas SION»), teniendo en cuenta el porcentaje previsto de insumos importados en el producto que se exporta y la incidencia de los derechos de aduana en estas importaciones, independientemente de si se han abonado realmente o no.
(32) Para acogerse a este Plan, la empresa debe tener una actividad exportadora. En el momento de efectuarse la exportación, el exportador debe presentar a las autoridades indias una declaración que indique que la exportación se acoge al Plan DEPB. Para que las mercancías puedan exportarse, las autoridades aduaneras indias emiten, durante el procedimiento de expedición, un conocimiento de embarque. En este documento figura el importe del crédito con arreglo al Plan DEPB que se concede para esta transacción de exportación. En ese momento, el exportador conoce el beneficio que obtendrá de la transacción. Una vez que las autoridades aduaneras han emitido un conocimiento de embarque para la exportación, el Gobierno de la India ya no tiene poder discrecional sobre la concesión de un crédito con arreglo al Plan DEPB.
(33) Se comprobó que, de conformidad con las normas contables indias, los créditos del Plan DEPB pueden anotarse, según el principio del devengo, como ingresos en cuentas comerciales, tras el cumplimiento de la obligación de exportación. Estos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualquier mercancía no sujeta a restricciones, exceptuando los bienes de capital. Las mercancías importadas con estos créditos pueden venderse en el mercado nacional (sujetas al impuesto sobre las ventas) o utilizarse de otro modo. Los créditos del Plan DEPB son libremente transferibles y válidos durante un período de doce meses a partir de la fecha de emisión.
(34) Las solicitudes de créditos con arreglo al Plan DEPB se cumplimentan electrónicamente y pueden cubrir una cantidad ilimitada de transacciones de exportación. De hecho, para solicitar dichos créditos no hay plazos estrictos. El sistema electrónico utilizado para gestionar el Plan DEPB no excluye automáticamente las transacciones de exportación presentadas fuera de los plazos de solicitud mencionados en el apartado 4.47 de los documentos «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14». Además, como se dispone claramente en el apartado 9.3 de dichos documentos, las solicitudes recibidas después de que hayan expirado los plazos de presentación siempre pueden considerarse previo pago de una sanción de escasa cuantía (el 10 % del derecho).
(35) Se constató que dos empresas de la muestra, Chandan Steel y las empresas del Grupo Venus, se beneficiaron de este Plan durante el período de investigación:
d) Conclusiones sobre el Plan DEPB
(36) El Plan DEPB proporciona subvenciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Un crédito con arreglo a este Plan es una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que el crédito se utilizará para compensar los derechos de importación, de modo que se reducen los ingresos aduaneros que debería percibir el Gobierno de la India. Por otra parte, el crédito con arreglo a este Plan supone un beneficio para el exportador por mejorar su liquidez.
(37) Además, el Plan DEPB está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.
(38) Este Plan no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que no se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas para determinar si los sistemas de devolución constituyen subvenciones en general) y en el anexo III (definición y normas para determinar si los sistemas de devolución constituyen subvenciones en casos de sustitución) del Reglamento de base. En concreto, un exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente en el proceso de fabricación las mercancías importadas exentas de impuestos y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se han abonado unos derechos de importación excesivos a tenor del anexo I, letra i), y de los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, los productores exportadores pueden beneficiarse del Plan DEPB independientemente de si importan o no insumos. Para obtener el beneficio, basta simplemente con que un exportador exporte mercancías, sin tener que demostrar que había importado previamente insumos. Así, incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado nacional y no importan mercancías que puedan utilizarse como tales pueden también beneficiarse de las ventajas que ofrece este Plan.
e) Cálculo del importe de la subvención
(39) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, y con el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por los beneficiarios que se determinaron durante el período de investigación. A este respecto, se consideró que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación en el marco del Plan. En ese momento, el Gobierno de la India puede condonar los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido un conocimiento de embarque en el que consta el importe del crédito con arreglo al Plan DEPB que se concederá para dicha transacción de exportación, el Gobierno de la India no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención. Por ello, se considera adecuado evaluar el beneficio en el marco del Plan DEPB como la suma de los créditos obtenidos en todas las transacciones de exportación que se acogieron a este Plan durante el período de investigación.
(40) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, los gastos necesariamente habidos para obtener la subvención se dedujeron de los créditos así establecidos a fin de obtener el importe de la subvención (numerador), previa presentación de alegaciones justificadas. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, este importe de subvención se repartió entre el volumen total de negocios de las exportaciones durante el período de investigación (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.
(41) El tipo de subvención establecido con respecto a este Plan para las empresas afectadas durante el período de investigación se situó entre el 1,5 % y el 3,4 %.
3.3. Plan de Autorizaciones Previas («Plan AA») a) Base jurídica
(42) La descripción detallada de este Plan figura en los apartados 4.1.1 a 4.1.14 de los documentos «FT-policy 04- 09» y «FT-policy 09-14», así como en los apartados 4.1 a 4.30 de los documentos «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14».
b) Beneficiarios del Plan
(43) El Plan AA se compone de seis sistemas que se describen más pormenorizadamente en el considerando 44. Estos sistemas difieren, entre otras cosas, en las categorías de posibles beneficiarios. Los productores exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a los fabricantes auxiliares pueden acogerse a los Sistemas de las Exportaciones físicas y de la Disposición Anual del Plan AA. Los productores exportadores que suministran al exportador final pueden acogerse al Sistema de los Suministros Intermedios del Plan AA. Los contratistas principales que efectúan suministros para las categorías de «transacciones asimiladas a exportaciones» mencionadas en el apartado 8.2 del documento «FT-policy 04-09», como los proveedores de unidades orientadas a la exportación, pueden acogerse al Sistema de las Transacciones Asimiladas a Exportaciones del Plan AA. Por último, los proveedores intermedios de los productores exportadores pueden beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones con arreglo a los Sistemas de los Bonos de Cesión Previa y del Crédito Documentario Nacional Subsidiario.
c) Aplicación práctica
(44) Pueden expedirse autorizaciones previas con arreglo a los sistemas siguientes:
i) Sistema de las Exportaciones Físicas: Este es el sistema principal. Permite la importación exenta de impuestos de insumos destinados a la producción de un producto específico para la exportación. En este contexto «físicas» quiere decir que el producto para la exportación tiene que abandonar el territorio de la India. En la licencia se especifican las importaciones autorizadas y las exportaciones obligatorias, incluido el tipo del producto de exportación.
ii) Sistema de la Disposición Anual: Esta autorización no está vinculada a ningún producto de exportación específico, sino a un grupo más amplio de productos (por ejemplo, productos químicos y conexos). El titular de la licencia puede importar sin abonar impuestos, hasta un cierto límite fijado en función de la cuantía de sus exportaciones en el pasado, cualquier insumo que vaya a ser utilizado en la fabricación de cualquiera de los artículos que se incluye en dicho grupo de productos. Puede elegir exportar cualquier producto resultante que se incluya en el grupo de productos que utilizan este insumo exento de impuestos.
iii) Sistema de los Suministros Intermedios: Este sistema contempla los casos en que dos fabricantes se proponen producir un único producto de exportación y dividir el proceso de producción. El productor exportador que fabrica el producto intermedio puede importar insumos exentos de impuestos y obtener a este efecto una autorización previa para suministros intermedios. El último exportador finaliza la producción y está obligado a exportar el producto acabado.
iv) Sistema de las Transacciones Asimiladas a Exportaciones: Este sistema permite a un contratista principal importar insumos exentos de impuestos que se requieren para fabricar productos que vayan a ser vendidos como «transacciones asimiladas a exportaciones» a las categorías de clientes mencionadas en el apartado 8.2, letras b) a f), g), i) y j), del documento «FT-policy 04-09». Según el Gobierno de la India, se entiende por «transacciones asimiladas a exportaciones» aquellas transacciones en las que las mercancías suministradas no salen del país. Varias categorías de suministros se consideran transacciones asimiladas a exportaciones a condición de que las mercancías sean fabricadas en la India, por ejemplo, el suministro de mercancías a una unidad orientada a la exportación o a una empresa situada en una zona económica especial.
v) Sistema de los Bonos de Cesión Previa: El titular de una autorización previa que decida adquirir los insumos en el mercado nacional en lugar de importarlos directamente tiene la posibilidad de abastecerse mediante bonos de cesión previa. En estos casos, las autorizaciones previas se validan como bonos de cesión previa y se adjudican al proveedor local tras la entrega de los productos especificados en las mismas. La adjudicación de los bonos de cesión previa permite al proveedor nacional beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones tal como se expone en el apartado 8.3 del documento «FT-policy 04-09» (es decir, autorizaciones previas para suministros intermedios o transacciones asimiladas a exportaciones, y devolución y reembolso del impuesto especial final). El mecanismo de los bonos de cesión previa reembolsa los impuestos y derechos al proveedor, en lugar de reembolsárselos al exportador final en forma de devolución o reembolso de derechos. El reembolso de los impuestos o derechos es válido tanto para los insumos nacionales como para los importados.
vi) Sistema del Crédito Documentario Nacional Subsidiario: Este sistema cubre también los suministros nacionales al titular de una autorización previa. Dicho titular puede acudir a un banco para abrir un crédito documentario nacional en beneficio de un proveedor nacional. El banco solo validará la autorización, en caso de importación directa, respecto al valor y el volumen de los productos que se adquieran a nivel nacional en vez de ser importados. El proveedor nacional podrá beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones tal como figura en el apartado 8.3 del documento «FT-policy 04-09» (es decir, autorización previa para suministros intermedios o transacciones asimiladas a exportaciones, y devolución y reembolso del impuesto especial final en las transacciones asimiladas a exportaciones).
(45) Dos empresas se beneficiaron de concesiones con arreglo al Plan AA respecto al producto afectado durante el período de investigación. Estas empresas se acogieron al Sistema de las Exportaciones físicas. Por tanto, no es necesario establecer la sujeción a derechos compensatorios de los sistemas restantes no utilizados.
(46) A efectos de la verificación por parte de las autoridades indias, el titular de una autorización previa está jurídicamente obligado a mantener «una contabilidad veraz y apropiada del consumo y la utilización de los bienes importados exentos de impuestos o adquiridos en el mercado interior» en un formato concreto (apartados 4.26, 4.30 y apéndice 23 de los documentos «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14»), es decir, un registro real del consumo. Ha de verificar este registro un censor jurado de cuentas externo o un contable titulado, que debe emitir un certificado en el que se establezca que se han examinado los registros requeridos y los asientos correspondientes y que la información suministrada con arreglo al apéndice 23 es veraz y correcta en todos los sentidos.
(47) Por lo que respecta al sistema utilizado durante el período de investigación por las empresas afectadas, es decir, el Sistema de las Exportaciones físicas, el Gobierno de la India fija tanto el volumen como el valor de la asignación de importación y de la obligación de exportación, que deben constar en la autorización. Además, en el momento de la importación y de la exportación la Administración gubernamental debe anotar las transacciones correspondientes en la autorización. El Gobierno de la India determina el volumen de las importaciones que pueden acogerse al Plan AA de conformidad con las Normas SION, que se refieren a la mayoría de los productos, incluido el producto afectado.
(48) Los insumos importados no son transferibles y deben utilizarse para fabricar el producto resultante destinado a la exportación. La obligación de exportación debe cumplirse dentro de un plazo establecido después de haber sido expedida la licencia (24 meses con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una).
(49) La investigación determinó que los requisitos de verificación establecidos por las autoridades de la India no se habían cumplido, o todavía no se habían probado en la práctica.
(50) Una de las empresas investigadas no mantenía un sistema que permitiera verificar qué insumos se utilizaron en la fabricación del producto exportado y en qué cantidad, como establece el apéndice 23 del documento correspondiente sobre comercio exterior, de conformidad con el anexo II, sección II, punto 4, del Reglamento de base. De hecho, no se había registrado el consumo real. En el caso de esta empresa, los cambios en la gestión de la política de comercio exterior de 2004 a 2009 que se pusieron en práctica en el otoño de 2005 (envío obligatorio del registro de consumo a las autoridades indias en el marco del proceso de liquidación) aún no se habían aplicado. Por consiguiente, no se ha podido comprobar, por el momento, la aplicación efectiva de esta disposición.
(51) La otra empresa, en cambio, mantuvo un cierto registro de la producción y el consumo. Sin embargo, no disponía de ningún registro del consumo durante el período de investigación, y por tanto, no fue posible verificar los datos sobre consumo para determinar qué insumos se utilizaron en la producción del producto exportado y en qué cantidades, conforme a lo dispuesto en el apéndice 23 del documento correspondiente sobre comercio exterior. En relación con los requisitos de verificación contemplados en el considerando 46, la empresa no había dejado constancia de la manera en que se llevó a cabo esta certificación. No se disponía de un plan de auditoría ni de ningún otro documento justificativo de una auditoría realizada (por ejemplo, un informe de auditoría); tampoco se disponía de información registrada sobre la metodología utilizada ni acerca de los requisitos específicos necesarios para un trabajo cuya exactitud requiere un detallado conocimiento técnico de los procesos de producción. Por tanto, se considera que el exportador investigado no pudo demostrar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes en materia de la política de comercio exterior.
d) Conclusión sobre el Plan AA
(52) La exención de derechos de importación constituye una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que es una contribución financiera del Gobierno de la India que benefició a los exportadores investigados.
(53) Además, el Sistema de las Exportaciones Físicas del Plan AA está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base. Sin un compromiso de exportación, una empresa no puede beneficiarse de estos sistemas.
(54) El sistema utilizado en el caso que nos ocupa no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El Gobierno de la India no aplicó eficazmente un método o procedimiento de verificación a fin de comprobar si los insumos se habían utilizado en la fabricación del producto exportado y en qué cantidad (anexo II, sección II, punto 4, del Reglamento de base y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, anexo III, sección II, punto 2, de dicho Reglamento). También se estimó que las Normas SION no son lo suficientemente precisas en relación con el producto afectado y que, de por sí, no pueden considerarse como un sistema de verificación del consumo real, dado que la concepción de esas normas estándar no permite al Gobierno de la India verificar con suficiente exactitud qué cantidad de insumos se consumieron en la producción destinada a la exportación. Además, el Gobierno de la India no efectuó ningún examen posterior basado en los insumos realmente utilizados, cuando debería haberlo hecho al no disponer de un sistema de verificación eficaz (anexo II, sección II, punto 5, y anexo III, sección II, punto 3, del Reglamento de base).
(55) Por consiguiente, este sistema está sujeto a medidas compensatorias.
e) Cálculo del importe de la subvención
(56) A falta de sistemas admitidos de devolución de derechos o de sistemas de devolución en casos de sustitución, el beneficio sujeto a derechos compensatorios es la remisión del importe total de los derechos de importación normalmente devengados por la importación de insumos. A este respecto, se observa que el Reglamento de base no solo dispone la imposición de medidas compensatorias en caso de remisión «excesiva» de derechos. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el anexo I, letra i), del Reglamento de base, la remisión excesiva de derechos solo puede estar sujeta a derechos compensatorios cuando se cumplen las condiciones de los anexos II y III del Reglamento de base; y estas condiciones no se cumplieron en el presente caso. Por ello, si no se demuestra que hay un proceso de supervisión adecuado, no es aplicable la excepción antes mencionada para los sistemas de devolución, y se aplica la regla normal de la sujeción a medidas compensatorias del importe de los derechos no pagados (ingresos condonados), en lugar de una supuesta remisión excesiva. Tal como se establece en el anexo II, sección II, y en el anexo III, sección II, del Reglamento de base, no corresponde a la autoridad investigadora calcular dicha remisión excesiva. Por el contrario, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, la autoridad encargada de la investigación solo tiene que hallar pruebas suficientes para refutar la presunta adecuación de un sistema de verificación.
(57) El importe de la subvención concedida a las empresas que se acogieron al Plan AA se calculó a partir de los derechos de importación condonados (el derecho básico de aduana y el derecho especial adicional de aduana) respecto al material importado con arreglo a este sistema durante el período de investigación (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, se dedujeron del importe de la subvención los gastos habidos necesariamente para obtener la subvención, previa presentación de alegaciones justificadas. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, este importe de la subvención se dividió por el volumen de negocios de las exportaciones del producto afectado durante el período de investigación (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.
(58) El tipo de subvención establecido con respecto a este Plan para las empresas afectadas durante el período de investigación se situó entre el 0,8 % y el 1,5 % respectivamente.
3.4. Plan de los Bienes de Capital para el Fomento de la Exportación («Plan EPCG») (59) La investigación puso de relieve que dos de las empresas o grupos de empresas de la muestra se acogieron a este Plan durante el período de investigación. Sin embargo, se constató que los incentivos que recibieron eran insignificantes. Por tanto, no se consideró necesario seguir evaluando en la investigación la posible sujeción a medidas compensatorias de este Plan.
3.5. Plan de las Unidades Orientadas a la Exportación (Plan EOU)
(60) Se constató que una de las empresas de la muestra tenía el estatus de EOU y que recibió subvenciones durante el período de investigación.
a) Base jurídica
(61) La descripción detallada del Plan EOU figura en el apartado 6 de los documentos «FT-policy 04-09» y «FT-policy 09-14», así como en el apartado 6 de los documentos «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14».
b) Beneficiarios del Plan
(62) Con la excepción de las empresas puramente comerciales, todas las empresas que, en principio, se comprometen a exportar la totalidad de su producción de bienes o servicios pueden acogerse al Plan EOU. Los compromisos en los sectores industriales tienen que alcanzar un umbral mínimo de inversión de activo fijo para poder optar a este Plan.
c) Aplicación práctica
(63) Las empresas con estatuto de EOU pueden estar situadas y establecerse en cualquier lugar de la India.
(64) La solicitud para el estatuto de EOU debe incluir las previsiones para los cinco años siguientes sobre el volumen de producción, el valor de las exportaciones, los requisitos de importación y los del mercado nacional. Una vez que las autoridades aceptan la solicitud de la empresa, comunican a esta los términos y condiciones que debe cumplir para recibir la autorización. El acuerdo por el que se concede el estatus de EOU a una empresa tiene una validez de cinco años y se puede renovar por más períodos.
(65) Una obligación fundamental de la unidad orientada a la exportación, tal como figura en los documentos «FT-policy 04-09» y «FT-policy 09-14», es conseguir ingresos netos en divisas; es decir, en un período de referencia de cinco años, el valor total de las exportaciones debe superar el valor total de los productos importados.
(66) Las unidades orientadas a la exportación se benefician de las siguientes concesiones:
i) exención de los derechos de importación aplicables a las mercancías de todo tipo (incluidos los bienes de capital, las materias primas y los bienes fungibles) necesarias para la fabricación, la producción y el tratamiento, o relacionadas con ellos.
ii) exención del impuesto especial sobre las mercancías adquiridas en el mercado nacional.
iii) reembolso del impuesto general sobre las ventas pagado por las mercancías adquiridas en el mercado nacional.
iv) posibilidad de vender en el mercado nacional una parte de la producción de hasta el 50 % del valor franco a bordo de las exportaciones, a condición de conseguir ingresos netos en divisas previo pago de los derechos compensatorios, es decir, impuestos especiales sobre productos acabados.
v) reembolso parcial del derecho pagado por el combustible adquirido a sociedades petrolíferas nacionales.
vi) exención del impuesto de sociedades que se aplica normalmente a los beneficios obtenidos en ventas de exportación, de conformidad con la sección 10B de la Ley del Impuesto de Sociedades, durante un período de diez años hasta 2010.
(67) Las unidades que se han acogido a estos Planes están sometidas a la vigilancia de funcionarios de aduanas.
(68) Asimismo, están obligadas a mantener un registro adecuado de todas las importaciones, del consumo y la utilización de todos los materiales importados y de las exportaciones realizadas de conformidad con el apartado correspondiente del documento «HOP I 09-14». Estos documentos deben presentarse periódicamente a las autoridades competentes de la India mediante informes intermedios trimestrales y anuales.
(69) No obstante, «en ningún momento se exigirá que [una EOU] vincule cada importación con sus exportaciones, existencias, transferencias a otras unidades o ventas en la zona arancelaria nacional», según dispone el apartado correspondiente del documento «HOP I 09-14».
(70) Las ventas en el mercado nacional se expiden y registran con arreglo a un sistema de autocertificación. Un funcionario de aduanas se encarga de supervisar las partidas para exportación de una EOU.
(71) En el caso que nos ocupa, el Plan de las Unidades Orientadas a la Exportación fue utilizado por uno de los exportadores que cooperaron y que formó parte de la muestra. Este exportador se acogió al Plan para importar materias primas, bienes fungibles y bienes de capital libres de derechos de importación, adquirir mercancías libres de impuestos especiales en el mercado nacional, obtener el reembolso del impuesto sobre las ventas y vender parte de su producción en el mercado nacional. De este modo, pudo beneficiarse de todas las subvenciones destinadas a EOU que se describen en los incisos i) a vi) del considerando 66. Sin embargo, la investigación reveló que, a partir del 1 de abril de 2010, la empresa ya no podría acogerse a la exención del impuesto de sociedades conforme a la sección 10B de la Ley del Impuesto de Sociedades. Por tanto, las disposiciones del Plan EOU sobre exenciones al impuesto de sociedades no se tuvieron más en cuenta en el contexto de la presente investigación.
d) Conclusiones sobre el Plan EOU
(72) Las exenciones de una EOU respecto a tres tipos de derechos de importación («el derecho básico de aduana», «el impuesto de educación sobre el derecho de aduana» y «el impuesto de la educación secundaria superior») y el reembolso del impuesto sobre las ventas son contribuciones financieras del Gobierno de la India a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. El Gobierno renuncia a los ingresos que podría obtener en ausencia de este Plan, concediendo así un beneficio a las unidades orientadas a la exportación a tenor del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que, al no tener que pagar los derechos normalmente devengados y obtener un reembolso del impuesto sobre las ventas, estas empresas mejoran su liquidez.
(73) No obstante, la exención del impuesto especial y su equivalente respecto a la importación no implica la renuncia a los ingresos normalmente devengados. Si se abonan el impuesto especial y el derecho aduanero adicional, pueden utilizarse como crédito para futuros pagos de obligaciones fiscales (el denominado «mecanismo Cenvat»), que es un sistema comparable con el IVA que permite a las empresas indias compensar impuestos sobre compras con impuestos sobre ventas. Por ello, estos derechos no son definitivos. Con los créditos «Cenvat» solo el valor añadido está sujeto a un derecho definitivo, y no los insumos.
(74) De este modo, solo la exención del derecho básico de aduana, el impuesto de educación sobre el derecho de aduana, el impuesto de la educación secundaria superior y el reembolso del impuesto general sobre las ventas constituyen subvenciones a tenor del artículo 3 del Reglamento de base. Además, están supeditados por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, son específicos y están sujetos a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base. El objetivo de exportación de una unidad orientada a la exportación establecido en el apartado 6.1 del documento «FT-policy 09-14» es una condición sine qua non para obtener los incentivos.
e) Cálculo del importe de la subvención
(75) En consecuencia, el beneficio sujeto a medidas compensatorias es la remisión de los derechos de aduana (el derecho básico de aduana, el impuesto de educación sobre el derecho de aduana y el impuesto de la educación secundaria superior) normalmente devengados por la importación de productos y el reembolso del impuesto general sobre las ventas durante el período de investigación.
i) Exención de los derechos de importación (el derecho básico de aduana, el impuesto de educación sobre el derecho de aduana y el impuesto de la educación secundaria superior) y reembolso del impuesto general sobre las ventas respecto a las materias primas y los bienes fungibles
(76) El importe de subvención concedido al exportador con estatus de unidad orientada a la exportación se calculó a partir de los derechos de importación no devengados (derecho básico de aduana, impuesto de educación sobre el derecho de aduana y el impuesto de la educación secundaria superior) sobre los materiales importados para la EOU en conjunto y el impuesto general sobre las ventas reembolsado durante el período de investigación. Los gastos habidos necesariamente para obtener la subvención se dedujeron de esta cantidad, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, para obtener el importe de la subvención (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, este importe de la subvención se dividió entre el correspondiente volumen total de negocios de las exportaciones durante el período de investigación (denominador), ya que la subvención dependió de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. Así, el margen de subvención con arreglo al Plan EOU para la empresa en cuestión asciende al 4,3 %.
ii) Exención de los derechos de importación (el derecho básico de aduana ,el impuesto de educación sobre el derecho de aduana y el impuesto de la educación secundaria superior ) respecto a los bienes de capital
(77) Los bienes de capital no se incorporan físicamente al producto acabado. Por tanto, el beneficio para la empresa afectada se calculó a partir del importe de los derechos de aduana no devengados por los bienes de capital importados, a lo largo de un período que corresponde al período normal de amortización de dichos bienes de capital en la empresa investigada, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base. La cantidad así calculada puede asignarse al período de investigación; esta cantidad se ajustó además añadiendo los intereses durante este período, a fin de reflejar el valor del beneficio aportado por el Plan en el tiempo para el beneficiario y calcular de este modo su cuantía total. De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención se dividió entre el correspondiente volumen de negocios de exportación generado durante el período de investigación (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. El margen de subvención que se calculó de este modo para la empresa afectada era insignificante.
3.6. Plan del Crédito a la Exportación («Plan EC») a) Base jurídica
(78) Los pormenores del sistema figuran en la Circular General DBOD n o DIR. (Exp).BC 01/04.02.02/2007-08 (Crédito a la exportación en rupias/divisas) y la Circular General DBOD n o DIR. (Exp).BC 09/04.02.02/2008-09 (Crédito a la exportación en rupias/divisas) del Banco de Reserva de la India, dirigidas a todos los bancos comerciales de la India.
b) Beneficiarios del Plan
(79) Pueden acogerse al Plan EC los productores exportadores y los comerciantes exportadores.
c) Aplicación práctica
(80) Con arreglo a este Plan, el Banco de Reserva de la India establece unos límites máximos de tipos de interés aplicables a los créditos de exportación obligatorios, tanto en rupias indias como en divisas, que los bancos comerciales pueden aplicar a los exportadores. El Plan EC se compone de dos sistemas: el Sistema de crédito de exportación anterior al envío («packing credit»), que incluye los créditos concedidos a un exportador para financiar la compra, transformación, fabricación, envasado o envío de las mercancías antes de la exportación, y el Sistema de crédito de exportación posterior al envío, que concede créditos de explotación con el objetivo de financiar los créditos destinados a la exportación. El Banco de Reserva de la India también insta a los bancos a destinar cierta cantidad de su crédito bancario neto a la financiación de la exportación.
(81) Como consecuencia de las Circulares Generales del Banco de Reserva de la India, los exportadores pueden obtener créditos a la exportación a tipos preferenciales de interés comparados con los tipos de interés para los créditos comerciales ordinarios («créditos de caja»), que vienen determinados exclusivamente por las condiciones del mercado. La diferencia entre los tipos puede ser menor para las empresas con un buen índice de solvencia. De hecho, las empresas con un índice de solvencia elevado pueden obtener créditos de exportación y créditos de caja en las mismas condiciones.
(82) Se constató que una de las empresas se había acogido a este Plan durante el período de investigación.
d) Conclusión sobre el Plan EC
(83) Los tipos preferenciales de interés de un crédito con arreglo al Plan del Crédito a la Exportación establecido por las Circulares Generales del Banco de Reserva de la India mencionadas en el considerando 78 pueden disminuir los costes por pago de intereses de un exportador frente a los costes determinados exclusivamente en función de las condiciones de mercado y otorgar, en este caso, un beneficio a dicho exportador a tenor del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. La financiación de las exportaciones no es de por sí más segura que la financiación en el mercado nacional. De hecho, se considera habitualmente más arriesgada, y la importancia de la garantía requerida para un crédito determinado, independientemente del objeto de la financiación, es una decisión puramente comercial de un banco comercial determinado. Las diferencias entre los tipos respecto de bancos distintos son consecuencia del método del Banco de Reserva de la India de establecer para cada banco comercial individual tipos máximos de interés en los préstamos.
(84) Pese al hecho de que los créditos preferenciales con arreglo al Plan EC son concedidos por bancos comerciales, esta ayuda constituye una contribución financiera de los poderes públicos a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. En este contexto, debe tenerse en cuenta que ni el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base ni el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC exigen que se retiren fondos de la contabilidad pública, por ejemplo mediante un reembolso a los bancos comerciales por parte del Gobierno de la India, para determinar la existencia de una subvención, sino que es suficiente que el Gobierno dé instrucciones para que haya una intervención de los tipos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento de base. El Banco de Reserva de la India es un organismo público, por lo que encaja con la definición de «poderes públicos» que recoge el artículo 2, letra b), del Reglamento de base. Es de propiedad gubernamental en un 100 %, persigue objetivos de política estatal, como la política monetaria, y sus directivos son nombrados por el Gobierno de la India. El Banco de Reserva de la India tiene autoridad sobre las entidades privadas a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), segundo guión, del Reglamento de base, dado que los bancos comerciales deben respetar las condiciones que impone, como son los límites máximos de los tipos de interés para los créditos a la exportación fijados en sus Circulares Generales y en la disposición de que los bancos comerciales deben prever un cierto importe de su crédito bancario neto de cara a la financiación de la exportación. Esta autoridad obliga a los bancos comerciales a realizar las funciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en este caso otorgar préstamos en forma de financiación preferencial de la exportación. Esta transferencia directa de fondos en forma de préstamos con arreglo a ciertas condiciones correspondería normalmente a los poderes públicos, y de hecho, no difiere en realidad de las prácticas que suelen seguir los poderes públicos a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. Se considera que esta subvención es específica y está sujeta a medidas compensatorias, dado que los tipos de interés preferenciales solo están disponibles en relación con la financiación de las transacciones de exportación y dependen, por tanto, de la cuantía de las exportaciones, conforme al artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.
e) Cálculo del importe de la subvención
(85) El importe de la subvención se ha calculado a partir de la diferencia entre el interés abonado por los créditos de exportación que se utilizaron durante el período de investigación y el importe pagadero para los créditos comerciales ordinarios utilizados por la empresa en cuestión. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención (numerador) se ha dividido por el volumen de negocios de las exportaciones durante el período de investigación (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.
(86) El tipo de subvención que se estableció para la empresa en cuestión con respecto a este Plan durante el período de investigación es del 0,4 %.
3.7. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios (87) Según los datos constatados, que se resumen en el cuadro siguiente, se determinó un importe total de subvenciones sujetas a derechos compensatorios, expresado ad valorem, entre el 3,3 % y el 4,3 %:
PLAN→ Plan DEPB (*)
Plan AA (*)
Plan EOU (*)
Plan EC (*)
Total
EMPRESA
Chandan Steel Ltd.
1,5 %
1,5 %
0,4 %
3,4 %
Grupo Venus
de 2,6 % a 3,4 %
de 0 a 0,8 %
3,3 % (**)
Viraj Profiles Vpl. Ltd.
4,3 %
4,3 %
_________________________
(*) Las subvenciones marcadas con un asterisco son subvenciones a la exportación.
(**) MEDIA ponderada del grupo de empresas.
(88) Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, el margen de subvención para las empresas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra, calculado a partir del margen medio ponderado de subvención comprobado para las empresas que cooperaron incluidas en la muestra, se sitúa en el 4,0 %.
(89) En lo que respecta a todos los demás exportadores de la India, la Comisión estableció en primer lugar el nivel de cooperación. Como se señaló en el considerando 10, la comparación entre los datos sobre importación de Eurostat y el volumen de exportaciones a la Unión del producto afectado durante el período de investigación que comunicaron las veinte empresas o grupos de productores exportadores que cooperaron, que exportaron dicho producto a la Unión durante el período de investigación, indica un nivel muy elevado de cooperación por parte de los productores exportadores indios: concretamente, del 100 %. Dado este alto grado de cooperación, el margen de subvención para todas las empresas que no cooperaron se fija en el nivel de la empresa con el tipo individual más alto, es decir, el 4,3 %.
4. INDUSTRIA DE LA UNIÓN
4.1. Producción de la Unión
(90) Para determinar el volumen de producción de la Unión, se tuvo en cuenta a los siguientes productores:
— los ocho productores en cuyo nombre se presentó la denuncia,
— los cuatro productores que respaldaron el procedimiento,
— otros doce productores de la Unión que figuran en la denuncia sin ser denunciantes ni haber apoyado explícitamente el procedimiento, pero que no se opusieron a la presente investigación.
(91) En consecuencia, a los efectos del análisis del perjuicio en su conjunto, la industria de la Unión se compone de estas 24 empresas.
4.2. Muestreo de los productores de la Unión
(92) Como consta en el considerando 17, se eligió una muestra de cuatro empresas de entre los productores que se dieron a conocer a la Comisión y facilitaron, según se señala en el anuncio de inicio, una información básica sobre sus actividades relativas al producto afectado durante el período de investigación.
(93) Los cuatro productores de la Unión seleccionados sumaban el 62 % de la producción total de la industria de la Unión durante el período de investigación.
5. PERJUICIO
5.1. Observaciones preliminares
(94) Se evaluó el perjuicio considerando las tendencias de la producción, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, las ventas, la cuota de mercado y el crecimiento en la industria de la Unión en general, así como las tendencias respecto a los precios, el empleo, la productividad, la rentabilidad, el flujo de caja, la capacidad para obtener capital y las inversiones, las existencias, el rendimiento de la inversiones y los salarios en los productores de la Unión que formaron parte de la muestra.
5.2. Consumo de la Unión
(95) El consumo de la Unión se determinó partiendo del volumen de ventas de la industria de la Unión que formaba parte de la muestra, de los datos sobre ventas de los demás productores de Unión facilitados por el denunciante, de los datos sobre el volumen de la importación en el mercado de la Unión en el período 2007-2009 proporcionados por Eurostat y de las respuestas al cuestionario por parte de las empresas que formaban parte de la muestra en relación con el período de investigación.
2007
2008
2009
PI
Consumo de la Unión (en toneladas)
315 143
285 548
186 198
202 019
Índice (2007 = 100)
100
91
59
64
(96) Durante el período considerado, el consumo descendió en un 36 %. De 2007 a 2009, el consumo disminuyó en un 41 %, si bien aumentó ligeramente (en 5 puntos porcentuales) entre 2009 y el período de investigación.
(97) La crisis económica contribuyó al descenso del consumo a partir de 2008, período durante el cual los usuarios del producto afectado, como la industria automovilística y las industrias nacionales de electrodomésticos, productos químicos y de la construcción, sufrieron una grave caída en la demanda de sus productos. En la segunda mitad del período de investigación, se registró una ligera mejora de la situación del mercado que dio lugar a un pequeño aumento de la demanda del producto afectado en comparación con la primera mitad del período.
5.3. Importaciones a la Unión procedentes del país afectado
5.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones afectadas
2007
2008
2009
PI
Importaciones de la India en toneladas
32 754
31 962
18 759
23 792
Índice (2007 = 100)
100
98
57
73
Cuota de mercado de las importaciones
10,39 %
11,19 %
10,07 %
11,78 %
Índice (2007 = 100)
100
108
97
113
(98) Con arreglo a los datos de Eurostat correspondientes al período 2007-2009 y las respuestas al cuestionario por parte de las empresas que formaban parte de la muestra en relación con el período de investigación, las importaciones del producto afectado de la India siguieron la tendencia a la baja del consumo de la UE y disminuyeron en un 27 % durante el período considerado. El principal descenso se registró entre 2008 y 2009, período en el que las importaciones se redujeron en 41 puntos porcentuales. En cambio, entre 2009 y el período de investigación se constató un aumento de las importaciones de 16 puntos porcentuales.
(99) Dado que este descenso es menor que la disminución del consumo de la Unión, la cuota de mercado de los productores de la India se incrementó ligeramente, pasando de un 10,39 % en 2007 a un 11,78 % en el período de investigación.
5.3.2. Precios de las importaciones y subcotización
2007
2008
2009
PI
Precio medio de las importaciones procedentes de la India (EUR/tonelada)
3 504
2 908
2 138
1 971
Índice (2007 = 100)
100
83
61
56
(100) El precio medio de importación del producto de la India afectado disminuyó en un 44 %, con el mayor descenso entre 2008 y 2009, período en el que los precios se redujeron en 22 puntos porcentuales. Sin bien este descenso siguió la tendencia a la baja en los precios de las materias primas, cabe mencionar que, durante el período considerado, el precio medio unitario de importación de la India fue marcadamente inferior al precio medio unitario de venta de la industria de la Unión, de manera que se ejerció una presión considerable sobre los precios de venta de la Unión.
(101) La comparación durante el período de investigación entre los precios de fábrica de la industria de la Unión seleccionada para la muestra que se ofrecieron a clientes no vinculados del mercado de la Unión, por una parte, y los precios de los productores exportadores de la India, debidamente ajustados en función de los costes de descarga y de despacho de aduana, por otra, puso de relieve una subcotización de los precios entre el 16,7 % y el 18,2 %.
5.4. Situación económica de la industria de la Unión
(102) De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, el examen del efecto de las importaciones subvencionadas procedentes de la India en la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los factores económicos que afectaban a la situación de dicha industria desde 2007 hasta el período de investigación.
5.4.1. Datos relativos a la industria de la Unión en su conjunto
a) Producción ,capacidad de producción y utilización de la capacidad
2007
2008
2009
PI
Volumen de producción (en toneladas)
296 576
262 882
159 397
170 557
Índice (2007 = 100)
100
89
54
58
Capacidad de producción (en toneladas)
478 174
491 016
486 755
476 764
Índice (2007 = 100)
100
103
102
100
Utilización de la capacidad
62 %
54 %
33 %
36 %
Índice (2007 = 100)
100
86
53
58
(103) Entre 2007 y el período de investigación, la producción total de la industria de la Unión descendió en un 42 % con una capacidad de producción estable, de modo que el índice de utilización de la capacidad se redujo en 26 puntos porcentuales. La disminución de la producción fue mayor que la del consumo de la Unión, que se redujo en un 36 % durante el período considerado.
b) Volumen de ventas y cuota de mercado
2007
2008
2009
PI
Ventas en la UE en toneladas
255 300
230 344
154 602
164 191
Índice (2007 = 100)
100
90
61
64
Cuota de mercado (porcentaje del consumo de la Unión)
81 %
81 %
83 %
81 %
Índice (2007 = 100)
100
100
102
100
(104) Durante el período considerado, el volumen de ventas del producto similar de la industria de la Unión al venderse al primer cliente no vinculado en el mercado de la Unión se redujo en un 36 %, registrándose el mayor descenso entre 2008 y 2009, cuando las ventas disminuyeron en 29 puntos porcentuales. En cambio, entre 2009 y el período de investigación se constató un ligero aumento de las ventas de 3 puntos porcentuales.
(105) La cuota de mercado de la industria de la Unión se mantuvo estable en torno al 81 % durante el período considerado.
c) Crecimiento
(106) Puesto que tanto el consumo de la Unión como el volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyeron en un 36 % durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión se mantuvo estable al 81 %.
d) Magnitud del margen real de subvención
(107) Teniendo en cuenta el volumen, la cuota de mercado y los precios de las importaciones subvencionadas procedentes de la India, el efecto de los márgenes de subvención reales en la industria de la Unión no puede considerarse desdeñable.
5.4.2. Datos relativos a los productores de la Unión incluidos en la muestra
a) Existencias
(108) La industria de la Unión produce principalmente en función de pedidos concretos; por tanto, el volumen de existencias no puede considerarse un indicador significativo del perjuicio. Las tendencias respecto a las existencias se indican a título informativo. Las cifras que figuran a continuación solo se refieren a las empresas incluidas en la muestra, y representan el volumen de existencias al final de cada período.
2007
2008
2009
PI
Existencias al cierre (en toneladas)
25 315
27 736
24 032
19 730
Índice (2007 = 100)
100
110
95
78
(109) El volumen de existencias descendió en un 22 % durante el período considerado, pero si se toman como porcentaje de la producción, las existencias aumentaron del 16 % al 19,5 %.
b) Precios medios unitarios de venta en el mercado de la Unión y costes de producción
2007
2008
2009
PI
Precios medios de venta de la industria de la Unión (EUR)
4 478
3 615
2 507
2 521
Índice (2007 = 100)
100
81
56
56
Coste unitario de producción
4 003
3 408
2 900
2 773
Índice (2007 = 100)
100
85
72
69
(110) Los precios medios unitarios de las ventas realizadas por la industria de la Unión que formó parte de la muestra a clientes no vinculados en el mercado de la Unión se redujo en un 44 % entre 2007 y el período de investigación; entre 2008 y 2009, cuando los precios disminuyeron en 25 puntos porcentuales, se registró el descenso más acusado. Sin embargo, parte de este descenso se debió a la disminución del coste de producción unitario del producto afectado, que descendió en un 31 % durante el período considerado. Este descenso se produjo fundamentalmente por la disminución de los precios de las materias primas. El descenso se moduló ligeramente por el incremento en la proporción de los costes fijos por unidad producida, debido a una menor utilización de la capacidad.
c) Empleo ,productividad y costes de la mano de obra
2007
2008
2009
PI
Número de trabajadores
1 044
1 007
947
885
Índice
100
97
91
85
Productividad (toneladas por trabajador)
149
141
97
115
Índice
100
94
65
77
Costes laborales medios por trabajador
47 686
48 062
47 131
49 972
Índice
100
101
99
105
(111) Se redujo el número de trabajadores durante el período considerado en un 15 % por la menor actividad de la industria de la Unión.
(112) El coste medio por trabajador aumentó ligeramente, alrededor del 5 %, durante el período considerado. Se trata de un incremento natural que además es inferior a la tasa de inflación registrada en ese mismo período. Además, cabe mencionar que los costes de la mano de obra no constituyen una parte importante de los costes totales de producción de las barras de acero inoxidable.
d) Rentabilidad ,flujo de caja ,inversiones ,rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
2007
2008
2009
PI
Rentabilidad de las ventas en la UE (% de ventas netas)
9,5 %
3,5 %
– 12,8 %
– 7,9 %
Índice
100
37
– 135
– 83
Flujo de caja (EUR)
44 464 193
13 280 433
– 12 678 708
– 3 063 190
Índice
100
30
– 29
– 7
Inversiones (en miles EUR)
18 085 847
15 714 829
4 341 909
4 198 607
Índice (2007 = 100)
100
87
24
23
Rendimiento de las inversiones
101 %
25 %
– 50 %
– 33 %
Índice (2007 = 100)
100
25
– 49
– 32
(113) La rentabilidad de la industria de la Unión se determinó expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas. Durante el período considerado, la rentabilidad disminuyó notablemente, pasando de un beneficio superior al 9 % en 2007 a unas pérdidas de casi el 8 % en el período de investigación. El mayor descenso en los beneficios se produjo entre 2008 y 2009, cuando se perdieron más de 16 puntos porcentuales.
(114) El flujo de caja neto generado por el producto similar disminuyó en un 107 % entre 2007 y el período de investigación.
(115) Las inversiones anuales en la producción del producto similar disminuyeron en un 77 % en el período considerado.
(116) El rendimiento de las inversiones, expresado como beneficio en porcentaje del valor contable neto de las inversiones, siguió la tendencia negativa de la rentabilidad, reduciéndose en 134 puntos porcentuales.
(117) No se constató que durante el período considerado la industria fuera menos capaz de obtener capital.
5.5. Conclusión sobre el perjuicio
(118) Durante el período considerado, se registró una evolución negativa de casi todos los indicadores de perjuicio para la industria de la Unión.
(119) El consumo de la Unión descendió en un 36 %, su volumen de ventas decayó en un 36 % y la utilización de capacidades se redujo en un 42 %. Los precios de venta unitarios de los productores de la Unión que formaron parte de la muestra disminuyeron en un 44 % para alcanzar un nivel por debajo de los costes de producción. Estos productores debieron reducir los precios, siguiendo la política de las importaciones indias, para poder mantener un cierto volumen de ventas y de producción que les permitiera cubrir los costes fijos.
(120) La rentabilidad disminuyó de un beneficio superior al 9 % en 2007 a unas pérdidas de casi el 8 % en el período de investigación. Las inversiones, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones siguieron esta tendencia negativa y descendieron en un 77 %, 107 % y 246 puntos porcentuales respectivamente durante el período considerado.
(121) Solo un indicador, la cuota de mercado de la industria de la Unión, se mantuvo estable en un 81 %.
(122) A la vista de lo expuesto, se concluye que la industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante a tenor del artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base.
6. CAUSALIDAD
6.1. Introducción
(123) De conformidad con el artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento de base, la Comisión estudió si las importaciones subvencionadas procedentes de la India habían causado un perjuicio a la industria de la Unión que pudiera considerarse importante. Se examinaron también otros factores conocidos, distintos de las importaciones objeto de subvenciones y que pudieran haber perjudicado asimismo a la industria de la Unión, a fin de asegurarse de que el perjuicio causado por esos otros factores no se atribuía a las importaciones citadas.
6.2. Efecto de las importaciones objeto de subvenciones
(124) La disminución en los precios de importación durante el período considerado del 44 % junto con los elevados márgenes de subcotización detectados durante el período de investigación, que se situaron entre el 16,7 % y el 18,2 %, coincidieron con el deterioro de la situación económica de la industria de la Unión.
(125) Teniendo en cuenta el nivel de subvención de los exportadores que cooperaron y el bajo nivel de precios de las importaciones subvencionadas, que subcotizaron de forma significativa los precios de la industria de la Unión, su presencia en el mercado de la Unión reforzó la tendencia negativa de los precios de venta en este mercado. El perjuicio importante que ha sufrido la industria de la Unión se pone especialmente de relieve en los bajos precios de ventas y el alto nivel de pérdidas financieras de esta industria.
(126) Los precios medios de las importaciones de la India disminuyeron sustancialmente, de manera que se obligó a la industria de la Unión a reducir sus precios para mantener un cierto volumen de negocios, pero con pérdidas, a fin de poder cubrir sus costes fijos como mínimo. En consecuencia, la situación financiera de la industria de la Unión se deterioró considerablemente a partir de 2008.
(127) Teniendo en cuenta todo lo anterior, se concluye provisionalmente que las importaciones subvencionadas procedentes de la India, a precios notablemente subcotizados con respecto a los de la industria de la Unión durante el período de investigación, han desempeñado un papel determinante en el perjuicio sufrido por la industria de la Unión, lo que se refleja en su difícil situación financiera y en el deterioro que muestra la mayoría de los indicadores de perjuicio.
6.3. Efecto de otros factores
(128) Los otros factores que se examinaron en el contexto de la causalidad son la crisis económica, la evolución del consumo de la UE, el coste de la producción, las importaciones de otros terceros países y la cuantía de las exportaciones de la industria de la Unión que formaba parte de la muestra.
6.3.1. Crisis económica, evolución del consumo de la UE y coste de la producción
(129) La crisis económica contribuyó a la contracción del consumo y a la presión a que se sometió a los precios. Debido a una demanda muy reducida de determinadas barras de acero inoxidable, disminuyó la fabricación de este producto por parte de la industria de la Unión, lo que contribuyó en parte al descenso de los precios de venta.
(130) En condiciones económicas normales y sin la fuerte presión en los precios a la que fue sometida por las importaciones subvencionadas, la industria de la Unión podría haber tenido problemas para asimilar el descenso en el consumo y el aumento consiguiente de los precios fijos de la producción por una menor utilización de las capacidades que experimentó entre 2007 y el período de investigación. Sin embargo, las importaciones subvencionadas intensificaron el efecto de la crisis económica e hicieron imposible la venta al precio de coste o por encima de este entre 2009 y el período de investigación.
(131) Considerando lo anterior, parece que la conjunción del descenso en la demanda en la UE con la crisis económica del sector contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. No obstante, se considera que ello no rompe el nexo causal establecido en relación con las importaciones a bajo precio de la India del producto subvencionado.
6.3.2. Importaciones procedentes de otros terceros países
2007
2008
2009
PI
Importaciones de otros terceros países en toneladas
27 089
23 242
12 837
14 036
Índice
100
86
47
52
Cuota de mercado de otros terceros países
8,60 %
8,14 %
6,89 %
6,95 %
Índice
100
95
80
81
Precio medio de las importaciones
4 820
4 487
3 756
3 501
Índice
100
93
78
73
(132) Partiendo de datos de Eurostat, el volumen de importación a la Unión de determinadas barras de acero inoxidable originarias de terceros países no relacionados con esta investigación disminuyó en un 48 % en el período considerado. La cuota de mercado correspondiente de los demás terceros países se redujo en un 19 %.
(133) Sin embargo, los precios medios de estas importaciones eran mucho más elevados que los de los productores exportadores indios e, incluso, que los de la industria de la Unión. Se llega, por tanto, a la conclusión provisional de que las importaciones de otros terceros países no contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
6.3.3. Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión
2007
2008
2009
PI
Ventas de exportación en toneladas
10 850
9 158
5 440
6 299
Índice
100
84
50
58
Precio de venta unitario (EUR)
4 452
3 728
2 495
2 388
Índice
100
84
56
54
(134) Durante el período considerado, el volumen de las ventas de exportación de la industria de la Unión que formó parte de la muestra descendió en un 42 %, y el precio de venta unitario, en un 46 %. Si bien estas exportaciones constituyeron solo el 6 % de las ventas totales de la industria de la Unión durante el período de investigación, no puede excluirse que este resultado tuviera una repercusión negativa en ella. No obstante, se considera que, dado el bajo volumen de exportaciones, el impacto no es suficiente para romper el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio detectado.
6.4. Conclusión sobre la causalidad
(135) La investigación mostró que los otros factores conocidos, como las importaciones de otros terceros países, las exportaciones de la industria de la Unión y el descenso del consumo no fueron el motivo determinante del perjuicio sufrido por la industria de la Unión.
(136) La coincidencia temporal entre, por una parte, el aumento de las importaciones subvencionadas procedentes de la India y la subcotización detectada y, por otra, el deterioro de la situación de la industria de la Unión, lleva a la conclusión de que las importaciones subvencionadas causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión a tenor del artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base.
7. INTERÉS DE LA UNIÓN
7.1. Consideraciones generales
(137) De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, se examinó si, a pesar de la conclusión provisional sobre las subvenciones perjudiciales, existían razones de peso para concluir que la adopción de medidas en este caso concreto no responde a los intereses de la Unión. Se consideraron también el efecto de las posibles medidas en todas las partes implicadas en el presente procedimiento y las consecuencias de no tomar medidas.
7.2. Interés de la industria de la Unión
(138) La industria de la Unión se ha visto perjudicada por importaciones subvencionadas del producto afectado procedentes de la India. También hay que recordar que la mayoría de los indicadores económicos de la industria de la Unión mostraron una tendencia negativa durante el período considerado. Teniendo en cuenta la naturaleza del perjuicio (es decir, las considerables pérdidas), el deterioro adicional y sustancial de la situación de la industria de la Unión sería inevitable si no se tomaran medidas.
(139) Se espera que la imposición de medidas evite distorsiones adicionales y restablezca una competencia leal en el mercado.
(140) En caso de que no se establecieran medidas, los precios seguirían por debajo de los costes de producción y los beneficios de los productores de la Unión se deteriorarían aún más. Esto daría lugar a una situación insostenible a medio y largo plazo. Teniendo en cuenta las pérdidas que se han sufrido y las grandes inversiones realizadas en los sistemas de producción, es previsible que la mayoría de los productores de la Unión no puedan recuperar sus inversiones en caso de que no se impongan medidas.
(141) Por otra parte, dado que la industria de la Unión está compuesta por grandes y medianas empresas repartidas por todo el territorio, el establecimiento de medidas compensatorias ayudará a mantener el empleo en las zonas afectadas.
(142) Por lo tanto, se concluye provisionalmente que la imposición de derechos compensatorios redundaría en beneficio de la industria de la Unión.
7.3. Interés de los importadores
(143) Se pidió a todos los importadores de los que tenía constancia la Comisión que se dieran a conocer y facilitaran información sobre sus actividades en relación con el producto afectado. Cuatro importadores respondieron a esta petición. Se les enviaron cuestionarios a los cuatro, pero solo uno de ellos lo cumplimentó. Está previsto realizar una visita a los locales de este importador, situados en Alemania, en una fase posterior de la investigación.
(144) En caso de que se impusieran derechos compensatorios, no puede descartarse que se redujera el volumen de las importaciones originarias del país afectado, lo que repercutiría en la situación económica de los importadores. No obstante, la repercusión en los importadores de cualquier subida de los precios de las importaciones del producto afectado solo restablecería la competencia en el mercado de la Unión y no impediría a los importadores vender el producto afectado. Además, la baja proporción de los costes del producto afectado en los costes totales de los usuarios finales debería facilitar que los importadores repercutiesen cualquier incremento de los precios en sus clientes. Por tanto, se ha concluido provisionalmente que no es probable que el establecimiento de derechos compensatorios tenga un efecto negativo grave en la situación de los importadores de la Unión.
7.4. Interés de los usuarios
(145) Se enviaron cuestionarios a todas las partes citadas como usuarios en la denuncia. No respondió ninguna de las veintidós empresas.
(146) Se recuerda que el producto afectado se utiliza en una amplia gama de usos industriales que va desde la industria del automóvil a la fabricación de electrodomésticos, instrumentos médicos y de laboratorio, etc. Sin embargo, en este procedimiento los usuarios son empresas intermediarias que fabrican y suministran los elementos para las citadas aplicaciones. Por consiguiente, se prevé que estos usuarios se encuentren en posición de repercutir todo o prácticamente todo el incremento de los precios que resulten de la imposición de derechos compensatorios a los usuarios finales, teniendo en cuenta que, para estos últimos, el impacto de tales medidas será insignificante.
(147) Por tanto, se concluye provisionalmente que el impacto en los costes de los usuarios derivado del establecimiento de derechos compensatorios no sería significativo.ES L 343/72 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2010 7.5. Conclusión sobre el interés de la Unión (148) Visto lo expuesto anteriormente, se concluye de forma provisional que no hay razones de peso para no establecer derechos compensatorios a las importaciones de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India.
8. PROPUESTA DE MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES
8.1. Grado de eliminación del perjuicio
(149) Teniendo en cuenta las conclusiones relativas a las subvenciones, al perjuicio resultante, a la causalidad y al interés de la Unión, deben establecerse medidas compensatorias provisionales para evitar que las importaciones subvencionadas perjudiquen en mayor medida a la industria de la Unión.
(150) Con el fin de determinar el nivel de estas medidas, se tuvieron en cuenta los márgenes de subvención constatados y el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión, sin sobrepasar el margen de subvención determinado.
(151) Al calcular el importe del derecho necesario para eliminar los efectos de las subvenciones perjudiciales, se consideró que las medidas que se adoptaran deberían permitir a la industria de la Unión cubrir sus costes de producción y obtener un beneficio antes de impuestos equivalente al que una industria de este tipo podría conseguir razonablemente en el sector en condiciones normales de competencia, es decir, en ausencia de importaciones subvencionadas, vendiendo el producto similar en la Unión. Se consideró que el beneficio que pudiera alcanzarse en caso de no haber importaciones subvencionadas debería basarse en el margen de beneficios medio antes de impuestos de los productores de la Unión que participaron en la muestra en 2007. Este fue el último año antes del período de investigación en el que la industria de la Unión aún obtuvo un margen de beneficios normal. Se considera, por tanto, que un margen de beneficio del 9,5 % del volumen de negocios podría tomarse como el mínimo apropiado que la industria de la Unión podría haber previsto obtener en ausencia de subvenciones perjudiciales.
(152) Con arreglo a estas consideraciones, se calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión. El precio no perjudicial se obtuvo añadiendo el margen de beneficio antes citado del 9,5 % al coste de producción.
(153) A continuación se determinó el necesario incremento de los precios a partir de la comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores de la India que cooperaron, como se determinó en los cálculos de la subcotización de los precios (véase el considerando 101), con el precio no perjudicial de la industria de la Unión vendidos en el mercado de la Unión durante el período de investigación. Cualquier diferencia resultante de esta comparación se expresó como porcentaje del valor cif medio total de importación.
8.2. Medidas provisionales
(154) A la vista de lo expuesto anteriormente, se considera que, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, deben imponerse medidas compensatorias provisionales con respecto a las importaciones procedentes de la India al nivel del margen de subvención y de perjuicio más bajos, de conformidad con la regla del derecho inferior.
(155) Por tanto, los tipos del derecho compensatorio se han establecido comparando los márgenes de eliminación del perjuicio y los márgenes de subvención. En consecuencia, los tipos de derechos compensatorios propuestos son los siguientes:
Empresas
Margen de subvención
Margen de perjuicio
Tipo de derecho compensatorio provisional
Chandan Steel Ltd.
3,4 %
28,6 %
3,4 %
Grupo Venus
3,3 %
45,9 %
3,3 %
Viraj Profiles Vpl. Ltd.
4,3 %
51,5 %
4,3 %
Empresas que cooperaron no incluidas en la muestra
4,0 %
44,4 %
4,0 %
Todas las demás empresas
4,3 %
51,5 %
4,3 %
(156) Los tipos del derecho compensatorio para cada una de las empresas especificados en el presente Reglamento se determinaron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por consiguiente, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a dichas empresas. Estos tipos de derecho (en contraposición con el derecho de ámbito nacional aplicable a «todas las demás empresas») se aplican, pues, exclusivamente a las importaciones de productos originarios de la India y fabricados por dichas empresas y, en consecuencia, por las entidades jurídicas concretas mencionadas. Los productos importados producidos por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas que se indican concretamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo del derecho aplicable a «las demás empresas».
(157) Cualquier solicitud de aplicación de estos tipos de derechos compensatorios individuales (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o de venta) debe dirigirse inmediatamente a la Comisión ( 1 ), junto con toda la información pertinente, en especial cualquier modificación de las actividades de la empresa relacionadas con la producción y las ventas en el mercado nacional y las ventas de exportación derivada, por ejemplo, del cambio de nombre o del cambio de las entidades de producción y de venta. Si procede, el Reglamento se modificará en consecuencia actualizando la lista de empresas que se benefician de los derechos individuales.
_____________________________
( 1 ) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, Bélgica.
9. COMUNICACIÓN
(158) Las conclusiones provisionales aquí expuestas se comunicarán a todas las partes interesadas, que tendrán la oportunidad de dar a conocer sus observaciones por escrito y solicitar ser oídas. Sus observaciones se analizarán y se tomarán en consideración, si procede, antes de establecer cualquier conclusión definitiva. Además, debe hacerse constar que las conclusiones relativas a la imposición de derechos compensatorios a efectos del presente Reglamento son provisionales y pueden tener que reconsiderarse para establecer cualquier conclusión definitiva.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de barras y varillas de acero inoxidable, simplemente obtenidas y acabadas en frío, salvo las barras y varillas de sección circular de un diámetro de 80 mm o más, actualmente clasificadas con los códigos NC 7222 20 21, 7222 20 29, 7222 20 31, 7222 20 39, 7222 20 81 y 7222 20 89 y originarias de la India.
2. El tipo del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresas
Derecho (%)
Código TARIC adicional
Chandan Steel Ltd., Mumbai, Maharashtra
3,4
AXXX
Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Mumbai, Maharashtra 3,3
AXXX
Precision Metals, Mumbai, Maharashtra
3,3
AXXX
Hindustan Inox Ltd., Mumbai, Maharashtra 3,3
AXXX
Empresas
Derecho (%)
Código TARIC adicional
Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd., Mumbai, Maharashtra 3,3
AXXX
Viraj Profiles Vpl. Ltd., Thane, Maharashtra 4,3
AXXX
Empresas enumeradas en el anexo
4,0
AXXX
Todas las demás empresas
4,3
AXXX
3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones con arreglo a los cuales se adoptó el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar una audiencia a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. De conformidad con el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, las partes afectadas podrán presentar sus observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de cuatro meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Productores exportadores indios que han cooperado no incluidos en la muestra
Código TARIC adicional
AXXX
Nombre de la empresa
Localidad
Ambica Steel Ltd.
New-Delhi
Bhansali Bright Bars Pvt. Ltd.
Navi-Mumbai
Chase Bright Steel Ltd.
Navi-Mumbai
D.H. Exports Pvt. Ltd.
Mumbai
Facor Steels Ltd.
Nagpur
Global smelters Ltd.
Kanpur
Indian Steel Works Ltd.
Navi-Mumbai
Jyoti Steel Industries Ltd.
Mumbai
Laxcon Steels Ltd.
Ahmedabad
Meltroll Engineering Pvt. Ltd.
Mumbai
Mukand Ltd.
Thane
Mumbai
Panchmahal Steel Ltd.
Kalol
Raajratna Metal Industries Ltd.
Ahmedabad
Rimjhim Ispat Ltd.
Kanpur
Sindia Steels Ltd.
Mumbai
SKM Steels Ltd.
Mumbai
Parekh Bright Bars Pvt. Ltd.
Thane
Shah Alloys Ltd.
Gandhinagar
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid